Así será el saneamiento de deudas NO PBS en el Régimen Subsidiado

Conozca que entidades pueden participar del saneamiento de deudas NO PBS en el régimen subsidiado, cuales han caducado o prescrito, y que valores se van a reconocer y pagar.
Saneamiento de deudas NO PBS en el régimen subsidiado
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La acumulación de deudas en los Entes Territoriales por concepto del suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios (NO PBS) en el régimen subsidiado, supera fácilmente el billón de pesos, y aquí le contamos como se procederá con su saneamiento establecido en la ley 1955 de 2019.

ANTECEDENTES PARA EL SANEAMIENTO NO PBS

El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, son competencia de los departamentos y distritos, quienes para el efecto cuentan con las fuentes del Sistema General de Participaciones- SGP destinados a este concepto, los recursos cedidos y recursos propios.

Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC se gestiona dependiendo el modelo adoptado por cada entidad territorial, según lo contemplado en el en la Resolución 1479 de 2015, por lo que desde su expedición, en el territorio nacional funcionan tres mecanismos de garantía de la prestación:

  • El centralizado, en donde la entidad territorial contrata de manera directa la prestación de los servicios de salud;
  • El operado a través de la red de la EPS y
  • El integrado, que contempla la operación conjunta de los dos modelos antes señalados.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 la liquidación es un proceso concursal, universal y preferente, al que todas las personas que pretenden hacer valer sus créditos deben hacerse parte para que sus acreencias puedan ser reconocidas dentro del mismo.

Así mismo el artículo 8 del Decreto 1543 de 1998 excluye de la masa de liquidación los recursos correspondientes a los dineros que provienen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indispensables para pagar las prestaciones de salud que se hagan exigibles durante la liquidación.

El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, establece que las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud serán las encargadas de gestionar los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC y que las medidas para el saneamiento definitivo establecidas en el artículo 237 de la precitada ley, impactan las condiciones financieras definidas por el Decreto 2702 de 2014 dichas entidades e deben responder a los nuevos mecanismos de gestión de estos servicios y tecnologías, se hace necesario actualizar las condiciones financieras

OBJETO DEL SANEAMIENTO

Reglamentar los criterios y plazos para el saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, garantizando la depuración en los estados financieros de las cuentas canceladas y aquellas frente a las cuales ya no proceda su pago.

QUE ENTIDADES PUEDEN PARTICIPAR DEL SANEAMIENTO

El Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, a los Departamento y Distritos, a las Entidades Promotoras de Salud –EPS del Régimen Subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

QUE CUENTAS SON OBJETO DE ESTE SANEAMIENTO

Son objeto de saneamiento definitivo las cuentas por cobrar registradas en los estados financieros de las EPS, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.

Asimismo, lo son las cuentas por cobrar registradas en los estados financieros de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, por concepto de servicios y tecnologías en salud suministradas a los afiliados de las EPS del régimen subsidiado no financiados con la UPC, hasta el monto de recursos que se dispongan para la implementación del mecanismo.

CRITERIOS PARA ESTABLECER LA CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS

MODELO CENTRALIZADO

  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del cobro ante la entidad territorial para el saneamiento definitivo, siempre y cuando la falta de presentación oportuna sea por causas no atribuidas a la entidad territorial y así lo acredite la entidad cobrante o recobrante.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría por la Entidad Territorial y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo.

MODELO OPERADO A TRAVÉS DE LA RED DE LA EPS

  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del cobro ante la EPS para su gestión ante la Entidad Territorial.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años de la fecha recepción de la cuenta por parte de la EPS y la presentación ante la Entidad Territorial, siempre y cuando la falta de presentación oportuna sea por causas no atribuibles a la entidad territorial y así lo acredite la entidad cobrante o recobrante.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría por la entidad territorial y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo.

SERVICIOS PRESTADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1479 DE 2015

  • Cuando hayan transcurrido más de diez (10) años entre la fecha de prestación del servicio y la fecha en la que el prestador presentó la cuenta a la EPS.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que la EPS le comunicó al prestador el resultado aprobando la cuenta presentada por él y la fecha en que la EPS presentó el recobro ante la entidad territorial. En caso de no contar con comunicación del resultado por parte de la EPS, los tres (3) años se contarán a partir del cumplimiento de lo establecido por el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado definitivo de auditoría por la entidad territorial y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo
  • Cuando se trate de pagos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado que se deriven de una condena contra la EPS, y hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del pago ordenado mediante fallo condenatorio y la fecha de radicación de la cuenta correspondiente ante la entidad territorial para el saneamiento definitivo.

VALORES A RECONOCER Y PAGAR

El monto a pagar por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, no podrán exceder el valor máximo de recobro definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

COSA JUZGADA

Por tener efectos de cosa juzgada, no podrán modificarse los resultados de glosa total o parcial que se encuentren aceptados por la EPS, en acta de conciliación, ni aquellos que, habiéndose sometido ante la jurisdicción, se encuentren negados en fallo judicial ejecutoriado.

DESCARGUE

Descargue a continuación el documento completo reglamentario del proyecto de decreto sobre el saneamiento de obligaciones por concepto del suministro de tecnologías NO PBS en el régimen subsidiado de salud.

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