Así será el Plan de Beneficios de Salud 2026: Estas son las tecnologías y vacunas que financiará la UPC

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Conoce como será el Plan de Beneficios de salud 2026 financiado con la UPC. A que tecnologías y vacunas nuevas tendremos derecho.
Asi será el Plan de Beneficios en Salud 2026 financiado con la UPC

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El Ministerio de Salud y Protección Social ha dado a conocer lo que sería el nuevo Plan de Beneficios de salud 2026 financiado con UPC, un proyecto de resolución de 2025, que busca actualizar integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con vigencia proyectada a partir del 1 de enero de 2026.

Esta actualización, que derogaría la Resolución 2718 de 2024, responde al mandato de la Ley Estatutaria de Salud de revisar el Plan de Beneficios cada dos (2) años, considerando el perfil epidemiológico actual y la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

El análisis comparativo detallado entre la normativa vigente (Res. 2718 de 2024 o UPC 2025) y el nuevo proyecto revela ajustes normativos, precisiones técnicas en el glosario y modificaciones específicas de alto impacto en las coberturas de salud mental, medicamentos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y el listado de Laboratorio Clínico.

I. Cambios en el marco normativo y definiciones generales

La transición de la Resolución 2718 de 2024 al Proyecto 2025 implica varias adecuaciones formales y terminológicas orientadas a la interoperabilidad y claridad del gasto en salud:

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Ajustes de vigencia y metodología del Plan de Beneficios de Salud 2026 financiado con la UPC

  • Fundamento Legal y Temporalidad: Mientras la Resolución 2718 de 2024 se centró en la actualización de la vigencia 2025, el Proyecto se enmarca en la actualización integral cada dos (2) años dispuesta por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, con miras a regir la vigencia 2026.
  • Actualización de CUPS: Se ajusta la referencia de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). La Resolución 2718/2024 citaba las Resoluciones 2641 de 2024 y 2689 de 2024. El Proyecto 2025 actualiza esta referencia, mencionando la Resolución XXX de 2025 como el instrumento futuro que actualizará la CUPS.

Modificaciones al Glosario (Artículo 7 y 8)

Consultorsalud observa ajustes sutiles pero significativos en la terminología sectorial que tendría el Plan de Beneficios de Salud 2026 para blindar la operación:

  1. Terminología de Medicamentos (Art. 7, Parágrafo 1): El Proyecto de Resolución de 2025 añade el Identificador Único de Medicamento (IUM) como estándar de referencia para identificar tecnologías de salud, además del tradicional Código Único de Medicamentos (CUM). La Resolución 2718 de 2024 mencionaba únicamente el CUM.
  2. Clasificación de Cirugía Plástica (Art. 8, Numeral 11): La definición de cirugía plástica financiada se amplía en su nomenclatura. La Resolución 2718/2024 la definía como “reparadora o funcional”. El Proyecto 2025 la describe técnicamente como “reparadora, reconstructiva o funcional”.
  3. Definición de Insumos (Art. 8, Numeral 31 y 44): Se precisa la naturaleza de algunos insumos:
    • Material de Curación (Num. 31): Pasa de ser definido como “dispositivos y medicamentos” a “dispositivos médicos y medicamentos”.
    • Tecnología de Salud (Num. 44): Pasa de incluir “dispositivos, servicios y procedimientos” a “dispositivos médicos, servicios y procedimientos”.

II. Modificaciones estructurales en la cobertura del plan de beneficios de salud 2026

A. Salud mental (Capítulo 6 del Título III)

La principal modificación estructural recae en la financiación de la psicoterapia ambulatoria, marcando un hito en el acceso:

  • Eliminación de la Exclusión del Psicoanálisis (Artículo 57): La Resolución 2718 de 2024 contenía un parágrafo explícito que indicaba: “No se financia con cargo a la UPC, el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional”. Este parágrafo ha sido eliminado en el Proyecto de Resolución de 2025, lo que implica que la UPC para 2026 financiará el tratamiento de psicoanálisis según el criterio y la pertinencia del profesional tratante, eliminando la restricción administrativa previa.

B. Nomenclatura y financiación especial (Título VI)

  • Referencia a Coberturas Indígenas (Artículo 108): El listado de servicios diferenciales indígenas en la Resolución 2718 de 2024 se refería al Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021. El Proyecto 2025 actualiza esta referencia al Anexo 3 de la Resolución CUPSXXXXXXX, reflejando la necesidad de alinear la codificación diferencial a la nueva versión de la CUPS que se expedirá.

III. Cambios en el Listado de Tecnologías Financiadas (Anexos Técnicos)

A. Anexo No. 1: listado de medicamentos y productos nutricionales

1. Ajustes en las Formas Farmacéuticas

  • Vía Transdérmica: En la clasificación de formas farmacéuticas, la Resolución 2718 de 2024 incluía “Parche, parche transdérmico o sistema transdérmico”. El Proyecto 2025 elimina la mención simple de “Parche,” listando solamente “Parche transdérmico o sistema transdérmico, implante”.
  • Capsaicina (Ítem 213): Se ajusta la descripción de la exclusión. La R2718/2024 excluía “Formas farmacéuticas de administración transdérmica”. El PR 2025 excluye más específicamente los “Parches de administración tópica”.

2. Modificaciones en el anexo 4 (Medicamentos para programas especiales en salud pública)

Identificamos en Consultorsalud adiciones críticas y eliminaciones en los medicamentos suministrados directamente por el Ministerio (PAI, Tuberculosis, etc.).

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N° ÍtemPrincipio ActivoCódigo ATCR2718/2024 (UPC 2025)PR 2025 (UPC 2026)Observación
AdiciónISONIAZIDA + RIFAPENTINAJ04AC51No listadoÍtem 18 (NUEVO)Inclusión de combinación fija antituberculosa.
EliminaciónPIRIMETAMINAP01BD01Ítem 25 (LISTADO)ELIMINADORetiro del monofármaco.
EliminaciónPIRIMETAMINA + SULFADOXINAP01BD51Ítem 26 (LISTADO)ELIMINADORetiro de combinación.
EliminaciónRIFABUTINAJ04AB04Ítem 30 (LISTADO)ELIMINADORetiro de antituberculoso de segunda línea.
AdiciónVACUNA CONTRA EL DENGUEJ07BX04No listadoÍtem 38 (NUEVO)Inclusión de vacuna clave para salud pública.
AdiciónVACUNA CONTRA EL VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VRS)J07BX05No listadoÍtem 41 (NUEVO)Inclusión de biológico de alta relevancia epidemiológica.
AdiciónVACUNA VIVA ATENUADA SARAMPIÓN Y RUBEOLAJ07BD53Parte del Ítem 40 (SRP)Ítem 57 (NUEVO)Separación y adición específica de esta combinación.

B. Anexo No. 3: Listado de procedimientos de laboratorio clínico

Se formaliza la cobertura diagnóstica de SARS CoV2 directamente en el listado de procedimientos:

  • Identificación de Virus por Pruebas Moleculares (Código 90.8.8.56): La Resolución 2718/2024 mencionaba la inclusión de pruebas de SARS CoV2 en sus considerandos. El Proyecto 2025 inserta una Nota explícita dentro de la descripción del código: “Identificación de otro virus (específica) por pruebas moleculares: Nota: Está financiado con recursos de la UPC exclusivamente para SARS Cov2”.

C. Anexo No. 2: Listado de procedimientos en Salud

Se identifica una reducción en la descripción de procedimientos de rehabilitación que impacta la financiación de terapias:

  • Tratamiento Manipulativo Osteopático (Categoría 93.6):
    • La Resolución 2718 de 2024 financiaba explícitamente varias subcategorías de tratamiento manipulativo osteopático (códigos 93.6.1 a 93.6.5).
    • El Proyecto de Resolución 2025 elimina cinco subcategorías (93.6.1, 93.6.2, 93.6.3, 93.6.4, 93.6.5), manteniendo la categoría genérica 93.6.0 (Tratamiento manipulativo osteopático integral), junto con procedimientos residuales como el 93.6.6 (Tratamiento manipulativo osteopático para desplazar líquidos de tejidos) y 93.6.8 (Manipulación o inmovilización articular inespecífica). Esta modificación centraliza la cobertura en el concepto de “integral”.

Comentario final de Consultorsalud

La actualización del Plan de Beneficios 2026, si se aprueba el proyecto de resolución, se caracteriza por: la adaptación epidemiológica y la modificación del espectro de cobertura en salud mental.

  1. Expansión del PAI: La inclusión de vacunas contra el Dengue y el VRS en el Anexo 4 refleja una respuesta regulatoria directa a la carga de enfermedad reciente y a las prioridades de salud pública, garantizando el suministro centralizado por el Ministerio. La eliminación de medicamentos como Pirimetamina y Rifabutina del listado de Programas Especiales deberá ser monitoreada, aunque presumiblemente obedezca a cambios en las directrices de los programas de control de tuberculosis y lepra.
  2. Ampliación en Salud Mental: La remoción de la exclusión explícita del psicoanálisis del articulado UPC (Art. 57) representa una desregulación favorable que podría mejorar el acceso a una modalidad de psicoterapia, delegando la decisión de su pertinencia terapéutica exclusivamente al profesional de la salud, en línea con el principio de autonomía profesional.
  3. Claridad Operacional: Los ajustes en el glosario (adición de IUM y precisión de “dispositivos médicos” y “cirugía reconstructiva”) y la formalización explícita de la financiación de las pruebas moleculares de SARS CoV2 en el Anexo 3 buscan reducir la ambigüedad en la codificación y el cobro, elementos fundamentales para la eficiencia en la gestión de los recursos UPC.

Las EPS y las Entidades Adaptadas deberán ajustar sus redes y contratos de prestación de servicios para asimilar estos cambios, especialmente en lo referente a la prestación de servicios de salud mental y la gestión de medicamentos para programas especiales bajo el nuevo listado del Anexo 4.

Descargue a continuación el proyecto de resolucion que aprueba las tecnologias y servicios financiados con UPC para el 2026

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