Así se certificarán los promotores de salud en Colombia

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A través de un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud presentó los requisitos que se deben cumplir para que los promotores de salud sean considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud. La introducción de este grupo de trabajadores implica cambios al Decreto 780 de 2016.

Para la cartera, la estrategia de implementación técnica y operativa de la atención primaria en el país (APS), se requiere la modificación de artículos de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2. Estos abordan la definición de las condiciones de formación, ejercicio, desempeño y funciones; así como promover, en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud, un sistema público, universal, preventivo, participativo, descentralizado, intercultural y territorializado.

Según se expone en el decreto en borrador, los avances y las experiencias internacionales y nacionales de los promotores de salud, como parte del equipo de salud, han demostrado su contribución en la mejora del acceso y uso de los servicios de salud, y en los resultados. Al mismo tiempo, han sido fundamentales en el desarrollo de acciones para fomentar la pertinencia cultural en la prestación de servicios, la promoción de la salud y la gestión de las necesidades de salud en las comunidades. Por ello, se considera necesario incluir al promotor de salud como personal auxiliar en las áreas de la salud.

¿Quiénes se considerarán como personal auxiliar de las áreas de la salud?

El proyecto de decreto modifica el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 de 2016. Con los ajustes, se entenderán como personal auxiliar a aquellos titulados como ‘auxiliar administrativo en salud’, ‘auxiliar en enfermería’, ‘auxiliar en salud oral’, ‘auxiliar en salud pública’, ‘auxiliar en servicios farmacéuticos’ y ‘auxiliar promotor de salud’.

En el caso de los promotores de salud, para que sean reconocidos como parte de la fuerza laboral tendrán que haber cursado y finalizado el programa de formación, con una duración mínima de mil (1.000) horas y máxima de mil doscientas (1.200) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% formación teórica, y haber alcanzado las competencias laborales obligatorias.

Para los demás auxiliares en salud, la obtención del certificado se otorgará tras haber cursado y finalizado un programa con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas y máxima de mil ochocientas (1.800) horas. De estas horas, el 60% deben ser de formación práctica y el 40% de formación teórica. Además, es necesario haber alcanzado el cumplimiento de las competencias laborales obligatorias. Otros aspectos para tener en cuenta:

  • Los Auxiliares formados por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, serán reconocidos mediante un Certificado de Formación, al cual se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en…”.
  • Los Auxiliares formados en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano estarán reconocidos mediante un Certificado de técnico laboral por competencias, y a la denominación del programa se antepondrá “Técnico Laboral en…”.
  • Los Certificados de Aptitud Ocupacional del personal auxiliar (excluyendo a los promotores de salud) obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en su momento, serán válidos para todos los efectos.

El titular del Certificado de formación o de Aptitud Ocupacional en programas auxiliares en el área de la salud, debe solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad u organismo que este determine.

¿Cómo deberán ofertarse los programas para los promotores de salud? ¿Qué elementos deberán priorizarse?

La oferta de formación de auxiliares promotores de salud deberá basarse en el proceso de identificación y análisis de las necesidades en salud de los territorios, en función de los procesos de planificación y gestión del Talento Humano en Salud de las entidades territoriales a nivel departamental y distrital.

El programa de formación de los promotores de salud y la oferta de formación en los territorios deberán responder a la adecuación intercultural y al enfoque diferencial de los grupos étnicos y comunidades campesinas. Esto implica la adaptación etnocultural de los programas a las cosmovisiones, saberes y prácticas propias de estas comunidades.

¿Cuáles será la labor específica de los promotores de salud?

“La ocupación de promotor de salud es la ejercida por un auxiliar en salud, cuyos sujetos de atención son las personas, las familias y la comunidad de un territorio, de acuerdo con la diversidad étnica, sociodemográfica, sanitaria, ambiental y cultural del mismo, que articula a la comunidad y los actores del sistema de salud, contribuyendo así al cuidado de la vida, la salud, la promoción de la salud, el bienestar integral de las poblaciones y el logro de resultados en salud”.

El Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos relacionados con el ejercicio, desempeño y acciones de los auxiliares promotores de salud, de acuerdo con la definición anterior y en función de las necesidades de salud, así como de la gestión y planificación del talento humano en salud en el territorio, con un enfoque diferencial e intercultural.

Conoce el proyecto de decreto aquí:

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