ADRES fija requisitos y plazos para registrar o modificar cuentas bancarias de las IPS

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ADRES: IPS deben registrar/actualizar su cuenta en el portal. Desde abril de 2026, solo con registro exitoso podrán usar el nuevo módulo de reclamaciones

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) informó a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que la Resolución 0150344 de 2025, del 13 de noviembre de 2025, estableció la obligatoriedad de realizar el registro y/o la modificación de cuentas bancarias ante la entidad, conforme con los requisitos, plazos y documentos definidos.

Trámite únicamente por el portal web de ADRES

La ADRES indicó que las IPS deben realizar el trámite exclusivamente a través de su página web, en el enlace: www.adres.gov.co/VUD/Paginas/registro-y-modificacion-de-cuentas-bancarias.aspx

La entidad precisó que el procedimiento debe ejecutarse siguiendo las instrucciones del tutorial adjunto, dispuesto para orientar el diligenciamiento del trámite y el cargue de documentos en la plataforma.

Para completar el registro y/o la modificación, las IPS deben contar con la documentación exigida para su cargue en el sistema, de acuerdo con el tipo de entidad.

Documentos requeridos según el tipo de IPS

Entidades privadas

  • Copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de generación no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
  • Composición accionaria, con fecha de expedición no superior a un (1) año.
  • Documento DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros – Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

Entidades públicas

  • Copia de los actos de creación u oficialización de la entidad.
  • Copia del acto de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.

Entidades sin ánimo de lucro

  • Copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
  • Documento DIES-FR02 Formato de Conocimiento y Vinculación de Contrapartes y Terceros – Persona Jurídica URA, debidamente diligenciado, firmado y acompañado de la fotocopia del documento de identidad del representante legal.

Todas las entidades

  • Copia del Registro Único Tributario (RUT), con fecha de generación no superior a tres (3) meses.
  • Certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de generación no superior a tres (3) meses.

Aspectos clave para el cargue de documentos y la subsanación

Así mismo, la ADRES señaló los siguientes puntos operativos para el trámite:

  • Los documentos deben ser legibles, encontrarse completamente diligenciados y cargarse en formato PDF.
  • El formato SARLAFT debe diligenciarse en Excel y cargarse en PDF, sin caracteres especiales.
  • La subsanación contará con un plazo de cinco (5) días hábiles. Si no se realiza en ese plazo, se deberá radicar nuevamente la solicitud.
  • Cualquier cambio en la composición accionaria o en el gerente general de la institución debe ser notificado oportunamente a la ADRES.

Registro bancario será requisito para radicar reclamaciones desde abril de 2026

La ADRES precisó que, para la radicación de reclamaciones por servicios de salud y gastos derivados de accidentes de tránsito sin SOAT, vehículos no identificados, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, es indispensable que las IPS realicen el registro y/o la modificación de su cuenta bancaria.

En este contexto, la entidad informó que las IPS podrán acceder al nuevo módulo de radicación de reclamaciones a partir del mes de abril de 2026 únicamente cuando hayan completado de manera exitosa el registro de su cuenta bancaria. Asimismo, advirtió que las IPS que ya cuenten con una cuenta bancaria previamente inscrita ante la ADRES deberán completar este nuevo proceso para poder realizar la radicación de sus reclamaciones a partir de la fecha señalada.

Canales de atención para inquietudes

Para resolver inquietudes relacionadas con el comunicado o con el trámite de registro y/o modificación de cuentas bancarias, la ADRES habilitó los siguientes canales de la mesa de relacionamiento:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Línea telefónica: (601) 432 2760
  • Celular: 300 910 8487
  • Extensiones: 1005, 1727, 1734, 1738 y 1743.
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