El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) emitió un proyecto de resolución por el cual se disponen ajustes relacionados con el trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas
con Discapacidad y los criterios para la asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por Minsalud.
Esta normativa busca establecer el procedimiento para la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), que sirve como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad. El manual utilizado para la valoración multidisciplinaria y el registro de la información se encuentra en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, el cual forma parte integral de este acto administrativo.
Específicamente, las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud de los niveles departamental, distrital y municipal, o a las entidades que cumplan funciones equivalentes, así como a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a las Entidades Territoriales y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.
Procedimiento de certificación de discapacidad
El procedimiento de certificación de discapacidad iniciará con una valoración clínica multidisciplinaria simultánea, basada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Este enfoque permite establecer la existencia de discapacidad a partir de la identificación de deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, así como las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Este procedimiento forma parte del proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad y la información recopilada durante el mismo se integrará a la historia clínica de la persona valorada.
“El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad se expresa en el correspondiente certificado de discapacidad, y se incorporan directamente en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, destaca el proyecto de resolución.
Cabe mencionar que el procedimiento debe ser realizado por equipos multidisciplinarios de certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud de los niveles departamental, distrital y municipal, o las entidades que cumplan funciones equivalentes. Este equipo debe estar conformado por:
- – 3 profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, incluyendo un médico general o especialista.
- – 2 profesionales de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.
La valoración por el equipo multidisciplinario para la certificación de discapacidad puede realizarse en modalidad intramural (institucional), extramural (domiciliaria o jornada de salud) o mediante telemedicina.
En cuanto al valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria, a pagar a los prestadores de servicios de salud, será determinado por el Ministerio y se ajustará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE. Este valor incluye los gastos administrativos para todas las modalidades de valoración (institucional, jornada de salud o telemedicina), y para la modalidad domiciliaria, se considerarán los costos adicionales del traslado del equipo multidisciplinario.
Autorización de los prestadores de servicios de salud
Las secretarías de salud departamentales y distritales, o las entidades equivalentes, autorizarán a los prestadores de servicios de salud que cumplan con los siguientes criterios para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad:
- -Contar con al menos un equipo multidisciplinario conformado por tres profesionales de disciplinas diferentes, incluyendo un médico general o especialista y dos profesionales de áreas como fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, todos registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad. Los miembros del equipo deben estar presentes durante toda la valoración.
- -Disponer de servicios habilitados en medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, según las disciplinas del equipo multidisciplinario, en modalidades intramural, extramural (domiciliaria y jornada de salud) y telemedicina, si se ofrece la valoración en dichas modalidades.
- -Contar con apoyos y ajustes razonables según las necesidades de los solicitantes y las categorías de discapacidad.
- -Poseer la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para reportar la información de la valoración en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, incluyendo computadoras y conectividad adecuada, así como personal, insumos y procesos administrativos necesarios.
- -Tener la capacidad para realizar al menos diez valoraciones de certificación de discapacidad por semana, con un tiempo mínimo de cuarenta minutos por valoración.
Actualización del Certificado de Discapacidad
Para la actualización del certificado de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 7 de la presente resolución, únicamente en los siguientes casos:
- -Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
- -Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
- -Cuando, a criterio del médico tratante, se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación debido a la evolución positiva o negativa de la condición de salud.
Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad
El Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad es una plataforma del Sistema Integrado de Información de la Protección Social y se utiliza para registrar la información del procedimiento de certificación de discapacidad, estableciendo la caracterización y localización geográfica a nivel municipal, distrital, departamental y nacional. Es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia.
Como tal, la información registrada en el incluye datos personales de residencia y ambientales de autorreconocimiento (sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica) así como información sobre el ejercicio de derechos y la caracterización del entorno para la vida y el cuidado de la persona con discapacidad. Esta puede ser actualizada por las secretarías de salud distrital o municipal, o la entidad que haga sus veces en el lugar de residencia y se realizará previa solicitud de la persona con discapacidad o de su persona de apoyo.
Es importante destacar que esta información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Servirá como medio de verificación de la existencia de discapacidad o para la priorización en programas sociales y el redireccionamiento a la oferta programática institucional, sin que esto se constituya en una barrera de acceso.
“Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles” señala el proyecto de resolución.
Asignación y distribución de los recursos
Respecto a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán distribuidos por el Ministerio hasta su agotamiento. Esta asignación se realizará mediante acto administrativo, en cada vigencia, a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y a las entidades territoriales departamentales y distritales que cumplan con los criterios habilitantes y requisitos establecidos en la presente resolución y en los lineamientos expedidos por este Ministerio.
Estos son los criterios habilitantes para que las entidades territoriales departamentales y distritales, así como las Empresas Sociales del Estado (ESE), sean beneficiarias de la asignación de recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad:
- 1. Autorización de las ESE: Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deben estar autorizadas por las secretarías de salud departamentales o distritales.
- 2. Alternativa en ausencia de ESE autorizadas: En caso de no existir ESE autorizadas, la entidad territorial departamental o distrital debe contar con otros prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud departamentales o distritales.
- 3. Capacidad operativa: Las entidades deben contar con capacidad operativa, es decir, con talento humano e infraestructura administrativa adecuada para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, según lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.
Descargue aquí el proyecto de resolución