A través de la Resolución 1197 de 2021 el Ministerio de Salud establece los parámetros para identificar el beneficiario de los actos de adquisición del 10% o más del capital o patrimonio de una EPS. Sin embargo, se aclara que estos parámetros o requisitos no son un obstáculo para que la Superintendencia Nacional de Salud haga uso de otra herramientas o fuentes de información que constaten la veracidad de la información del beneficiario.
Recordemos, que el beneficiario real de la transferencia hace referencia a cualquier persona natural o grupo de personas naturales que, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquiera otra manera, tenga respecto de una acción, cuota, parte de interés o participación o derecho de una sociedad o de cualquier otra forma de organización o asociación, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen, o de dirigir, orientar y controlar los derechos patrimoniales y políticos de tales acciones, cuotas, partes de interés o participaciones o cualquier otra equivalente, según el tipo de organización.
También puede leer: Minsalud prepara carné digital de vacunación para todo el país
Así mismo, se tendrán como un mismo beneficiario real,’ los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que deberá declararse ante la Superintendencia de Nacional de Salud con fines exclusivamente probatorios y sin perjuicio de prueba en contrario.
¿Cómo se identificará a la persona que puede adquirir el 10% del patrimonio o capital de una EPS?
Con base en la información presentada con la solicitud, en el informe de la EPS sobre la debida diligencia y en la información adicional que en los términos del Decreto 256 de 2021 estime necesario requerir a los interesados o a otras personas o autoridades, la Superintendencia Nacional de Salud verificará la identidad del beneficiario real de los actos de adquisición.
También puede leer: Piden retrasar apertura de economía nocturna en Valle
Además, la Supersalud podrá establecer conexiones con entidades públicas y privadas de otros países para facilitar la disponibilidad de la información, creará un registro de beneficiarios reales, bajo los criterios técnicos que estime adecuados, y consultará, cuando sea pertinente, los que hayan creado otras autoridades nacionales o extranjeras.
Para identificarlo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Si el adquirente es una persona natural que actúa en nombre propio, se considera que esta es el beneficiario real del acto de adquisición.
- Se entiende que uno o varios individuos tienen control sobre las decisiones en la elección de directivas o representantes y sobre los derechos patrimoniales y políticos, cuando:
- De manera directa o a través de una cadena de otras entidades o estructuras, individual o conjuntamente posean un porcentaje de mínimo el 5% del capital o de los derechos de voto en la EPS.
- Sin poseer acciones de la compañía o participación en el capital social de la EPS, cumpla con algunos de los siguientes criterios: sea propietario, titular o poseedor de derechos, acciones, partes de interés o tenga cualquier tipo de participación en vehículos jurídicos u operativos, como fideicomisos, cooperativas, fundaciones u otros, que sean propietarios, titulares o poseedores de acciones o cualquier tipo de participación en la EPS o tenga poder de influencia o veto sobre las decisiones que una entidad toma, mediante acuerdos entre accionistas o socios o de vínculos familiares, personales o de otro tipo con quienes toman las decisiones o financian a la empresa, o por intermedio de asociaciones históricas o contractuales.
También puede leer: Upadacitinib de AbbVie mostró buenos resultados en dermatitis atópica
- Cuando al acto de adquisición involucra una estructura corporativa en la que existen empresas entre el adquirente y el beneficiario real, y cuando existen estructuras complejas.
- Cuando entre quien realiza la adquisición y el beneficiario real medien vehículos operativos o estructuras jurídicas como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y similares, para la identificación del beneficiario real se tendrán en cuenta a los fundadores o gestores y a los principales donantes o aportantes, así como a las personas que ocupan una posición en la alta gerencia, a las facultadas para disponer de los recursos y a quienes tengan capacidad decisoria.
Adicionalmente, para la identificación del beneficiario real se tendrán en cuenta los vinculados económicos. Se entenderá que una persona natural o jurídica, o una unión temporal, consorcio u otra forma de asociación es vinculada a una sociedad o a una entidad promotora de salud cuando cumpla alguno de los siguientes criterios:
- Tenga la capacidad de designar al representante legal o a un miembro de junta directiva o a un funcionario de alto nivel directivo de la entidad promotora de salud, o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en esta.
- La EPS tiene la capacidad de designar un miembro de junta directiva o un funcionario de alto nivel directivo o representante legal de la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación, o cuenta con el 5% o más de la participación directa o indirectamente en la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación.
- Se configure cualquiera de los supuestos de presunción de subordinación establecidos en el artículo 261 del Código de Comercio.
- La persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación y la EPS, simultáneamente, cuentan con personas naturales o jurídicas que, separada o conjuntamente, ejercen el control sobre ellas.
- Mantiene relaciones transaccionales materialmente representativas con la EPS, en cuantías iguales o superiores al 80% de los ingresos operativos en una misma vigencia; en caso de que corresponda a un proveedor de tecnologías en salud, cuando este se encuentre en el último percentil de la distribución del gasto en salud de la EPS.
- Los accionistas, el representante legal o algún miembro de la junta directiva de una de la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación son beneficiarios reales, o tienen la capacidad de designar un miembro de la junta directiva de la sociedad o de la EPS, o son dueños de instrumentos de deuda convertibles en acciones, o cuentan con 5% o más de la participación en la EPS.
- El representante legal, miembro de la junta directiva o accionista con participación del 5% o más en la persona jurídica, unión temporal, consorcio u otra forma de asociación, es el cónyuge o compañero permanente, o pariente hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de un beneficiario real de la EPS o de una persona que sea representante legal o miembro de la junta directiva o funcionario del nivel directivo o accionista con participación del 5% o más de la EPS. Lo anterior, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada ante la Superintendencia de Nacional de Salud.