En un fallo trascendental contenido en la Sentencia T-011 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho al cuidado no puede ejercerse a expensas de la dignidad, el bienestar físico y emocional ni del proyecto de vida de los cuidadores. Esta postura surge de la revisión de tres tutelas que visibilizan las condiciones críticas que enfrentan quienes asumen responsabilidades de cuidado en Colombia, en particular personas mayores y de niños con discapacidad.
La Corte acumula tres casos para sentar jurisprudencia
La Sala Primera de Revisión, conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó de manera conjunta los casos de Manuel, Dora y Matías, tras identificar patrones comunes de desprotección y negativa de servicios esenciales por parte de sus respectivas Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Manuel, un adulto mayor en situación de dependencia, era cuidado en su totalidad por su esposa, también de edad avanzada, quien experimentaba deterioro físico y emocional por la sobrecarga.
- Dora, otra adulta mayor con múltiples patologías, falleció durante el proceso judicial, lo que llevó a declarar la carencia de objeto en su caso.
- Matías, un niño con discapacidad física, se encontraba bajo medidas de protección estatal y requería, entre otros apoyos, transporte especializado hacia sus citas médicas y suministro de pañales.
En los tres expedientes, las EPS negaron los apoyos solicitados, incumpliendo su deber de garantizar el acceso integral a servicios de salud adecuados.
Reconocimiento de los derechos del cuidador
El fallo de la Corte marca un precedente jurídico al incorporar una dimensión relacional en la protección del derecho al cuidado: los derechos de quien cuida deben evaluarse con el mismo rigor que los de la persona cuidada.
La Corte establece que, para valorar una solicitud relacionada con el servicio de cuidador, las EPS y autoridades deben tener en cuenta si:
- Estas tareas afectan desproporcionadamente la salud física o mental del cuidador.
- El cuidador no dispone de tiempo para el descanso, estudio o socialización.
- El cuidado limita su posibilidad de tener un empleo remunerado.
En el caso de Manuel, se demostró que su esposa vivía en condiciones de sobrecarga física y emocional, sin apoyo familiar cercano ni alternativas estatales efectivas. Por tanto, la Corte ordenó a la EPS reconocer el servicio de cuidador, junto con la entrega de insumos médicos como pañales, crema antiescaras, colchón y una silla de ruedas.
Cuidado como corresponsabilidad del Estado y la sociedad
Más allá del ámbito puramente sanitario, la Corte subrayó que la garantía del derecho al cuidado debe ser una responsabilidad intersectorial, que involucre no solo a las EPS, sino también a las entidades territoriales y al Estado en su conjunto. La omisión del Estado frente a alternativas institucionales de apoyo se evidenció en la falta de redes efectivas para asistir a la familia de Manuel, lo cual acentuó la carga en su esposa.
Este enfoque reafirma el principio constitucional de solidaridad y convoca a una visión estructural del cuidado como pilar del bienestar colectivo, más aún en una sociedad marcada por el envejecimiento demográfico y la persistencia de la informalidad en los cuidados.
El Estado debe garantizar condiciones de accesibilidad a la niñez con discapacidad
El caso de Matías refuerza la obligación del Estado frente a personas con especial protección constitucional. El fallo identificó que, debido a la inadecuación del transporte público, se vulneró el derecho del niño al acceso efectivo a los servicios de salud. Por esta razón, la Corte ordenó a la EPS cubrir los traslados médicos, y además solicitó a la Alcaldía Municipal y al Departamento Nacional de Planeación realizar ajustes estructurales para garantizar el acceso universal al transporte público.
Esta sentencia tiene implicaciones sustanciales para la formulación de políticas públicas y el actuar de las EPS. No solo obliga a garantizar el acceso material a los servicios de salud, sino que introduce criterios éticos para evaluar la equidad en la distribución de las cargas de cuidado. La dignidad humana, reiteró la Corte, no puede verse supeditada al cumplimiento de un rol asistencial sin garantías ni límites razonables.
Asimismo, refuerza la interpretación de la jurisprudencia constitucional en torno al derecho al cuidado como parte esencial del bloque de derechos fundamentales, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y económica.