Decreto 489 de 2024: giro directo para el régimen contributivo

Decreto 489 de 2024 giro directo para el régimen contributivo
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El Ministerio de Salud, a través del Decreto 489 de 2024 oficializó los ajustes anunciados al mecanismo de giro directo en el régimen contributivo. De acuerdo con la norma expedida, la ADRES efectuará  el giro directo, en nombre de las EPS y las EOC a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, a partir del monto correspondiente por concepto de UPC. La medida aplicará de esta forma en casos concretos:

  • Cuando las EPS y EOC no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

Una vez que se emita el acto administrativo para asignar los recursos provenientes de los presupuestos máximos, destinados a cubrir los servicios y tecnologías en salud no financiados por UPC en los dos regímenes de seguridad social, la ADRES transferirá al menos el ochenta por ciento (80%) de dichos recursos a las instituciones y entidades proveedoras de esos servicios, conforme a la solicitud de transferencia que realicen las EPS, pero con algunas diferencias:

Cuando se infrinja la normativa vigente sobre el patrimonio adecuado, el porcentaje mínimo será del ochenta por ciento (80%) del valor de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) correspondientes al proceso de compensación respectivo. Pero, en situaciones donde la entidad esté bajo vigilancia especial, intervención administrativa o en proceso de liquidación, el porcentaje mínimo será también del ochenta por ciento (80%) de las UPC reconocidas, después de deducir los descuentos aplicables según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

El porcentaje será el mismo para las EPS que lo soliciten de manera voluntaria. No obstante, se tomará del total de la UPC reconocida.

Para que la ADRES haga efectivo el giro directo, según las condiciones actualizadas, tendrá que guiarse por los siguientes parámetros:

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  • Con base en la información de la Supersalud y reporte de las EPS y EOC, la ADRES procederá a aplicar la medida de giro directo a partir del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del evento o del suministro de la información.
  • Realizar el registro y control de los montos girados directamente a las IPSy proveedores  de tecnologías en salud, de tal forma que garantice su identificación y trazabilidad.

Cabe anotar que, “el giro podrá ser detenido por la ADRES cuando la Superintendencia Nacional de Salud le comunique la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, toda vez que en el proceso liquidatario se deben calificar las acreencias que presenten los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud”.

¿Aplicará el giro directo en casos que requieran uso de recursos de Presupuestos Máximos?

Según el Decreto 489 de 2024, la ADRES, siguiendo la solicitud de transferencia de las EPS de ambos regímenes sujetas a la medida de giro directo, realizará el pago a las IPS y proveedores con los recursos provenientes de los presupuestos máximos destinados a cubrir los servicios y tecnologías en salud que no están financiados mediante la UPC. En este caso, el porcentaje corresponderá al 80%, sin distinciones.

Tanto para el giro directo de recursos UPC como el de Presupuestos Máximos, la ADRES establecerá las condiciones técnicas, operativas para hacer la implementación y los procesos de seguimiento. En el primer caso (UPC), el Ministerio de Salud y la ADRES definirán el instrumento para el seguimiento de la oportunidad en el giro, programación, destinación, ejecución.

En el segundo caso, se seguirán los parámetros anteriores sin cambios. Sin embargo, la definición del instrumento considerará los sistemas de información existentes, para garantizar el acceso a la ciudadanía en general.

¿Cuáles entidades tendrán que acogerse a los ajustes del giro directo?

Teniendo en cuenta los parámetros establecidos, el Decreto 489 de 2024 aplicará a las EPS que operan en el contributivo, las EOC, las entidades responsables de la compensación, las instituciones y entidades proveedoras de servicios de salud y tecnologías médicas, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES.

Del mismo modo, se extiende a las EPS del régimen subsidiado en relación con los recursos recibidos por afiliados al régimen contributivo, cuando corresponda la medida, así como a las entidades promotoras que decidan voluntariamente adoptar el mecanismo de giro directo.

¿Qué nuevas obligaciones se asignan a las EPS con el decreto de giro directo?

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del régimen contributivo como del subsidiado son responsables de la veracidad, calidad y puntualidad de la información que proporcionen a la ADRES para autorizar los pagos a los proveedores de servicios de salud y tecnologías médicas. Por lo tanto, serán responsables de cualquier error que surja debido a inconsistencias en los datos reportados.

Los pagos realizados por la ADRES mediante la medida de giro directo no alteran las obligaciones contractuales entre las IP Salud y/o los proveedores de tecnologías médicas con las EPS del régimen contributivo y subsidiado. Además, el giro directo no exime a las EPS de cumplir con sus obligaciones de pago hacia la red de proveedores y los proveedores de tecnologías médicas por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la ADRES, ni libera a los proveedores de servicios de salud de sus responsabilidades contractuales.

Lee ahora el Decreto 489 de 2024. Recuerda que también puedes descargarlo:

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