Actualización de listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos de control especial – Resolución 116 de 2026

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La Resolución 116 de 2026 actualiza listados de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, y reglas para medicamentos de control especial.
Actualización de listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos de control especial - Resolución 116 de 2026

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 116 de 2026 por medio de la cual se actualiza los listados nacionales de sustancias sometidas a fiscalización (estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otras), así como los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario y las sustancias clasificadas como monopolio del Estado. El ajuste se soporta en obligaciones internacionales asumidas por Colombia y en la necesidad de incorporar sustancias nuevas o de creciente presencia en el mercado, incluidas algunas asociadas a drogas emergentes.

Descargue la Resolución 1126 de 2026 al final del artículo.

Actualización de listados nacionales

La resolución parte de un punto normativo central: Colombia, como Estado parte, debe adoptar medidas legislativas y administrativas para cumplir las convenciones internacionales de fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En ese sentido, el acto recuerda la Convención Única de 1961 (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de 1988 contra el tráfico ilícito, incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano.

En línea con ese marco, el Ministerio señala que, conforme a decisiones de la Comisión de Estupefacientes, “a la fecha” se han incluido 64 sustancias (estupefacientes, psicotrópicas o precursores) que deben incorporarse en los listados nacionales de sustancias sometidas a fiscalización.

El documento también ubica la actualización en un contexto operativo: la aparición de nuevas sustancias psicoactivas en el mercado reportadas por el Sistema de Alertas Tempranas para Drogas Emergentes del Observatorio de Drogas de Colombia y la evidencia disponible sobre riesgos para los usuarios, con mención expresa de sustancias como xilacina. Además, identifica precursores asociados con la fabricación de sustancias fiscalizadas (por ejemplo, anhídrido propiónico y bencilfentanilo) como parte de las razones para su fiscalización en el plano nacional, incluso cuando no hayan sido incluidos en los listados internacionales.

¿Qué cambia con la Resolución 116 de 2026?

La resolución modifica el artículo 4 de la Resolución 315 de 2020 y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 adoptados por esa misma norma, con el propósito de actualizar los listados de sustancias de control especial y sometidas a fiscalización, así como lo relacionado con medicamentos de control especial y sustancias clasificadas como monopolio del Estado.

En su parte considerativa, la resolución conecta estos cambios con el régimen que ha regulado el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contengan, incluidas las sustancias de monopolio del Estado.

Asimismo, plantea como objetivo práctico integrar y actualizar listados “en un solo acto administrativo”, abarcando:

  • Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores sometidos a fiscalización en Colombia.
  • Sustancias clasificadas como monopolio del Estado.
  • Medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.

Fiscalización de medicamentos de control especial y alcance regulatorio

Un punto operativo relevante queda fijado en el nuevo texto del artículo 4: la fiscalización y el control sobre medicamentos de control especial (contenidos en el Anexo Técnico No. 3) aplica a todos los medicamentos con dos o más principios activos que los contengan, y a todas las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas) que sean autorizadas por el INVIMA mediante registro sanitario o por el ICA mediante registro o licencia de venta, según corresponda, sin requerir actualización del listado.

En la práctica regulatoria, este enunciado delimita el alcance del control especial no solo al nombre del principio activo, sino también a la variedad de presentaciones autorizadas por la autoridad competente, manteniendo la regla de fiscalización sin depender de modificaciones posteriores del anexo para cada nueva combinación o presentación.

Fondo Nacional de Estupefacientes y competencias institucionales

La resolución también enmarca el rol del Fondo Nacional de Estupefacientes como unidad con responsabilidades específicas dentro del Ministerio. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 205 de 2003, el Fondo es señalado como Unidad Administrativa Especial del Ministerio, con un objeto central de vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas, sustancias de control especial o sometidas a fiscalización, y medicamentos que las contengan, además de aquellas sustancias de monopolio del Estado previstas en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones del Ministerio.

Cannabis y precisiones para derivados no psicoactivos

Dentro del listado y sus notas, la resolución incluye una precisión específica para cannabis. Para efectos de la adquisición de derivados no psicoactivos de cannabis, señala que no serán aplicables los trámites previstos en la Resolución 1478 de 2006 (o las normas que la modifiquen o sustituyan). Sin embargo, precisa que, para material de referencia, deben cumplirse los trámites de comercio exterior “sin excepción” respecto de su expresión de THC, e incorpora en el texto una referencia a derivados que contengan cantidades de THC (sus isómeros y formas ácidas) iguales o superiores a 0,2%.

Descargue la Resolución 1126 de 2026 aquí:

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