Habría depuración de registros de poblaciones especiales en BDUA

A través de un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud propone depurar la BDUA de los registros temporales en poblaciones no autorizadas
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Un proyecto de resolución del Ministerio de Salud busca depurar la información temporal que reposa en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA sobre los adultos y los menores de edad sin afiliar al sistema de salud colombiano. En la actualidad, las poblaciones autorizadas se registran en esta plataforma bajo los códigos AS y MS.

Sin embargo, tras realizar una revisión a los datos alojados en la BDUA, con corte a mayo de 2022 se encontraron 110.479 individuos inscritos, algunos de ellos integrantes de grupos no autorizados para la asignación de los códigos referidos antes, como se evidencia en la siguiente tabla:

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Población especialAS
(Adultos desde los 18 años)
MS
(Menores de edad)
Total general
COMUNIDADES INDÍGENAS64.28826.54690.834
POBLACIÓN INFANTIL A CARGO DEL ICBF197.8167.835
HABITANTES DE CALLE3.9683554.323
POBLACIÓN CON ENCUESTA SISBEN8622.2573.119
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO6699531.622
VOLUNTARIOS ACREDITADOS Y ACTIVOS DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, CRUZ ROJA COLOMBIANA5396051.144
ADULTO MAYOR EN CENTROS DE PROTECCIÓN8281829
POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DE ENTIDADES TERRITORIALES347347
ADOLESCENTES Y JÓVENES A CARGO DEL ICBF EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES21279300
POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA A CARGO DEL INPEC46147
NO DEFINIDO92534
AFILIACIÓN DE OFICIO SIN ENCUESTA SISBEN Y SIN PERTENECER A UNA POBLACIÓN ESPECIAL11920
POBLACIÓN DESMOVILIZADA Y/O MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS QUE CELEBREN ACUERDOS DE PAZ1919
MENORES DESVINCULADOS DEL CONFLICTO ARMADO BAJO PROTECCION DEL ICBF33
COMUNIDAD ROM11
PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DETENIDAS SIN CONDENA O QUE ESTÉN CUMPLIENDO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO11
RECIEN NACIDOS Y MENORES DE EDAD DE PADRES NO AFILIADOS11
Total general 71.60938.870110.479
Fuente: SISPRO 2022

Vale la pena señalar que, para ciertas poblaciones especiales, la legislación colombiana garantiza el derecho a la salud a los afiliados con documento AS y MS, como una alternativa excepcional durante los trámites para la obtención de un documento válido y actualizado con la normatividad vigente. Sin embargo, dentro del sistema de salud no existe claridad suficiente sobre los tiempos establecidos y los grupos específicos que se benefician de esta vía.

En ese sentido, el proyecto de resolución establece que se podrá efectuar el aseguramiento en salud con el documento temporal por un periodo máximo de 4 meses, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

poblaciones especiales BDUA

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Sin embargo, si dicho plazo culmina y el documento temporal no ha sido actualizado a un documento de identidad válido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o en el reporte de los listados censales, la ADRES no podrá actualizar estos registros en los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, mientras que el Ministerio de Salud actualizará la información de acuerdo con los datos del listado censal.

Las entidades territoriales, el INPEC, las EPS y la ADRES no deberán incluir, reportar ni mantener en los listados censales y en la BDUA, documentos temporales para personas que cuentan con un documento válido de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia aunque no corresponda a su edad. En ese sentido, el documento en borrador señala que el documento válido será permitido en la BDUA por un plazo de cuatro (4) meses.

Si al terminar el plazo, la entidad no realiza la evolución al documento acorde con la edad del afiliado, la ADRES procederá con su depuración en la BDUA, y en consecuencia, no realizará la liquidación y el reconocimiento de la UPC para ese usuario.

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¿Cómo se realizará la depuración de la BDUA para las poblaciones especiales?

Según la información reportada en la BDUA, la ADRES efectuará la depuración de los datos de acuerdo con los registros de la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial por Migración Colombia o en el reporte de los listados censales según establece la Resolución 1838 de 2019, bajo el siguiente procedimiento:

  • La ADRES, entregará a las Entidades Promotoras de Salud – EPS y a las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos, la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes, que existan o no en las tablas de referencia.
  • Las EPS y Entidades Territoriales, con el propósito de lograr la plena identificación de las personas, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán los registros allegados con la información disponible, verificando si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA o a qué documento válido corresponde. También deberán reportar las novedades que subsanen la inconsistencia, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución 2153 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
  • Cuando no se realice el reporte de las novedades en los términos allí establecidos, la ADRES depurará de la BDUA los registros inconsistentes.

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De acuerdo con el documento en borrador, si la ADRES detecta apropiación de recursos sin justa causa, adelantará el proceso de reintegro de recursos según lo establecido en la Resolución 1716 de 2019.

En el listado de las EPS en las que se han detectado afiliados con documentos temporales AS y MS aparecen Dusakawi, Mallamás, Nueva EPS, EMSSANAR, Nueva EPS Contributivo, Coosalud, Cajacopi, Mutual Ser, Asmet Salud, Asociación Indígena del Cauca, Sanitas, Capital Salud, Savia Salud, Capresoca, Ecoopsos, Confachocó, Anaswayuú, Salud Total y varias cajas de compensación.

Conozca el proyecto de resolución sobre la depuración de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA a continuación:

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