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Comfacundi EPS: declaran terminada la existencia legal

Comfacundi EPS: declaran terminada la existencia legal
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El 5 de septiembre de 2023, se emitió la Resolución No. 00931 que declara la terminación legal del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en liquidación. En este artículo, exploraremos qué sucedió con Comfacundi, qué pasó con sus afiliados y cuentas, y qué sigue para la entidad liquidada.

Esta resolución también ordena la cancelación de los respectivos registros y códigos que aparezcan a nombre de la entidad al Ministerio de Salud y Protección Social, ADRES o quien haga sus veces, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, a la Contraloría General de la República, a la Contaduría General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades del orden nacional y territorial.

Asimismo, se solicita la inscripción de la presente resolución en los registros administrados por Minsalud y demás autoridades del orden nacional y territorial; así como la cancelación del registro del Agente Especial Liquidador.

¿Qué pasó con Comfacundi?

En 2012 la Superintendencia Nacional de Salud emitió la primera medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la caja de compensación familiar de Cundinamarca COMFACUNDI en su programa de entidad promotora de salud del régimen subsidiado, la cual fue prorrogada durante el 2013 y hasta septiembre de 2014.

Sin embargo, hasta el 2020, mediante la Resolución No. 012645 del 05 de noviembre se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPS.

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Dentro de los hallazgos que ocasionaron la decisión tomada se encuentran que la EPS era la segunda con más quejas dentro del régimen subsidiado; presentaba bajo cumplimiento en prevención del riesgo de patologías cardiovasculares, renales y diabetes; con un cumplimiento de 0% en la gestión del riesgo de enfermedades como cáncer de cérvix y mama; además, incumple con los requisitos establecidos respecto a su situación financiera y su solvencia.

El entonces delegado para Medidas Especiales de la Supersalud, informó que los de 174.000 afiliados de la EPS en Bogotá y 23 municipios de Cundinamarca serían trasladados a otras EPS que no se encuentren bajo vigilancia especial de la Supersalud. A mediados de noviembre del 2020 el Ministerio de Salud anunció que los afiliados de Comfacundi, tanto del régimen contributivo como subsidiado, se asignarían a 8 EPS en la ciudad de Bogotá y el departamento de Cundinamarca.

Luego de que se emitiera la Resolución No. 012645, el proceso tuvo que superar un recurso de reposición que confirmó, a inicios del 2021, la primera decisión. A finales de noviembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud emitió dos prórrogas que finalizaron el pasado 5 de septiembre, fecha en la que se emitió la actual resolución de terminación de su existencia legal.

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¿Qué paso con los afiliados?

El primero de diciembre de 2020 se inició el traslado de 171.320 afiliados de Comfacundi, según informó el Ministerio de Salud en su momento las EPS que recibieron a estas personas fueron: Famisanar (36.510), Compensar (30.588), E.P.S. SANITAS (29.082) NUEVA EPS 21.596, SALUD TOTAL 19.505 EPS SURA 12.798 COOSALUD 10.688 ALIANSALUD EPS 10.553.

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¿Qué pasa con las cuentas de Comfacundi?

El Agente Especial Liquidador informó al Consejo Superior de la Judicatura y a los Jueces de la República donde cursaban procesos en contra del Programa de EPS Comfacundi que con ocasión de su liquidación los procesos ejecutivos en contra de la entidad presentados con anterioridad a la orden de supresión y liquidación, debían terminarse y en consecuencia, levantarse las medidas cautelares existentes contra los bienes de la Entidad, y remitirse al proceso liquidatario con el fin de ser incorporados al mismo.

También se dio amplia difusión a los formatos y la manera en que deberían ser diligenciados los formatos de reclamación. En igual sentido, se publicó la Guía del proceso liquidatorio con la finalidad de instruir a todos los acreedores, acerca del proceso y, en especial, lo concerniente al periodo de reclamaciones y la forma de presentación de estas.

Entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de febrero de 2021, se presentaron las reclamaciones que se enlistaron en el auto 004, en el que se dio cierre al periodo para presentar reclamaciones extemporáneas y se dio traslado de los créditos reclamados de manera extemporánea y de los procesos judiciales no reclamados dentro del proceso de liquidación del Programa de EPS de Comfacundi.

Según la resolución, con respecto a la conformación del pasivo externo, sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación y el pasivo cierto no reclamado se observa que:

Se aceptó como crédito excluido, reclamado oportunamente la Cuenta de alto costo por un valor de $472,038,856.00, y el 20 de agosto la CAC, expidió PAZ Y SALVO por concepto de pago de mecanismos de ERC, VIH y CÁNCER correspondientes al año 2019, ratificando que para el año 2020 la entidad no fue tenida en cuenta en el cálculo de los mecanismos ya que se encontraba en proceso de liquidación, dando de esta forma, cierre definitivo al proceso de acreencias con el Programa de EPS de Comfacundi.

El 9 de septiembre de 2022 el director de Liquidaciones y Garantías de la ADRES, comunicó que el programa de EPS de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI EPS en Liquidación, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Ley, por lo que se aprobaba su informe final el cual fue remitido por esta entidad a la Supersalud.

El 28 de diciembre de 2020, la CAJA DE COMPENSACIÓN DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI radicó la acreencia A98.2 bajo el concepto de “Créditos y/o bienes excluidos de la masa, por un valor de $183.447.313.95, el cual fue aceptado en junio de 2021. El mismo día radicaron la acreencia A98.3, bajo el mismo concepto, por un valor de $722.121.881.00, la cual también fue aceptada dentro de las obligaciones reclamadas oportunamente.

Como resultado de las auditorías realizadas a lo largo del proceso liquidatario, las acreencias reclamadas de manera oportuna arrojaron un total de 542, presentadas de forma oportuna dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa, las cuales fueron:

Resolucion No. 00931 1

El programa COMFACUNDI EPS en liquidación consolidó un valor final aprobado de las acreencias oportunamente reclamadas al proceso liquidatario por un total de $21.676.520.017, desagregado así:

Resolucion No. 00931 2

Se consolidaron 120 acreencias de carácter laboral, presentadas por extrabajadores del programa. Con el fin de evitar controversias futuras en virtud de la terminación de la relación laboral, se suscribieron contratos de transacción los extrabajadores del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, reconociendo un valor total de $1.015.530.179, como resultado de las acreencias laborales y procedió a efectuar el pago en el mes de marzo del año 2021.

Debido a las acreencias extemporáneas adicionales presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Superintendencia Nacional de Salud a corte del 31 de agosto de 2023, se determinaron un total de 86 acreencias, presentadas de forma extemporánea dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa

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¿Qué sigue para Comfacundi?

Como consecuencia de la expedición de la presente Resolución, por medio de la cual se declara la terminación jurídica del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA -COMFACUNDI EPS EN LIQUIDACIÓN, la persona jurídica desaparece, lo que se traduce en falta de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y a la postre, la imposibilidad para ser parte en un proceso, esto es, ser representada judicial  y  extrajudicialmente,  como  lo  señaló  el  Consejo  de  Estado,  Sala  de  lo  Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en relación con la personalidad jurídica de una sociedad liquidada:

“() En suma, una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones y por tratarse de una persona jurídica que ya no existe, tampoco puede demandar ni ser demandada. Por la misma razón, el liquidador no tiene su representación legal ni pueden exigírsele a este el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad liquidada2 (…)”

En ese sentido el carecer de personería jurídica, se traduce en la falta de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en la imposibilidad para ser parte en un proceso, por lo que ninguna autoridad administrativa y ningún órgano de control, podrá iniciar actuación alguna en contra del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA -COMFACUNDI EPS EN LIQUIDACIÓN, toda vez que desaparece del escenario jurídico.

Sin embargo, esto no se relaciona con los activos contingentes y remanentes a favor de la empresa en liquidación, que pueden estarse discutiendo o reclamando en instancias administrativas o judiciales, o que se puedan discutir a futuro y para las cuales no existe ninguna renuncia o desistimiento por parte de la entidad.

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