La Corte Constitucional hizo un llamado directo a la AFP Protección para que adopte un protocolo de verificación de pensión de invalidez que garantice la revisión efectiva de requisitos, incluya correctivos a la historia laboral y evite barreras administrativas para los afiliados, con trato preferente cuando se trate de personas en condición de invalidez.
El pronunciamiento se originó en una acción de tutela presentada por una madre en favor de su hijo, un menor de edad diagnosticado en situación de discapacidad, con una pérdida de capacidad laboral del 63,8%. La controversia surgió porque la administradora negó inicialmente el reconocimiento de la pensión de invalidez al no contabilizar semanas de cotización correspondientes a 2022.
Aunque durante el trámite la AFP terminó reconociendo la prestación solicitada, la Corte consideró necesario fijar una instrucción institucional para corregir fallas administrativas que, en este caso, prolongaron injustificadamente la definición del derecho pensional y forzaron al afiliado a acudir primero a vías administrativas y luego a la tutela.
Trámite de pensión marcado por inconsistencias en semanas y falta de acompañamiento diferencial
En el expediente se consignó que el accionante tenía una pérdida de capacidad laboral del 63,8 por ciento y que, para el estudio pensional, la AFP inicialmente concluyó que no se alcanzaba la densidad mínima de semanas exigida para la pensión de invalidez. La entidad informó que, en el periodo de referencia, el afiliado registraba 46,71 semanas frente a las 50 requeridas y, con base en esa lectura, negó el reconocimiento y orientó al solicitante hacia la devolución de saldos.
La Corte registró que el trámite no se resolvió con la debida oportunidad y se vio atravesado por cargas y gestiones que recayeron sobre el afiliado y su familia. En la providencia quedó expresado que el proceso estuvo afectado por “falencias administrativas, descoordinación institucional y ausencia de un acompañamiento diferencial” al accionante.
Para la Sala, esas fallas extendieron sin justificación el tiempo de definición del derecho pensional, particularmente sensible por tratarse de un menor de edad en situación de discapacidad. En ese contexto, el caso se convirtió en un ejemplo de cómo errores o vacíos en la historia laboral, sumados a trámites fragmentados, pueden convertirse en barreras administrativas que terminan trasladando la carga de verificación al afiliado.
¿Qué debe hacer Protección para garantizar la verificación de requisitos sin imponer barreras?
Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que la AFP finalmente reconoció la pensión de invalidez, dejó un exhorto concreto para prevenir que escenarios similares se repitan. El llamado se concentra en la necesidad de rediseñar la forma en que se revisan las solicitudes, con énfasis en la calidad de la información laboral y en la eliminación de cargas indebidas.
En la decisión se resaltó el deber de custodia de la información laboral y de las bases de datos que soportan la historia laboral. Bajo ese marco, la Corte instó a la administradora a revisar sus protocolos internos de estudio pensional y, de manera expresa, a diseñar e implementar un protocolo que asegure una verificación eficiente de requisitos y permita realizar los correctivos necesarios a la historia laboral.
Dentro de ese mandato, la Corte fijó elementos operativos que deben quedar reflejados en el protocolo institucional, con un foco claro en evitar que la corrección de inconsistencias se transforme en un obstáculo de acceso a la prestación, especialmente en casos de invalidez.
- Garantizar una verificación eficiente de los requisitos para acceder a prestaciones pensionales
- Incluir los debidos correctivos a la historia laboral cuando existan inconsistencias o faltantes
- Evitar imponer cargas indebidas o barreras administrativas a los afiliados durante el trámite
- Asegurar trato preferente a quienes se encuentran en condición de invalidez
El propósito de esta acción es que el procedimiento no dependa de trámites repetidos ni de gestiones dispersas para acreditar información que debe estar bajo custodia del fondo. La Corte ubicó el problema en la práctica administrativa que, por fallas de coordinación o verificación, termina retrasando decisiones que impactan directamente el mínimo vital y la protección reforzada que corresponde en escenarios de discapacidad.
Reconocimiento posterior de la prestación y corrección de un periodo omitido en la historia laboral
Durante la revisión, la AFP informó que al estudiar nuevamente el caso identificó un periodo de cotización “pagado por fuera de término (2022-12)”, que debía ser acreditado para revisar la definición del derecho. Tras esa acreditación y la actualización de la historia laboral, la entidad reconoció la pensión de invalidez.
En el expediente quedó incorporado que la prestación se otorgó a partir de la fecha de estructuración reportada y bajo modalidad de renta vitalicia, con 13 mesadas al año. También se registraron valores asociados al reconocimiento, incluyendo una cuantía mensual reportada de $1.423.500 y un retroactivo reportado de $34.436.000.
De esta manera, la Corte dejó constancia de mensajes aplicados dentro del trámite relacionados con pagos y ajustes. Entre ellos, se incorporó la comunicación que indicaba “En tu caso el valor a descontar del retroactivo por pago de incapacidades será de 0”. Además, en el desarrollo del caso se referenció la explicación de la administradora según la cual “algunos aportes fueron reversados de su cuenta de ahorro individual por ser posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez”, aspecto que se expuso como parte de la lógica aplicada en la revisión de semanas.
Con el reconocimiento final, la Corte determinó que ya no había una orden por impartir dentro de la tutela, porque lo solicitado se cumplió durante el proceso. Por eso declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, es decir, que “se configura cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso, la cual puede cumplirse hasta antes del fallo en sede de revisión ante la Corte Constitucional”.
Protección asegura que ya gestionó el caso y que el afiliado recibe su pensión
Por su parte, la AFP Protección informó que realiza acompañamiento permanente a sus afiliados durante cada etapa del proceso pensional, con el objetivo de facilitar el acceso oportuno a sus derechos. Frente al caso puntual, la entidad indicó que fue revisado y gestionado, y que actualmente la persona ya estaría recibiendo su pensión de manera oportuna.
La compañía también señaló que valora las observaciones de la Corte Constitucional como un insumo para fortalecer sus procesos y reiteró su compromiso de revisar y optimizar de forma continua sus protocolos para simplificar trámites, mejorar el acompañamiento y consolidar un servicio más eficiente y centrado en el afiliado. En esa línea, enfatizó que su propósito es ofrecer soluciones alineadas con las necesidades de sus clientes y proteger su futuro.
Aún con el cierre jurídico del caso, la Corte dejó en firme el mensaje de fondo. El tribunal sostuvo el exhorto para que Protección adopte un protocolo que, desde el inicio del trámite, asegure una verificación completa de requisitos, habilite correctivos oportunos a la historia laboral y garantice un acompañamiento acorde con la condición de invalidez, sin trasladar al afiliado cargas que corresponden a la administradora.


