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Derecho al olvido oncológico: ¿en qué consistiría?

Derecho al olvido oncológico ¿en qué consistiría
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En el Senado reposa el proyecto de ley 201 de 2023, para que se establezca el derecho al olvido oncológico en Colombia. Bajo estas condiciones, no se impediría u obstaculizaría el acceso a solicitudes de créditos, contrataciones de seguros y demás; al mismo tiempo, no se requeriría presentar el historial médico que compruebe que la enfermedad se ha superado.

La iniciativa del senador Pedro Flórez busca la inclusión y no discriminación de los sobrevivientes de cáncer en el país. En el texto, el parlamentario explica que, aunque la actividad aseguradora goza de relativa autonomía, “existen límites dados por ciertos principios y valores constitucionales que deben  respetarse y garantizarse”, incluso cuando no estén explícitos en las normas que rigen estas labores.

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Por otra parte, a nivel internacional, se considera a los pacientes que han superado el cáncer como población con debilidad manifiesta. Sin embargo, en el país no existen datos que permitan revisar o monitorear las condiciones sociales y su calidad de vida; tampoco hay información sobre su acceso a los servicios financieros “lo cual, no significa que no exista tal fenómeno, sino que hasta ahora se pretende  colocar el tema por medio de este proyecto en la agenda pública el país”.

Para su implementación, se modificaría el artículo 1058 del Código de Comercio – Decreto Ley 410 de 1971, añadiendo el siguiente parágrafo:

“No se considerará  reticencia en el evento de aquellos tomadores y/o asegurados  que en su condición de haber padecido y superado la enfermedad de cáncer no están obligados a declararlo siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos ocho (8) años después del final de su tratamiento y a más tardar cuatro (4) años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado cuando fueren menores de edad. Será nula toda renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido la enfermedad de cáncer”.

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Otros detalles del proyecto de ley sobre el derecho al olvido oncológico:

Además de establecer tiempos, en este proyecto de ley sobre olvido oncológico -y que se considera intrínseco al derecho al olvido-, se contemplan los siguientes aspectos:

Para asegurar y mejorar el acceso a los servicios financieros, queda prohibido acordar cláusulas, estipulaciones o condiciones, así como llevar a cabo cualquier transacción legal que resulte en discriminación debido a la historia de haber padecido la enfermedad de cáncer. De acuerdo con el proyecto de ley 201 de 2023, se prohibirá la denegación de acceso a la contratación de seguros, la implementación de procedimientos de contratación distintos de los habitualmente utilizados por la aseguradora, y la imposición de condiciones más gravosas basadas en el historial de cáncer.

En caso de que se tenga un contrato de seguro que no sea renovado, y en el que no se cubran los riesgos con un contrato posterior, el asegurador no podrá retener las prestaciones derivadas de enfermedades manifiestas relacionadas con el cáncer y sus cuidados ocurridos durante la vigencia del contrato, en los dos años siguientes. Esta restricción se mantendrá hasta que el asegurador demuestre que se ha agotado el capital asegurado en el último período del contrato, siempre y cuando dichas prestaciones estén amparadas por otro seguro.

“No se podrán exigir pruebas diagnósticas para la detección de enfermedades cancerígenas como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protección, tampoco se podrán incluir cláusulas  de exclusión por haber padecido cáncer”, se lee en el documento.

Para conocer el proyecto de ley 201 de 2023 y más información sobre el derecho al olvido oncológico, revisa el texto adjunto (de libre lectura y descarga):

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