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Cambios en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS para la Factura Electrónica de Venta -FEV

Cambios en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS para la Factura Electrónica de Venta -FEV
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el proyecto de Resolución, en la cual se realiza una modificación importante al artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023. Esta última es la reglamentación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, que funciona como soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud.

El objetivo principal de esta modificación es integrar los campos de datos adicionales del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta -FEV en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la misma, y el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud – RIPS.

Esta resolución se enmarca en el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud, el cual se lleva a cabo a través de la extensión salud habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ––DIAN. Esta extensión será integrada al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS y deberá ser generada por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y otros pagadores.

Adecuaciones necesarias para adaptar e integrar nuevas disposiciones

Es importante destacar que los participantes del sistema de salud deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de información para adaptarse e integrar estas nuevas disposiciones. La DIAN ha emitido las resoluciones pertinentes para establecer los anexos técnicos de la factura electrónica de venta -FEV y el documento equivalente electrónico, y ha aplazado su entrada en operación hasta el 1 de mayo de 2024.

Para garantizar una transición adecuada hacia la masificación de la Factura Electrónica de Venta en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha llevado a cabo sesiones de capacitación y pruebas de transmisión de información con los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, las entidades responsables de pago y otros pagadores.

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Sin embargo, se han evidenciado limitaciones institucionales en el desarrollo de los sistemas de información de los facturadores electrónicos del sector salud, lo cual ha dificultado la instalación de la plataforma del mecanismo único de validación, la autenticación y registro de las entidades, y la creación de los archivos del RIPS y la FEV en salud.

Ante estas limitaciones, el Ministerio ha realizado una encuesta que muestra que la mayoría de las entidades encuestadas tienen avances inferiores al 50% en los desarrollos de sus sistemas de información. Por lo tanto, se ha solicitado modificar el plazo para permitir un plan de transición que incluya asistencia técnica y la realización de más pruebas y pilotos sobre la plataforma del Ministerio.

Para la implementación del RIPS como soporte, las entidades de la resolución y el Minsalud, seguirán las siguientes actividades es este cronograma propuesto.

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En vista de esto, a partir del 1 de octubre de 2024, las entidades definidas deberán entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados. Mientras tanto, los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y otras normas relacionadas.

¿Cuál sería el plazo para el envío de los RIPS?

De acuerdo con el proyecto de resolución, se establece un plazo hasta el 31 de marzo de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de octubre de 2024. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la DIAN.

El Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información y la forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y otros pagadores. Asimismo, se establecerán actividades obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, con el fin de garantizar una transición exitosa.

Con estas modificaciones, se busca brindar un plazo adecuado para la implementación de la facturación electrónica en salud, asegurando que todos los actores del sistema de salud cuenten con las herramientas y conocimientos necesarios para cumplir con esta nueva normativa.

Descargue el proyecto de resolución acá

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