Corte Constitucional alerta: incumplimientos en salud por sobrecostos de medicamentos y negaciones de servicios

Con dos autos de 2025, la Corte Constitucional advirtió incumplimientos en salud: bajo en el Registro de Negación de Servicios y medio en la regulación de sobrecostos de medicamentos.
Corte Constitucional alerta incumplimientos en salud por sobrecostos de medicamentos y negaciones de servicios

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La Corte Constitucional volvió a poner bajo la lupa dos aspectos críticos del sistema de salud colombiano, las negaciones de servicios de salud por parte de las EPS y los sobrecostos de medicamentos. En sus pronunciamientos más recientes, contenidos en los autos 1281 y 1283 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró niveles de cumplimiento bajo en la creación del Registro de Negación de Servicios y medio en el componente de regulación de precios y sobrecostos en medicamentos.

Ambas decisiones evidencian que, pese a los esfuerzos normativos, persisten fallas estructurales que comprometen el acceso oportuno, la sostenibilidad financiera y la transparencia en la gestión de recursos de la salud. El análisis de la Corte, sustentado en cifras recientes, confirma que las órdenes impartidas en 2008 no se han consolidado plenamente y que los usuarios del sistema siguen enfrentando barreras graves para la garantía de su derecho fundamental a la salud.

La Sentencia T-760 de 2008: un punto de partida aún inconcluso

Para entender el alcance de estas nuevas decisiones, es necesario recordar que la Sentencia T-760 de 2008 se convirtió en un fallo histórico en Colombia. En ella, la Corte Constitucional estableció que el derecho a la salud debía ser garantizado como derecho fundamental y que el Estado tenía la obligación de eliminar las barreras administrativas y financieras que impedían a los pacientes acceder a servicios y medicamentos.

La sentencia ordenó, entre otros aspectos, la creación de mecanismos de transparencia en la gestión de los recursos, la regulación de precios de medicamentos, el fortalecimiento de la información en salud y la implementación de un Registro de Negación de Servicios. El objetivo era evitar prácticas restrictivas por parte de las EPS y asegurar que los medicamentos, procedimientos y atenciones cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) fueran entregados de manera oportuna.

Han pasado 17 años desde esa decisión, y la Corte ha expedido decenas de autos de seguimiento para verificar su cumplimiento. Sin embargo, los pronunciamientos recientes muestran que la ejecución de estas órdenes sigue siendo deficiente.

Negación de servicios: cumplimiento bajo y cifras alarmantes

Específicamente, el Auto 1281 de 2025 evaluó el grado de avance en la orden relacionada con la creación de un Registro de Negación de Servicios, herramienta clave para identificar por qué las EPS niegan prestaciones incluidas en el PBS. El objetivo del registro era transparente: conocer las razones de la negativa, evitar restricciones injustificadas y generar alertas para corregir fallas en el sistema.

No obstante, la Corte concluyó que el nivel de cumplimiento es bajo. La normatividad que regula este registro sigue siendo la Resolución 3539 de 2019, la cual no contempla aspectos fundamentales: no incluye los casos de servicios autorizados pero no entregados de forma oportuna y no establece un sistema de alarmas tempranas, pese a que este fue ordenado en el Auto 411 de 2015.

El diagnóstico es crítico, dado que entre el tercer trimestre de 2023 y el cuarto trimestre de 2024, se evidenció un incremento del 150,64% en las negaciones de servicios PBS financiados con la UPC y del 109,88 % en las negaciones de servicios PBS no financiados con la UPC. Estas cifras revelan que incluso atenciones cubiertas de manera obligatoria siguen siendo denegadas, lo que obliga a los pacientes a recurrir a recursos extraordinarios como las tutelas para obtenerlos.

Fallas en los reportes y ausencia de control sobre las EPS

El análisis de la Corte también puso en evidencia falencias graves en los reportes oficiales. El Ministerio de Salud no presentó información completa sobre las devoluciones de la UPC en los casos en que se niegan servicios PBS, ni entregó un historial de reembolsos, montos recuperados o procesos administrativos y judiciales iniciados contra las EPS responsables.

Además, los informes trimestrales a cargo del Ministerio se entregaron de manera incompleta y sin cumplir con los estándares de calidad exigidos por la Corte. Esto impide realizar un seguimiento efectivo y limita la posibilidad de que los órganos de control adopten decisiones correctivas oportunas.

Ante este panorama, la Corte ordenó al Ministerio de Salud expedir un nuevo acto administrativo que regule el registro de negaciones, mejore la calidad de los informes, reduzca el uso de causales ambiguas como “otras razones” y garantice que la información se publique de manera transparente en el sitio web institucional.

Sobrecostos de medicamentos: cumplimiento medio con avances limitados

Por otra parte, el Auto 1283 de 2025 se centró en el tema de los sobrecostos de medicamentos, una de las problemáticas históricas que más impacto tiene en la sostenibilidad financiera del sistema de salud. La Corte reconoció que ha habido avances normativos importantes, como la expedición de la Circular 18 de 2024, que reemplazó la metodología de la Circular 03 de 2013 en la fijación de precios.

Este ajuste metodológico constituye un paso relevante en la regulación de precios de medicamentos. Sin embargo, la Corte declaró el nivel de cumplimiento como medio, al señalar que aún no existen resultados verificables que demuestren que las medidas han reducido efectivamente los sobrecostos. La transición normativa, aunque positiva, requiere de tiempo y de evidencia empírica para consolidar su impacto.

La cartera vencida y el riesgo de desabastecimiento

El pronunciamiento también hizo referencia a la cartera vencida en el sector farmacéutico, es decir, a las deudas acumuladas y no pagadas entre los diferentes actores del sistema de salud. Según la Corte, este fenómeno constituye un riesgo directo para la cadena de suministro, pues afecta la disponibilidad de medicamentos esenciales y puede generar episodios de desabastecimiento.

La providencia ordenó al Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, al Ministerio de Hacienda y a la ADRES coordinar acciones para identificar a los deudores, depurar las cuentas y garantizar el pago de las obligaciones. Asimismo, exigió reportar los medicamentos en riesgo de escasez, definir sustitutos y diseñar, de ser necesario, un plan nacional de mitigación de desabastecimientos críticos.

Órdenes adicionales y rol de los entes de control

La Corte también dispuso la expedición de una nueva Política Nacional Farmacéutica, la cual deberá incluir mecanismos de participación ciudadana más amplios que la simple consulta pública. Además, ordenó robustecer el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (Sismed), herramienta fundamental para monitorear la trazabilidad de precios y transacciones.

A los órganos de control se les encomendó intensificar investigaciones, auditorías y sanciones frente a prácticas de sobrecostos en medicamentos, con el fin de proteger los recursos públicos y asegurar que los pacientes accedan a terapias sin cargas económicas injustificadas.

Un denominador común: medidas insuficientes y falta de resultados

Tanto en el caso del Registro de Negación de Servicios como en el de los sobrecostos de medicamentos, la Corte Constitucional identificó un patrón similar, la existencia de medidas normativas que, en la práctica, no han producido resultados tangibles para los pacientes ni para el sistema.

En el primer caso, las cifras de incremento de negaciones revelan que las órdenes judiciales no han evitado que los usuarios enfrenten barreras para acceder a servicios que deberían ser garantizados de manera automática. En el segundo, aunque se han modernizado las metodologías de regulación, todavía no se cuenta con pruebas de que los sobrecostos estén disminuyendo de forma efectiva.

Una deuda pendiente con la salud de los colombianos

El balance de los autos 1281 y 1283 de 2025 confirma que la implementación de la Sentencia T-760 de 2008 sigue siendo una deuda pendiente. La Corte Constitucional ha reiterado que las órdenes impartidas no son sugerencias, sino mandatos judiciales que deben cumplirse con eficacia y oportunidad para proteger el derecho fundamental a la salud.

La persistencia de negaciones injustificadas y de sobrecostos de medicamentos refleja las dificultades del Estado para materializar una política sanitaria que combine eficiencia financiera con acceso equitativo. Más allá de los ajustes normativos, la clave estará en la capacidad institucional para garantizar que los cambios se traduzcan en mejoras concretas para los usuarios del sistema.

La Corte ha puesto en evidencia las debilidades estructurales del sistema de salud; sin control real sobre los precios de medicamentos y sin un registro transparente de negaciones, la judicialización seguirá siendo el camino de los pacientes para hacer valer sus derechos, lo que perpetúa la crisis estructural del sistema de salud colombiano.

Descargue aquí los autos correspondientes:

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