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Corte Constitucional dicta órdenes para prevenir acoso escolar y proteger la salud mental infantil

Corte Constitucional dicta órdenes para prevenir acoso escolar y proteger la salud mental infantil

La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que ordena al Ministerio de Educación reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). La decisión responde a la necesidad de garantizar una educación inclusiva, estableciendo mecanismos y herramientas que faciliten el acceso equitativo al sistema educativo para niños, niñas y adolescentes con esta condición.

Asimismo, la Corte hizo un llamado a las instituciones educativas para que adopten medidas eficaces de prevención y tratamiento del acoso escolar, una problemática que puede exacerbar diagnósticos de salud mental en la población infantil y adolescente.

Vacíos normativos y el derecho a la educación inclusiva

El alto tribunal enfatizó que, aunque en Colombia no existe una legislación específica sobre el TDAH ni sobre dificultades de aprendizaje, esto no exime a las instituciones educativas de su deber constitucional de garantizar ajustes razonables para los estudiantes que lo requieran.

Si bien el Ministerio de Educación ha reconocido en su documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas que el TDAH es un trastorno del neurodesarrollo con impacto en la vida académica, hasta la fecha no ha sido considerado formalmente como una discapacidad. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, a pesar de la falta de regulación específica, el derecho a la educación inclusiva debe prevalecer, asegurando el acceso equitativo a los estudiantes con necesidades especiales.

En este sentido, la Corte resaltó que el legislador sí ha contemplado la exigencia de implementar ajustes razonables y medidas afirmativas en favor de niños, niñas y adolescentes con particularidades en sus procesos de aprendizaje.

El caso de Valeria: negligencia institucional y vulneración de derechos

El fallo de la Corte se origina en el estudio de una acción de tutela interpuesta por los padres de Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con depresión, ansiedad, trastornos alimenticios y TDAH. Según la demanda, la joven fue víctima de acoso escolar prolongado por parte de sus compañeros, sin que la institución educativa implementara las medidas necesarias para protegerla.

La Sala Quinta de Revisión encontró que el colegio en el que estaba matriculada Valeria no activó rutas de atención por acoso escolar, no realizó investigaciones sobre los hechos denunciados y desconoció su responsabilidad en la prevención del matoneo. Además, se concluyó que la institución optó por culpabilizar a la estudiante debido a su condición de salud mental, en lugar de adoptar medidas correctivas y garantizar su derecho a la educación en igualdad de condiciones.

Órdenes de la Corte para garantizar la protección de los estudiantes

Ante los hallazgos del caso, la Corte Constitucional impartió órdenes dirigidas tanto a la institución educativa como al Ministerio de Educación:

Órdenes para el colegio

  1. Contactar a los padres de Valeria para acordar una fórmula de reparación simbólica o disculpas.
  2. Iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en los actos de acoso escolar.
  3. Realizar un acto público de compromiso con la política de cero tolerancia al acoso escolar.

Órdenes para el Ministerio de Educación

  1. Reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con diagnóstico de TDAH.
  2. Definir mecanismos y herramientas que permitan a niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje acceder a una educación inclusiva.
  3. Diseñar pautas y guías para que los establecimientos educativos puedan construir y aplicar los PIAR de manera efectiva, atendiendo a las necesidades individuales de cada estudiante.

Compromiso con la educación inclusiva y la protección de la infancia

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma el derecho de los estudiantes con TDAH a recibir una educación ajustada a sus necesidades, además de exigir acciones concretas para la erradicación del acoso escolar en las instituciones educativas.

El fallo representa un paso clave en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, subrayando la responsabilidad del Estado y de las instituciones educativas en la construcción de entornos de aprendizaje seguros e incluyentes.

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