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Actualizarán el Manual Tarifario: se indexa a UVB

Actualizarán el Manual Tarifario se indexa a UVB
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*Actualización: horas después de esta publicación, el equipo de CONSULTORSALUD constató que el proyecto de decreto con el nuevo Manual Tarifario, el marco metodológico y el formulario para comentarios fueron eliminados de la página web del Ministerio de Salud.

Este 23 de abril, el Ministerio de Salud dio inicio a la consulta pública de otro de los decretos anunciados para la transformación del sistema: el Manual Tarifario. El documento que consta de 297 páginas definirá los precios para la atención médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y urgencias que no estén contempladas o sobre las que no haya ningún acuerdo establecido entre las partes involucradas.

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En el Manual Tarifario quedarán integrados los costos de los procedimientos en salud asociados a los honorarios de los profesionales de la salud; de los insumos, el uso de equipos y de otros elementos o servicios necesarios para la práctica clínica, entre otros. Cuando éste sea aprobado, deberá utilizarse como el documento esencial para la contratación de servicios de salud y de estricto cumplimiento en los casos previamente mencionados.

“La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social revisará el Manual Tarifario y lo actualizará en razón a las necesidades que surjan de los avances tecnológicos, la práctica clínica y sus costos, de modo que las tarifas consulten los precios mercado, la razonabilidad del gasto y la sostenibilidad fiscal del SGSSS”.

A través de reglamentaciones administrativas, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la facultad de realizar actualizaciones generales, específicas o inmediatas. Estas modificaciones responderán a los cambios regulares en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), las normativas de codificación vigentes, avances tecnológicos, variaciones en el mercado de salud y las tendencias de costos asociadas a la prestación de servicios sanitarios.

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“Para la actualización del Manual Tarifario la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este ministerio podrá convocar a los agentes y actores del SGSSS que considere necesarios de acuerdo con la gestión que desarrollen en el ámbito de la prestación de servicios de salud, sin que esto signifique que el organismo rector requiera de su aval para el uso de la información que estos aporten y sea de utilidad a los efectos acá previstos”.

Las tarifas contenidas en el Manual que se adopta por el presente acto administrativo se actualizarán de acuerdo con la Unidad de Valor Básico (UVB) vigente o la Unidad que determine el Gobierno, establece el proyecto de decreto. Actualmente, la UVB tiene un valor de $10.951, establecida por el Ministerio de Hacienda, mientras que la UVT -fijada por la DIAN y usada en el documento vigente- se fijó en $47.065.

¿Quiénes deberán acoger las modificaciones al Manual Tarifario?

Las modificaciones recaerán sobre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), compañías de seguros autorizadas para expedir el SOAT, entidades encargadas de realizar los pagos, así como para prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluyendo las empresas dedicadas al traslado de pacientes. En cuanto a la prestación de servicios de salud de otras categorías por instituciones públicas y privadas, estas se remunerarán según las tarifas pactadas entre las entidades que realizan los pagos y los proveedores de servicios, conforme a los acuerdos establecidos entre las partes.

Disposiciones generales del Manual Tarifario propuesto:

La tarifas establecidas en el Manual Tarifario serán pagadas directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Esto implica que el personal involucrado en la prestación de estos servicios recibirá su remuneración conforme a los términos establecidos en su contrato laboral.

Siguiento los planteamientos del Gobierno Nacional, dentro de los ajustes se contemplan los incentivos a las áreas más apartadas del territorio. En este contexto, se establece un incremento del 7% adicional a la tarifa definida para los procedimientos quirúrgicos e intervencionistas, no quirúrgicos y demás servicios, en los municipios listados en el Anexo 1 de la Resolución 2364 de 2023 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

Con respecto a la facturación de procedimientos, servicios, insumos, medicamentos o dispositivos médicos que no cuenten con una tarifa asignada, el Ministerio de Salud plantea llevar a cabo este proceso según el consumo. Se tienen dos opciones:

  • Para procedimientos y servicios, hasta por el valor reportado en la nota técnica del Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación de la última vigencia publicada. En ausencia de este, hasta por el valor máximo de recobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema —ADRES— según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud —CUPS—; si no se cuenta con esto, se aplicará la tarifa definida por la Institución, previa comprobación del médico tratante de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en este anexo ni bajo otra denominación.
  • Para medicamentos, insumos y dispositivos médicos, hasta por el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, más el margen adicional para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De no existir el anterior, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema —ADRES— y si no se cuenta con este, se reconocerá como valor máximo, el registrado en la factura de venta del proveedor.

De acuerdo con el Manual Tarifario, cada atención deberá estar respaldada por los registros clínicos correspondientes, facturada de acuerdo con las normativas actuales y debe incluir los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) necesarios para que el reconocimiento se haga efectivo.

¿Qué plazo se daría a los actores sectoriales para la implementación del nuevo Manual Tarifario?

Las tarifas especificadas entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación para los casos de cumplimiento obligatorio y, para todos los demás casos, se implementarán dentro de los tres meses siguientes.

Por último es importante mencionar que el proyecto de decreto estará en consulta pública hasta el 1 de mayo. Las observaciones se registrarán en el formulario dispuesto por el Ministerio de Salud, al cual puede acceder haciendo clic aquí.

Conozca el proyecto de decreto con el Manual Tarifario ajustado:

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