Así se actualizaron los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el 2020. Ha esto llamábamos antes el Plan de beneficios en Salud (PBS) y ahora lo denominaremos “Mecanismo de Protección Colectiva“.
En consonancia con los mandatos de la ley estatutaria en salud, las leyes que regulan el SGSSS, han previsto un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través de un esquema de aseguramiento mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud que se financian con recursos de la UPC.
Ello sin perjuicio del desarrollo de otros mecanismos que garanticen la provisión de servicios y tecnologías en salud de manera individual, salvo que se defina su exclusión de ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.
El SGSSS financia a los ciudadanos la totalidad de servicios y tecnologias de salud autorizados en el país por la autoridad competente para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad , excluyendo aquellos que cumplan con al menos uno de los criterios establecidos en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015.
En tal sentido, los actores y agentes que intervienen en el SGSSS, requieren que se definan los mecanismos de financiación de la cobertura integral de los referidos servicios y tecnologías, como es el caso de los financiados con recursos de la UPC.
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN 3512 DE 2019 (plan de beneficios en salud 2020)
Actualizar los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer los servicios y tecnologías de salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
REFERENTES DE ACTUALIZACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN COLECTIVA
Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, requieren haber surtido los procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES), análisis de grupos terapéuticos o del mercado, o análisis de tecnologías derivadas de recomendaciones de Guías de Práctica Clínica (GPC), adoptadas por este Ministerio, así como otros análisis que se consideren necesarios y la toma de decisión por parte de la autoridad competente.
La mención de tecnologías en Guías de Práctíca Clínica (GPC), Guías de Atención Integral (GAI). Normas Técnicas, protocolos, lineamientos técnicos u operativos, no implica su financiación con recursos de la UPC.
ANEXOS DE LA RESOLUCION 3512 DE 2019
La resolución 3512 de 2019 contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así:
- Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”;
- Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC” y
- Anexo 3 “Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados COIl recursos de la UPC”
TERMINOLOGÍA
Para facilitar la aplicación del presente acto administrativo y conforme con Jos lineamientos de la interoperabilidad y estandarización de datos, se toman como referencia los siguientes estándares de terminología para identificar los servicios y tecnologías de salud, sin que estos definan la financiación con recursos de la UPC, así:
1. La Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con lo dispuesto por la normatíva vigente.
2. El Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química (ATC), de la Organización Mundial de la Salud para medicamentos.
3. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión CIE-10, de la Organización Mundial de la Salud y sus respectivas modificaciones y actualizaciones.
Los servicios y tecnologías de salud descritos con otra nomenclatura como “programas”, “clínicas” o “paquetes” y “conjuntos de atención”, entre otros, deben ser discriminados por procedimientos, de acuerdo con la codificación de la CUPS; para medicamentos, de acuerdo con el Código Único de Medicamentos (CUM), o según la normatividad vigente.
GARANTÍAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LA RESOLUCIÓN 3512 DE 2019
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a los servicios y tecnologías de salud, para el cumplimiento de la necesidad y finalidad del mismo, a través de su red de prestadores de servicios de salud.
De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en caso de atención de urgencias y según lo dispuesto en el articulo 23 de este acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), habilitadas para tal fin en el territorio nacional.
ADSCRIPCIÓN A UNA IPS
Toda persona después de la afiliación a una EPS o a la entidad que haga sus veces, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS o la entidad que haga sus veces, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y recuperación de la salud.
El afiliado podrá solicitar cambio de adscripción a la IPS cuando lo requiera y la EPS o la entidad que haga sus veces. deberá darle tramite y atender su solicitud dentro de su red de prestadores.
En el momento de la adscripción, las personas deberán suministrar la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que están expuestas. con el objeto de que la IPS y la EPS o la entidad que en este último caso hagan sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención.
Tales datos estarán sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clínica y no podrán ser utilizados para selección de riesgo por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces.
ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD
Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la atención de todas las especialidades médico quinírgicas aprobadas para su prestación en el país, incluida la medicina familiar.
Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general, odontología generala por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artículo 10 de este acto administrativo, conforme con la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.
Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general. a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta.
Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados. puede acceder directamente a dicha consulta especializada, sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.
Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, será remitido al municipio mas cercano o de mas fácil acceso que cuente con dicho servicio.
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Inmersión en el Sistema de Salud Colombiano$297.000 (IVA incluido)
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PAMEC seguridad del paciente$297.500 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Todos los Estándares$557.900 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Procesos Prioritarios$280.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Historia Clínica y Registros$52.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Medicamentos, dispositivos médicos e insumos$98.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Dotación$52.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Infraestructura$89.000 (IVA incluido)
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Res. 3100 de 2019, Estándar de Talento Humano$63.000 (IVA incluido)
TELEMEDICINA
Se financia con recursos de la UPC la provisión de los servicios y tecnologías de salud contenidos en la resolución 3512 de 2019, prestados en el país bajo la modalidad de telemedicina, con el propósito de facilitar el acceso, oportunidad y resolutividad en la prestación de dichos servicios, cuya provisión deberá dar cumplimiento a los parámetros para la practica de la telemedicina establecidos en la Resolución 2654 de 2019, de este Ministerio. o la norma que la modifique o sustituya.
TECNOLOGIAS NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC
Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías de salud del presente acto administrativo, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiados con dichos recursos, aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- 1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud. prevención , diagnóstico . tratamiento. rehabilitación o paliación de la enfermedad.
- 2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud. aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
- 3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico. hogar sustituto, orfanato, hospicio. guardería o granja protegida, entre otros.
- 4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
- 5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el articulo 154 de la ley 1450 de 2011 y el articulo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).
- 6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al articulo 9 de la Ley 1751 de 2015.
- 7. Tecnologías y servicios excluidos explicita mente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017.
VIGENCIA Y DEROGATORIA DE LA RESOLUCION 3512 DE 2019
El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga la Resolución 5857 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
DESCARGUE
Resolución 3512 de 2019 que establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el 2020.