El Ministerio de Salud y Protección social emitió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026 que busca reorganizar el modelo de aseguramiento en salud bajo un enfoque territorial y poblacional, lo que en la práctica redefine cómo operan las EPS y cómo se distribuyen los afiliados en el país.
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Qué cambia el Decreto 0182 de 2026 y cuál es su objetivo operativo
El acto administrativo adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y ajusta artículos asociados a la operación del aseguramiento, con el propósito explícito de fortalecer la gestión mediante mecanismos diferenciales con enfoque territorial y poblacional. Estas medidas buscan contribuir a la garantía del derecho a la salud bajo criterios de equidad, sostenibilidad financiera y acceso efectivo, con énfasis en zonas dispersas, marginadas o de baja densidad poblacional.
En esa misma línea, implementa mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento, y además fija reglas para la asignación de afiliados como parte de su desarrollo normativo. Al reorganizar el territorio, millones de usuarios cuyas EPS deben salir de ciertos municipios serán trasladados a otras entidades que sí tengan presencia y capacidad autorizada en esas zonas.
Aseguramiento con enfoque territorial y poblacional: criterios que ordenan la operación
El eje operativo establece criterios para aplicar mecanismos diferenciales con el fin de asegurar acceso “equitativo, continuo y sostenible”.
Criterios nacionales: umbrales de participación y permanencia territorial
En el componente nacional, el decreto fija reglas que se explican como objetivas y proporcionales para mitigar riesgos sistémicos. Entre ellas:
- Si una EPS (o quien haga sus veces) tiene más del 20% de afiliados a nivel nacional, se contabiliza dentro del número límite de EPS previsto por categoría departamental y municipal, manteniendo su ámbito territorial de autorización.
- Las EPS con menos de 1.000.000 de afiliados a nivel nacional mantienen su ámbito territorial; sin embargo, si en un departamento su participación es inferior al 3% del total de sus afiliados (sumando regímenes), no podrán continuar operando en los municipios donde estuvieran autorizadas dentro de ese departamento.
- Las EPS autorizadas para operar únicamente en municipios de un solo departamento pueden mantener su ámbito territorial aun si exceden el número límite de EPS por categoría.
Criterios departamentales: población y participación mínima
Para aplicar los mecanismos en el nivel departamental, el decreto amarra umbrales de participación a rangos poblacionales:
- En departamentos con población superior a 2.000.000 habitantes, se incluyen EPS con proporción de afiliados igual o superior al 5% (considerando ambos regímenes).
- En departamentos entre 390.001 y 2.000.000 habitantes, se incluyen EPS con proporción igual o superior al 10%.
- En departamentos entre 100.000 y 390.000 habitantes, se incluyen EPS con proporción igual o superior al 15%.
Criterios municipales y distritales: número máximo de EPS y piso de 3%
En municipios, el decreto combina dos variables: el rango poblacional y un umbral mínimo de participación del 3% (sumando regímenes) para permanecer.
- En municipios con población ≥ 500.001, se incluyen todas las EPS autorizadas, pero se excluyen las de participación inferior al 3%.
- Entre 100.001 y 500.000 habitantes: hasta 5 EPS; se excluyen las que estén por debajo del 3%.
- Entre 50.001 y 100.000: hasta 4 EPS; con el mismo umbral del 3%.
- Entre 30.001 y 50.000: hasta 3 EPS; con exclusión por debajo del 3%.
- Entre 20.001 y 30.000: hasta 2 EPS; con exclusión por debajo del 3%.
Actualización del ámbito territorial: Base de Datos Única de Afiliados y vigencia operativa
El decreto dispone que la Superintendencia Nacional de Salud debe especificar el ámbito territorial en actos administrativos y que, para determinarlo, se tendrán en cuenta los municipios donde la EPS tenga afiliados y esté operando según la información registrada en la Bass de Datos Única de Afiliados -BDUA con corte del mes inmediatamente anterior. También señala una vigencia asociada a cinco (5) años para la actualización.
En materia de contratación, se reafirma que las EPS del régimen subsidiado y las de naturaleza pública del contributivo deben cumplir con la obligación de contratar al menos el 60% del gasto en salud con ESE habilitadas en los municipios, en los términos del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007.
Reglas para continuidad del aseguramiento: asignación especial, plazos y auditoría de datos
Se fija un procedimiento de continuidad tras la actualización del ámbito territorial. Una vez la Superintendencia expida los actos administrativos, el Ministerio de Salud y la ADRES deben realizar la asignación especial de afiliados a las EPS receptoras que continúen operando en el ámbito territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
La asignación se realiza con base en la BDUA, y el decreto establece que ninguna EPS receptora puede negarse a recibir afiliados asignados. Además, la asignación queda efectiva el primer día calendario del mes siguiente a la entrega de la información y se fija un mínimo de quince (15) días calendario previos para que las receptoras adelanten acciones que garanticen continuidad.
En el componente de depuración de información, el decreto indica que la ADRES actualiza la BDUA con resultados de la asignación y entrega a las EPS receptoras auditorías sobre la información registrada; las EPS deben revisar y ajustar dentro de noventa (90) días calendario. Finalizado ese plazo, los registros no actualizados no podrán incluirse en procesos de reconocimiento y pago de la UPC.
Reglas para EPS receptoras y ajuste temporal en patrimonio adecuado
El Decreto 0182 de 2026 precisa que la asignación de afiliados se realizará a las EPS (o quien haga sus veces) conforme a las reglas del mismo Título, y establece un tratamiento específico para las EPS que ya habían recibido afiliados por asignación antes de la publicación del decreto: se les aplicará una disminución temporal en el porcentaje relacionado con el patrimonio adecuado, la cual se incrementará en 0,5 puntos porcentuales por año desde la efectividad de la asignación hasta alcanzar el tope correspondiente. Adicionalmente, para el cálculo de indicadores de proceso o resultado asociados a mecanismos ex post por patologías de alto costo, no se tendrá en cuenta la información de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el primer año.
| Variación anual de afiliados a 31 de diciembre | Disminución en puntos porcentuales (P.P.) en patrimonio adecuado |
|---|---|
| Menor a 10% | 0,5 P.P. |
| Mayor o igual al 10% y menor al 20% | 1,0 P.P. |
| Mayor o igual al 20% y menor al 35% | 1,5 P.P. |
| Mayor o igual al 35% y menor al 50% | 2,0 P.P. |
| Mayor o igual 50% | 2,5 P.P. |
Alivio por asignaciones 2019–2022 y cronograma de incrementos
Como medida transitoria para reconocer el impacto financiero de asignaciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, el decreto señala que las EPS receptoras tendrán, por una única vez, una disminución en el mismo porcentaje asociado al patrimonio adecuado, con una tabla sustitutiva a la anterior; el porcentaje resultante se incrementará en 1,0 punto porcentual cada dos años hasta lograr el tope establecido, con fechas explícitas para su aplicación.
| Variación total de asignaciones respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018 | Disminución en patrimonio adecuado (P.P.) | Fechas para el incremento |
|---|---|---|
| Mayor a 0% y menor al 17% | 1,5 P.P. | 1,0 P.P. – 1 de agosto de 2024; 0,5 P.P. – 1 de agosto de 2025 |
| Mayor o igual al 17% y menor al 40% | 2,0 P.P. | 1,0 P.P. – 1 de agosto de 2024; 1,0 P.P. – 1 de agosto de 2026 |
| Mayor o igual al 40% | 2,5 P.P. | 1,0 P.P. – 1 de agosto de 2024; 1,0 P.P. – 1 de agosto de 2026; 0,5 P.P. – 1 de agosto de 2027 |
Retiro de municipios: solicitud en un año y resolución en tres meses
El decreto permite que una EPS solicite ante la Superintendencia el retiro de uno o varios municipios dentro del término de un (1) año desde la actualización del ámbito territorial, con la condición de que no genere ventajas competitivas indebidas ni afecte continuidad. La autoridad debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres (3) meses, sujeto a requisitos mínimos documentales y de plan de pagos, entre otros.
Transición: responsabilidades, giros y reapertura de traslados
Durante la transición entre la entidad que pierde operación en un territorio y las EPS receptoras, el decreto fija un corte claro de responsabilidades: la entidad de origen mantiene el aseguramiento hasta el día anterior a la efectividad de la asignación, y la EPS receptora asume desde el día en que esta se hace efectiva, con obligación de garantizar acceso a servicios. En paralelo, la ADRES reconoce la UPC en proporción a los días de responsabilidad dentro del mes. Adicionalmente, una vez se notifiquen los actos que activan la medida, se suspenden traslados y determinadas novedades en los sistemas de afiliación hasta que la asignación quede efectiva; y se establece que, pasados 60 días desde la asignación, los afiliados podrán trasladarse libremente a otra entidad habilitada que opere en su municipio o distrito, con efecto el primer día del mes siguiente.
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