Competencias de la Supersalud frente la adquisición del 10% del patrimonio de una EPS

Con el Decreto 256 de 2021, el gobierno establece las competencias vigilancia de la Supersalud, respecto de la adquisición del 10% o más del patrimonio de una EPS.
Vigilancia de la Supersalud para la adquisición del 10% del patrimonio de una EPS
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Con el Decreto 256 de 2021, el gobierno nacional finalmente establece las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de los actos jurídicos adquisición del 10% o más de la composición del capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud -EPS-.

Lo establecido en este Decreto deberá ser acatado por la Supersalud y las EPS, pero también por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice o se parte de cualquier acción para la adquisición del 10% de una EPS mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, sin límite de tiempo.

La norma señala que toda persona interesada en adquirir un porcentaje del patrimonio o capital de una EPS deberá obtener la aprobación previa del Superintendente Nacional de Salud, para lo cual presentará la solicitud y los documentos o soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.

No obstante, cuando la adquisición obedezca a un plan de negocios de la EPS, por ejemplo, capitalización, liberación de acciones, plan de reorganización, escisión, fusión y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, que resulten en los supuestos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, esta será la responsable del presentar la solicitud de aprobación.

En este sentido, el solicitante deberá señalar quién es el beneficiario real de la transferencia y asegurar el adecuado nivel de revelación, que permita a la SNS identificarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

Cuando la adquisición se produzca mediante adjudicación de autoridad judicial o administrativa, esta deberá informar previamente a la SNS, para que se pronuncie sobre la aprobación. En estos casos, la acreditación de los requisitos y el impulso del trámite ante la SNS estará a cargo del adjudicatario o potencial adjudicatario.

Teniendo en cuenta esto, las cámaras de comercio, los entes territoriales y demás autoridades competentes se abstendrán de registrar los actos de que trata este artículo, en caso de que no se acredite previamente la aprobación del Superintendente de Salud. Las EPS, las personas jurídicas y los representantes de los vehículos corporativos u operativos, fideicomisos y cualquier otro vehículo de inversión, a través de los cuales se realice la adquisición o que participen en esta, se abstendrán de registrar los actos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 en sus libros de accionistas, de comercio, de contabilidad u operativos, y ante las respectivas autoridades, sin que el Superintendente de Salud los haya aprobado.

Bajo cualquier circunstancia, la EPS será responsable de validar, a través de un proceso propio de debida diligencia, la veracidad, la autenticidad y la integridad de la información del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, en especial, frente a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Competencia de la Supersalud

El Superintendente de Salud, con base en la información allegada por el solicitante, así como en la información adicional que le requiera a este, a la EPS o a otras personas o autoridades nacionales o extranjeras, o en la que obtenga de la consulta de sistemas de información, verificará que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019.

Es preciso decir, que para verificar la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, el Superintendente de Salud analizará sus antecedentes, el origen de los recursos, la solvencia patrimonial, la seriedad y los demás aspectos que estime necesarios en cada caso concreto.

La SNS podrá acudir a las fuentes públicas de información del Estado colombiano, a fuentes de otros estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el cumplimiento de los criterios antes señalados.

De no cumplir con los requisitos establecidos o si el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad. responsabilidad o carácter. el Superintendente de Salud la denegará, mediante acto administrativo motivado

Finalmente el Decreto estipula que una vez presentada la solicitud, la SNS deberá, en el término de un (1) mes, verificar si la misma reúne los requisitos establecidos o si es necesario pedir información adicional.

Conozca los requisitos y plazos en el descargable a continuación:

Documento adjunto

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