Un informe técnico de la ADRES, elaborado en cumplimiento de los Autos 007, 089 y 504 de 2025 de la Corte Constitucional, reveló que entre 2018 y 2023 se registraron más de 471 mil personas fallecidas que, según las bases oficiales del sistema, habrían recibido servicios médicos posteriores a su muerte. Las atenciones suman un valor total de $2,3 billones, lo que evidencia graves inconsistencias en la información reportada por las EPS y posibles pagos indebidos con recursos públicos.
Una alerta estructural sobre el control de los recursos de la salud
El análisis cruzó la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la Base de Prestación de Servicios (Suficiencia), ambas fundamentales para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Entre 2018 y 2023, 471.480 personas registradas como fallecidas en la BDUA aparecen con servicios reportados después de su defunción.
El monto total asciende a $2,3 billones, y solo en 2021 se concentró el 30% del valor, con $699.480 millones. El régimen contributivo representó el 52% del gasto total, mientras que el régimen subsidiado concentró la mayoría de los casos.
Según la ADRES, los hallazgos se presentan en el marco de las órdenes de la Corte Constitucional, que ha solicitado al Gobierno mejorar la depuración de datos y fortalecer los mecanismos de auditoría en el uso de la UPC.
Distribución de los servicios después del fallecimiento
La ADRES identificó que la mayoría de los registros corresponden a servicios reportados entre los 2 y 30 días después del fallecimiento, un rango que concentra el 68% de los casos.

El caso más extremo registrado corresponde a una persona afiliada a Coosalud EPS, con servicios reportados 26 años después de su fallecimiento. Este tipo de anomalías sugieren rezagos graves en los procesos de actualización de la BDUA y la interoperabilidad con la Registraduría Nacional.
EPS con mayores valores reportados
El informe evidencia una alta concentración de registros en pocas entidades. Sura EPS lidera con 50.404 personas fallecidas y $684.969 millones reportados; le siguen Compensar EPS con $418.970 millones y Savia Salud EPS con $261.580 millones.


Por tipo de servicio, el 70% de las actividades correspondió al ámbito ambulatorio, aunque el 84% del valor total se concentró en servicios hospitalarios como hospitalización, cirugías y atención en UCI.
Montos y frecuencia: el peso fiscal de los registros inconsistentes
El documento presenta un contraste entre número de casos y valor económico. Mientras la mayoría de personas fallecidas concentran atenciones de bajo monto, existe una franja reducida con valores muy altos por caso.

Estos casos de alto impacto financiero son clave para los organismos de control, pues pueden representar pagos duplicados o facturación sin soporte de atención real.
Casos extremos y anomalías graves
La ADRES documentó situaciones que exceden cualquier margen razonable de error técnico. Entre 2018 y 2023 se identificaron 29 personas con servicios registrados más de 20 años después de su fallecimiento, y otras 4.666 con atenciones posteriores a un año o más. Estos hallazgos, que abarcan tanto regímenes contributivos como subsidiados, evidencian un problema estructural en la actualización y cierre de las novedades de afiliación dentro del sistema.
Así mismo, el informe también registró 67 personas fallecidas con más de 2.000 actividades reportadas en un solo año, lo que refuerza la sospecha de inconsistencias masivas en el proceso de consolidación y envío de la información por parte de algunas EPS. En varios de estos casos, el volumen de servicios alcanzó niveles que, de ser ciertos, implicarían una frecuencia imposible de atención médica.
De igual forma, la entidad encontró 28 personas fallecidas con valores anuales superiores a los $500 millones en servicios reportados, un patrón que sugiere irregularidades significativas en la facturación y la validación de los datos previos al pago de la UPC. El caso más llamativo corresponde a un afiliado de Coosalud EPS, con más de $2.700 millones facturados tras su deceso, lo que convierte este registro en uno de los mayores indicios de fallas sistémicas en la trazabilidad de los recursos del sistema de salud.
Normativa clara, controles débiles
El Decreto 780 de 2016 establece que la afiliación termina automáticamente con el fallecimiento y que la UPC no puede reconocerse por periodos posteriores. Las EPS deben reportar la novedad en un máximo de cinco días hábiles.
No obstante, la ADRES señala que muchas novedades se registran tardíamente, debido a demoras en la interoperabilidad con la Registraduría Nacional. Esto abre un margen de riesgo para el reconocimiento de servicios inexistentes, contraviniendo la Sentencia C-824 de 2004, que prohíbe cualquier uso indebido de los recursos del sistema.
Calidad de la información y metodología
El análisis técnico realizado por la ADRES se distingue por la rigurosidad en la validación de los datos. Los cruces efectuados entre la Base de Prestación de Servicios y los maestros de procedimientos (CUPS) y medicamentos (CUMS) arrojaron una coincidencia superior al 99,7%, lo que demuestra la consistencia y confiabilidad de la información utilizada.
Este nivel de concordancia evidencia que los hallazgos no son producto de errores aislados o fallas en la depuración de los registros, sino que responden a inconsistencias estructurales en la actualización y cierre de las novedades de afiliación. La solidez metodológica del contraste refuerza la validez del estudio y da soporte técnico a las conclusiones de la entidad.
En consecuencia, la ADRES subraya la necesidad de ajustes institucionales urgentes para mejorar la interoperabilidad de las bases de datos, depurar los registros administrativos y prevenir pagos indebidos que comprometen la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
Implicaciones para la revisión de la UPC y la transparencia del sistema
El contraste entre bases no solo busca depurar registros, sino que servirá como insumo clave para la revisión de la suficiencia de la UPC 2025, dentro del proceso liderado por el Ministerio de Salud.
Por otra parte, la ADRES aclara que su papel es técnico y de control, no sancionatorio. Sin embargo, la información ya ha sido puesta a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y de los órganos de control fiscal y disciplinario, para eventuales investigaciones.
Una oportunidad para la integridad y trazabilidad de los recursos públicos
El hallazgo deja una lección clara: sin información confiable, no hay sostenibilidad ni transparencia en el sistema de salud. La persistencia de registros a personas fallecidas refleja debilidades en la interoperabilidad entre entidades y la ausencia de controles automáticos de validación.
La ADRES anunció la creación de un tablero de analítica pública que permitirá a las instituciones verificar los registros y reforzar sus sistemas de control.
La revisión ordenada por la Corte Constitucional representa una oportunidad para recuperar la trazabilidad y confianza ciudadana en el uso de los recursos públicos de la salud.
Encuentre aquí el informe completo de la ADRES sobre servicios facturados a personas fallecidas.