Municipios a cumplir con los Giros
Los municipios y Distritos de mas de cien mil (100.000) habitantes, deberán realizar el giro correspondiente a las EPS, en los cinco (5) días hábiles siguientes, con fundamento en la Liquidación mensual de Afiliados.
El término de cinco días hábiles ha de entenderse como la oportunidad máxima de la que disponen los municipios y distritos de mas de cien mil habitantes, para realizar el giro de los recursos a las EPS y su red prestadora, el cual debe contarse a partir de la fecha en que este Ministerio o la entidad designada para el efecto, les de a conocer la Liquidación Mensual de Afiliados.
Consultorsalud lo invita a leer todo el contenido de la Circular Externa 035 de 2011.