Administradores en Salud si pueden ser Gerentes ESE

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El Dr. Carlos Marín Nieto mediante derecho de petición dirigido al Departamento Administrativo de la Función Pública, solicita a esta entidad encargada de la elección de los gerentes de Empresas Sociales del Estado, aclarar porque los profesionales en Administración en Salud con énfasis en Gestión de Servicio de Salud, están impedidos para ocupar el cargo de gerente de las ESE de primer nivel en municipios de 4,5 y 6ta categoría.

El peticionario argumenta que la carrera de Administración en Salud, en sus asignaturas de  pregrado incluye materias en: Prevención y promoción en salud, Planificación en Salud I y II, estructura sanitaria, Administración Hospitalaria I y II entre otras áreas administrativas; que los faculta académicamente para ocupar el cargo de gerentes de una ESE.

“Los profesionales en administración en salud, con énfasis en gestión de servicios de salud tienen más y mejores competencias para dirigir las instituciones de salud de primer nivel en municipios de sexta categoría, que muchos asistenciales como lo son Psicólogos, trabajadores sociales, instrumentadores quirúrgicos, Microbiólogos” argumenta el Dr. Carlos Marín.

Por eso, le solicita al Departamento de Administrativo de Salud Pública, incluir de manera oficial a los profesionales en Administración en Salud con énfasis en gestión de servicios de salud, en el grupo de profesionales NO asistenciales pero SI idóneos para ser gerentes de las ESE de primer nivel en Municipios de 4, 5 y 6ta categoría, por el derecho a la igualdad y al trabajo.

Facultades académicas para el cargo

En carta fechada el 8 de agosto de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública en respuesta al derecho de petición del Dr. Carlos Marín Nieto, afirma que los profesionales en Administración en Salud cumplen con los requisitos de formación académica que se exigen para desempeñar el cargo de gerente de las ESE.

De acuerdo con los requisitos consignados en el Decreto ley 785 de 2005  y de las áreas de conocimiento de la salud, incluidas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES del Ministerio de Educación Nacional,  ya que según el Código SNIES 103808 este hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud.

Y aclara que según “el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en las Constitución Política o en la ley, se acreditaran los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones  y de competencias laborales”.

Descargue: Derecho de Petición

Administradores de Salud si pueden ser Gerentes ESE – Concepto de la Función Pública 2016 

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