El pasado 18 de febrero, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) elevó una petición al Ministerio de Salud -concretamente al Dr. Luis Alberto Martínez, viceministro de Salud- para revisar la implementación de la facturación electrónica en salud, cuyas disposiciones quedaron establecidas en las resoluciones 2275, 2284 y 2335 DE 2023 -SISTEMA FEVRIPS.
Para dar cumplimiento a los lineamientos, las instituciones prestadoras de servicios (IPS) han realizado inversiones económicas y capacitaciones para el talento humano. Sin embargo, “ante la entrada plena en operación este 1° de febrero de 2025, las IPS se han visto enfrentadas a serias dificultades con el funcionamiento y cumplimiento”, aseguró el gremio en el comunicado enviado, destacando que los fallos técnicos reportados ante la cartera han logrado sortearse.
No obstante, no sucede lo mismo con las EPS. La ACHC subraya que en la face procedimental, a cargo de las entidades, se han impuesto requisitos que han obstaculizado por completo la radicación de las cuentas y con ello, “desdibuja el sentido y propósito que ha tenido el sistema FEVRIPS”. En la carta agrega que, “según nos reportan nuestras IPS afiliadas, los porcentajes de radicación de la facturación son de una tercera parte y algunos apenas llegan al 10% y estando a mitad del mes, se avizora una situación muy compleja”. La consecuencia directa de las dificultades en la radicación de cuentas es el aumento en los porcentajes de iliquidez de las IPS.
Estos son los principales problemas con la facturación electrónica para la ACHC:
La radicación de facturas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) se ha convertido en un proceso complejo debido a inconsistencias en la aplicación de normativas y fallas en las plataformas tecnológicas de algunas Entidades Promotoras de Salud (EPS). Según las directrices actuales, las IPS deben garantizar que la información requerida esté completa y validada antes de presentar la facturación. Sin embargo, se han identificado obstáculos que impiden que este proceso se lleve a cabo de manera eficiente.
La ACHC ha evidenciado que uno de los problemas es la exigencia del código único de validación (CUV), un identificador que solo se genera una vez que el JSON es cargado correctamente y supera el proceso de validación. Algunas EPS están solicitando que las IPS incluyan este código en sus facturas, cuando en realidad la responsabilidad de extraerlo y realizar los cruces de información recae sobre las entidades.
“Según el gusto o deseo de cada ERP, exigen “renombrar” los archivos originales con adicionales que no están definidos en el Anexo 2 de la Resolución 2284 ni en el documento técnico. A manera de ejemplo, solicitan formatos PDF, carpetas adicionales, carpetas comprimidas y carpetas encriptadas, adjuntar el CUV especificaciones y variables distintas, en formatos específicos y con requisitos adicionales que no están definidos en el Anexo 2 de la Resolución 2284 ni en el documento técnico. A manera de ejemplo, solicitan formatos PDF, carpetas adicionales, carpetas comprimidas y carpetas encriptadas, adjuntar el CUV”, expresa la ACHC en la carta enviada al viceministro Martínez.
Adicionalmente, algunas EPS han realizado modificaciones arbitrarias en sus plataformas digitales, alterando los requisitos para la carga del archivo JSON y dificultando el proceso de radicación de facturas por parte de las IPS. En algunos casos, estas modificaciones incluyen la exigencia de un código de diagnóstico obligatorio que, si no es ingresado, impide el registro de la información, a pesar de que la normatividad no establece este requisito.
Por otro lado, se han reportado cierres intempestivos de las plataformas tecnológicas de las EPS, en horarios y fechas que no están estipulados en la normativa vigente. Esta práctica genera interrupciones en el proceso de radicación, retrasando la facturación de los servicios prestados y afectando el flujo de recursos.
En su comunicado, la ACHC reportó que varias ERP crearon en sus plataformas requerimientos adicionales no contemplados en la normativa actualizada. Dado que una misma IPS debe interactuar con múltiples EPS, el procedimiento se vuelve más complejo cuando cada entidad impone exigencias diferentes. Este panorama afecta la eficiencia en la radicación y genera incertidumbre financiera en el sector. Además, se ha evidenciado que en algunos casos, las plataformas de las ERP no emiten comprobantes de radicación con fecha, hora o número de seguimiento, incumpliendo lo estipulado en el Anexo 3 de la Resolución 2284. Esta falencia impide a las IPS demostrar que han completado el proceso, afectando su capacidad de hacer seguimiento y exigir el pago de los servicios prestados.
“Como puede ver señor Viceministro, la normatividad no se está cumpliendo y por lo mismo se aleja del espíritu y propósito establecido. Las IPS en la angustia natural que genera no poder radicar las cuentas, aun si quisieran acceder a las decisiones arbitrarias de las ERP, tendrían que hacer un desarrollo específico para cada asegurador, lo cual les genera mayores costos, retrasos va en contravía del espíritu de este mecanismo de estandarizar los procesos de radicación”, expuso la ACHC.
Los ajustes del Ministerio de Salud no resuelven de fondo las dificultades en la facturación electrónica
Si bien la cartera de salud ha tomado medidas para mejorar la radicación de cuentas, el pasado 3 de marzo expidió la Circular 007 de 2025 en la que prohíbe a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, operadores logísticos, y gestores farmacéuticos; ya sean barreras económicas, administrativas, o cualquier otro tipo de restricción que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias.
“Esto incluye la negación de servicios sin justificación válida conforme a la ley y la imposición de trámites o requisitos adicionales no autorizados, que obstaculicen los procesos de radicación y auditoría de cuentas”, indica la cartera. Dentro de los mencionados están:
- Establecimiento de auditorías previas, horarios o ventanas para la radicación de cuentas.
- Solicitud de archivos o soportes de cobro distintos o adicionales para la radicación de las cuentas.
- Cargue de RIPS en plataformas validadoras de la entidad responsable de pago.
- Formulación de glosas adicionales a las formuladas en la primera revisión, que no están relacionadas con la respuesta dada por el prestador a las mismas.
“Analizada la circular conjunta el gremio considera que se siguen necesitando ajustes y precisiones técnicas inmediatas y con mayor claridad. Mas allá del marco general de la norma que se recapitula en esta nueva circular, consideramos que la norma hay que hacerla cumplir a cabalidad y sancionar a los infractores, porque los prestadores de servicios de salud en todo el país siguen reportando serias y graves dificultades para radicar sus facturaciones, lo cual sino se corrige de manera urgente puede agravar aún más la critica situación de flujo de recursos que afrontan“, manifiesta la ACHC.