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Cambian plazos para devolución de saldos de aportes patronales: Resolución 1455 de 2022

Al culminarse los traslados y devoluciones, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la acreditación de los periodos conciliados
Cambian plazos para devolución de saldos de aportes patronales Resolución 1455 de 2022
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El pasado 16 de agosto, se expidió la Resolución 1455 de 2022 con las modificaciones a los plazos para la aplicación, traslado y devolución de excedentes conciliados en el saneamiento de aportes patronales, los cuales son financiados por el Sistema General de Participaciones. La medida está sustentada en las peticiones radicadas por las secretarías de salud de varios departamentos y solicitud expresa de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones para finalizar este proceso de saneamiento.

Según la normativa actualizada, cuando se realice la conciliación y se evidencien saldos a favor de la entidad empleadora, deberá solicitar a la entidad administradora el traslado de los recursos bajo estas premisas:

  • Si existen deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el valor a favor será utilizado en la cancelación de estas acreencias, incluyendo los destinados hacia las EPS o demás EOC o ADRES.
  • Si no existen otras deudas por concepto de aportes patronales, la entidad empleadora tendrá que solicitar la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente. Sin embargo, esta solicitud deberá hacerse antes del 23 de febrero de 2023 y hasta el 7 de marzo de 2023.

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Para las AFP a las que aplique lo dispuesto en la Resolución 1545 de 2019 tras finalizar las mesas de saneamiento establecidas por el Ministerio de Salud, deberán llevar a cabo los siguientes procesos antes del 23 de febrero del año próximo:

  • Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas en la Resolución 1545 de 2019.
  • Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.
  • Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.

Asimismo, las AFP están encargadas de generar la certificación detallada sobre las transacciones que corresponden al pago de aportes patronales. El documento deberá ser firmado por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado de dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

También se debe tener presente que, al culminarse los traslados y devoluciones, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, a más tardar el 6 de junio de 2023, la acreditación de los periodos conciliados. Esta información tendrá que publicarse en canales digitales y ser entregada directamente a cada entidad empleadora.

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¿Cómo se hará la devolución o traslado de saldos relacionados con aportes patronales?

Antes de que terminen las mesas de saneamiento, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES acondicionará una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja que servirá para el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y demás EOC. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y demás EOC a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos, indica la Resolución 1455 de 2022.

No obstante, el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del sistema de salud, las devoluciones a las empleadoras y los traslados se llevarán a cabo teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

– Si hay dudas conciliadas por cotizaciones de aportes patronales en favor del sistema, si existe saldo en la cuenta maestra de la EPS y demás EOC correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012 — 2016, ésta solicitará al Ministerio de Salud la aplicación de saldos con aprobación previa de la promotora.

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– De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a las EPS y demás EOC la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 21 de febrero de 2023. Por su parte, las EPS y EOC deberán proceder a la devolución de recursos desde el inicio de las mesas de saneamiento hasta el 7 de marzo de 2023.

Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término, las administradoras deberán
confirmar a más tardar el 6 de junio de 2023, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, página web y comunicación directa con las entidades sobre las que aplican estas disposiciones.

CONSULTORSALUD anexa a este artículo el documento oficial con detalles adicionales sobre los procesos descritos en la resolución:

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