Atención en salud para habitantes de calle: ¿quién responde?

Atención en salud para habitantes de calle ¿quién responde

A través de un concepto jurídico, el Ministerio de Salud se refirió a la prestación de servicios de salud a los habitantes de calle, personas indocumentadas o bajo otras condiciones que impidan su identificación. El documento nos sitúa en Cali, tras una petición elevada a la Superintendencia Nacional de Salud para aclarar a la autoridad responsable en la facturación de los servicios prestados a las poblaciones referidas.

El documento establece que la atención de salud para la población habitante de calle es una responsabilidad compartida entre las entidades territoriales, las cuales deben asegurar que estos individuos estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En los casos en que no se haya logrado su afiliación, las entidades territoriales deben asumir los costos de los servicios de salud con recursos propios o destinados específicamente para la atención integral de esta población. Esta obligación está enmarcada en el principio de universalidad que rige el sistema de salud colombiano.

Según lo establecido en la Ley 715 de 2001 y otras normativas relacionadas, las entidades territoriales tienen que gestionar “de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.”

A su vez, los municipios tienen a su cargo la dirección y coordinación del SGSSS en el ámbito de su jurisdicción. Esto implica la puesta en marcha de:

  • La identificación de población vulnerable en su área de competencia y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado, de acuerdo con las normativas vigentes que regulan esta materia.
  • Incentivar la afiliación al régimen contributivo del sistema entre las personas con capacidad de pago dentro de su jurisdicción, y trabajar para evitar la evasión y elusión de los aportes correspondientes.

“Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.”

Política pública para habitantes de calle se mantiene vigente

La problemática en cuestión surge en el marco de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, formulada por el Ministerio de Salud en cumplimiento de la Ley 1641 de 2013. La estrategia, implementada a través del Decreto 1285 de 2022, establece un marco nacional de acción para el desarrollo de programas y proyectos que busquen prevenir la situación de calle y proteger los derechos de las personas en esta condición. La política se enfoca en tres ejes principales: la prevención de la habitanza en la calle, la atención para el restablecimiento de derechos e inclusión social, y la articulación intersectorial e interinstitucional.

Allí se estipula que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal deben destinar recursos propios para financiar las acciones necesarias para cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle. Este financiamiento debe cubrir la prevención, atención y rehabilitación de las personas en situación de calle, garantizando su acceso a servicios de salud y otros derechos fundamentales.

Y entonces, ¿quién queda a cargo?

El documento destaca que las entidades territoriales son responsables de afiliar al sistema de salud a la población habitante de calle y, en los casos en que no se haya logrado dicha afiliación, deben asumir los costos de los servicios de salud prestados a estas personas con recursos propios. Para aquellos habitantes de calle que no pueden ser identificados, se han establecido mecanismos excepcionales que permiten su afiliación temporal al SGSSS bajo un régimen subsidiado, utilizando documentos temporales.

Como explica el Ministerio de Salud, todo lo anterior está cobijado por el principio de universalidad. Este enfoque busca asegurar que ninguna persona en situación de calle quede excluida de la atención sanitaria, reafirmando el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables.

A continuación encuentra el concepto jurídico para su libre lectura y descarga:

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