El Gobierno de Argentina oficializó el Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV) y aprobó los criterios de activación del Código ACV Nacional, mediante la Resolución 609/2026 del Ministerio de Salud. La medida busca optimizar la respuesta sanitaria frente al accidente cerebrovascular, garantizar tratamientos de alta complejidad en tiempo oportuno y reducir las brechas territoriales en el acceso a terapias de reperfusión.
La Resolución 609/2026, identificada como RESOL-2026-609-APN-MS y fechada en Ciudad de Buenos Aires el 26 de mayo de 2026, crea formalmente el Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular (PRONAC-ACV). El programa queda bajo la órbita de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria.
¿Qué cambia con el Código ACV Nacional y el PRONAC-ACV?
La norma no crea el Código ACV Nacional como un programa autónomo. Lo que aprueba son los “Criterios de Activación del Código ACV Nacional”. Esta precisión es relevante desde el punto de vista jurídico y sanitario, porque ubica al Código ACV Nacional como una herramienta operativa dentro del PRONAC-ACV.
El objetivo definido por el Ministerio de Salud es optimizar la respuesta ante eventos de accidente cerebrovascular y garantizar tratamientos de alta complejidad. Para ello, la resolución articula criterios de activación, acreditación de centros, pautas de derivación, protocolo clínico y convenios de colaboración.
Desde la gestión sanitaria, el cambio principal está en la formalización de una política nacional orientada a ordenar el diagnóstico, tratamiento y derivación del ACV. La resolución parte de un problema explícito: la existencia de diferencias territoriales en el acceso a terapias de reperfusión, asociadas a la falta de articulación interjurisdiccional y a la ausencia de un sistema nacional protocolizado de derivación.
¿Por qué el ACV se prioriza como problema de salud pública?
El Ministerio de Salud fundamenta la creación del PRONAC-ACV en la carga sanitaria del accidente cerebrovascular. Según la resolución, el ACV constituye una de las principales causas de muerte y la primera causa de discapacidad adquirida en la población adulta del país.
La norma también señala que aproximadamente entre el 70% y el 80% de los eventos cerebrovasculares son de origen isquémico. Además, advierte que una proporción significativa de los pacientes desarrolla secuelas funcionales permanentes, con dependencia y alto impacto socioeconómico.
El documento oficial incorpora un componente clínico central, y es que la evidencia científica internacional y nacional demuestra que la trombólisis intravenosa y la trombectomía mecánica, administradas en tiempo oportuno, reducen significativamente la mortalidad y la discapacidad severa.
Esta fundamentación explica por qué el programa se concentra en los tiempos críticos de atención y en la organización de redes estructuradas de derivación. La resolución afirma que estas redes mejoran los tiempos críticos de atención y los resultados clínicos, lo que convierte la coordinación institucional en un factor directamente asociado al desenlace del paciente.
¿Qué impacto tendrá en hospitales, derivaciones y centros acreditados?
Para los hospitales, el PRONAC-ACV introduce una lógica de participación condicionada al cumplimiento de requisitos técnicos. El artículo 3.º aprueba los “Criterios Técnicos Obligatorios para la Acreditación de Centros Integrantes del Programa Nacional para el Diagnóstico y Tratamiento del Accidente Cerebrovascular”, incluidos como Anexo II (IF-2026-52033734-APNDNES#MS).
Los centros hospitalarios deberán cumplir esas exigencias para suscribir el Convenio Marco de participación, aceptando y cumpliendo las normas operativas definidas por el programa. Esto implica que la incorporación de instituciones al PRONAC-ACV no quedará planteada solo como adhesión formal, sino como integración a un esquema con criterios técnicos obligatorios.
La derivación de casos también queda regulada. El artículo 4.º establece que, para ejecutar el proceso de derivación hacia los establecimientos participantes, la DINESA procederá conforme a las pautas aprobada. En términos operativos, este punto busca ordenar el flujo de pacientes dentro de la red sanitaria.
¿Qué rol tendrán DINESA, las provincias y los centros coordinadores?
La Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) queda ubicada como eje operativo del programa. La resolución recuerda que esta dirección tiene responsabilidad en la implementación de un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres, la articulación territorial en todo el país, la acreditación de recursos físicos para prevención de riesgos y daños a la salud, y la coordinación de operativos conjuntos cuando se requiere auxilio del Estado Nacional.
La norma también impulsa la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración con los Centros Coordinadores Regionales. Estos centros tendrán el deber de coordinar la derivación del paciente, el seguimiento posterior a la intervención y la rehabilitación post intervención.
El componente federal se expresa en el artículo 7.º, que invita a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al PRONAC-ACV. La resolución, por tanto, crea una estructura nacional, pero su implementación territorial dependerá de la articulación con las jurisdicciones.
Un dato administrativo relevante es que la medida no implica erogación presupuestaria. Esta precisión delimita el alcance financiero inmediato de la resolución y sitúa la implementación dentro de los mecanismos institucionales, convenios y capacidades operativas previstos por el Ministerio de Salud.
La creación del PRONAC-ACV y la aprobación de los criterios de activación del Código ACV Nacional representan un paso normativo hacia la organización de una respuesta más protocolizada frente al accidente cerebrovascular en Argentina.
Para el sistema sanitario argentino, la implicación principal está en la construcción de una red capaz de conectar diagnóstico oportuno, derivación organizada y acceso a tratamientos de alta complejidad. La medida reconoce que las brechas territoriales y la falta de articulación interjurisdiccional inciden en el acceso a terapias de reperfusión, y propone una arquitectura institucional para enfrentar ese problema desde la coordinación nacional.
El alcance operativo del programa dependerá de la adhesión jurisdiccional, la acreditación de centros hospitalarios y la capacidad de los actores regionales para coordinar derivaciones, seguimiento y rehabilitación post intervención. En ese marco, el Código ACV Nacional queda planteado como una herramienta de activación dentro de una política sanitaria más amplia orientada a mejorar la oportunidad y calidad de la atención del ACV.