Un proyecto de decreto propone importantes ajustes del Decreto 780 de 2016, específicamente relacionados con la asignación de afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria de Entidades Promotoras de Salud (EPS). Se destaca la importancia de garantizar la estabilidad del sistema y proteger el derecho fundamental a la salud de los afiliados. Entre las consideraciones clave del proyecto se encuentran la distribución proporcional de afiliados entre EPS receptoras, la asignación aleatoria de afiliados con patologías de alto costo, y la necesidad de ajustar el proceso de asignación para evitar distorsiones en el mercado de aseguramiento en salud.
Además, se hace hincapié en la participación del Ministerio de Salud, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la transparencia y la protección de los derechos de los afiliados.
El proyecto de decreto aborda situaciones específicas, como el caso de trabajadores temporales y la obligación de los empleadores de cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se busca fortalecer las condiciones del proceso de asignación, permitiendo a las EPS receptoras estabilizar su operación en territorios donde ya tienen afiliados.
Cambios en las condiciones de asignación de afiliados
El proyecto de decreto modifica el artículo 2.1.11.1, centrándose en la asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud en situaciones específicas. Se introducen condiciones y criterios claros para la asignación a EPS autorizadas, asegurando la estabilidad y capacidad operativa de las entidades receptoras.
Mecanismos de asignación de afiliados
Establece los mecanismos excepcionales y obligatorios para la asignación y traslado de afiliados de EPS que se retiren o liquiden voluntariamente. Se enfatiza que ninguna EPS autorizada puede negarse a recibir los afiliados asignados, y se detallan los procedimientos bajo principios legales y la participación de varias entidades regulatorias.
Procedimientos detallados de asignación de afiliados
También detalla los procedimientos de asignación de afiliados, desde la entrega de bases de datos hasta el proceso de asignación efectiva. Se establecen criterios específicos para la asignación, considerando la presencia de una o varias EPS receptoras y la distribución proporcional de afiliados en diferentes situaciones, como patologías de alto costo o embarazo.
Obligaciones de las entidades sujetas a medidas
El borrador del decreto impone obligaciones claras a las entidades sujetas a medidas, abordando la entrega de información detallada a las entidades receptoras antes y después de la asignación. Esto incluye datos sobre grupos familiares, pacientes de alto costo, gestantes, entre otros aspectos esenciales.
Consideraciones importantes
Suspensión de Traslados: Se destaca que los traslados de afiliados quedan suspendidos durante ciertos procesos administrativos, asegurando la estabilidad del sistema.
Responsabilidad Temporal: Las entidades objeto de medidas son responsables del aseguramiento hasta la fecha de asignación, y el giro de la UPC se ajusta proporcionalmente.
Plazo para Escoger EPS: Después de la asignación, los afiliados tienen un plazo para escoger libremente y trasladarse a otra entidad, con excepciones para casos específicos como miembros de comunidades indígenas.
EPS Indígenas: Se establece la prioridad de las EPS indígenas para la población registrada como indígena, asegurando un enfoque culturalmente sensible.
Obligaciones de las EPS receptoras autorizadas
Se establecen nuevas obligaciones para las EPS receptoras, incluyendo la información pública sobre contactos, fechas de asunción de responsabilidades y el derecho del usuario a la libre elección. También se destaca la importancia de informar a los aportantes, pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, así como la necesidad de establecer planes de contingencia y garantizar la continuidad de tratamientos actuales.
Modificación sobre las entidades que reciben afiliados
El artículo 6 modifica el artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016, estableciendo condiciones para las entidades promotoras de salud que reciben afiliados. Se destaca la posibilidad de administrar el otro régimen, siempre y cuando cumplan con requisitos y capital mínimo adicional. Además, se establecen funciones de vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso de asignación de afiliados.
Consulte a continuación, el Proyecto de modificación al decreto 780 de 2016