Esta semana, Nueva EPS reportó que los embargos judiciales sobre sus cuentas ascendieron a $2.125.890.449.360, con corte al 20 de enero de 2026, advirtiendo que la inmovilización de estos recursos “compromete directamente toda la operación de la EPS” y pone en riesgo la atención de 11,7 millones de afiliados. Según la entidad, el monto embargado equivale, en promedio, a casi la totalidad de su operación mensual, lo que restringe severamente la liquidez disponible para cumplir con pagos y obligaciones operativas.
El asegurador explicó que las medidas cautelares, decretadas por cuatro juzgados, han derivado en bloqueo de cuentas bancarias y retención de recursos provenientes de diversas fuentes de financiación, limitando su margen de maniobra a la operación mediante giro directo semanal hacia la red prestadora. No obstante, este escenario, planteado por la EPS como una alerta de corto plazo, se inserta en un debate más amplio sobre el deterioro estructural del flujo de recursos en el sistema de salud.
En ese contexto, CONSULTORSALUD conoció una carta de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), fechada el 30 de octubre de 2025, dirigida a la entonces agente especial interventora de Nueva EPS, Gloria Polanía Aguillón, en la que el gremio hospitalario plantea que los embargos no pueden analizarse como un fenómeno aislado, sino como la consecuencia de fallas persistentes en el pago oportuno a las IPS y del crecimiento acelerado de la cartera hospitalaria. La ACHC señaló que ha conocido comunicaciones públicas de la EPS sobre embargos y pide que la “discusión y valoración pública sea completa y reconozca los antecedentes y complejidad de la situación”.
¿Cómo impactan los embargos a Nueva EPS en la operación y en los pagos a la red prestadora?
De acuerdo con la misiva de la ACHC, la judicialización del recaudo se ha convertido en un mecanismo de última instancia para hospitales y clínicas ante la imposibilidad de obtener pagos regulares por servicios efectivamente prestados. La carta describe que, antes de llegar a la vía judicial, las IPS han pasado por “un sinnúmero de procesos administrativos, acercamientos y ruegos infructuosos” que las llevan a situaciones “insostenibles y de riesgo”, no solo para su estabilidad financiera, sino para una población “enferma que requiere nuestra asistencia”.
La ACHC sustenta su posición con una fotografía de cartera que, en su lectura, muestra un deterioro acelerado. Con corte a junio de 2025, el gremio reporta que “en solo un semestre” la cartera pasó de $20,3 billones a $24 billones, con morosidad en niveles altos “que ya llegan al 56%”. En esa cifra, añade que las EPS en su conjunto activas y liquidadas, aportarían “más de $18 billones”, lo que ubica el problema como sistémico, no como un episodio aislado de un solo actor.
En el caso particular de Nueva EPS, la ACHC señala que la deuda “ha pasado en un semestre” de $5 billones a $6,7 billones y que en el último año creció de $4,1 billones a $6,7 billones, mientras la morosidad aumentó “en cerca de 8 puntos”. El gremio también introduce un matiz metodológico clave; las cifras provienen del reporte de 227 IPS que considera representativas, pero advierte que no son la totalidad de la red, por lo que “se deduce que la cifra global de cartera debe ser mucho mayor”.
Datos clave por la ACHC (corte junio de 2025):
- Cartera total (227 IPS): $20,3 billones → $24 billones en seis meses.
- Morosidad: 56%.
- Cartera atribuida a Nueva EPS: $5 billones → $6,7 billones en seis meses; $4,1 billones → $6,7 billones en un año.
- Nota técnica: la ACHC advierte que el consolidado podría ser mayor al no cubrir toda la red.
Desde esta perspectiva, el gremio plantea que los embargos no deben entenderse como causa única de la tensión de liquidez, sino como un resultado del deterioro del pago oportuno. En su argumentación, los prestadores han sostenido la atención “de manera oportuna e integral” y, pese a cumplir su deber, “no hay una corresponsabilidad por parte de algunos pagadores”, lo que empuja a buscar que “un operador judicial evalúe y decida en derecho lo que corresponde”.
¿Por qué la ACHC pide analizar los embargos “en contexto” y no como un hecho aislado?
Uno de los ejes centrales de la carta es el llamado a no simplificar el debate como una confrontación EPS–IPS. La ACHC afirma que la falta de flujo oportuno y su expresión, la cartera hospitalaria, es un problema “crónico” con periodos de “agudización”, que ha causado daños a la operación del sistema y ha exigido mecanismos para resolver o mitigar el problema.
En ese punto, la ACHC reconoce el giro directo como un instrumento que ha “madurado en el régimen subsidiado” y que “ahora se amplía” al contributivo con la expedición del Decreto 489 de 2024. Sin embargo, sostiene que, en casos como Nueva EPS, el mecanismo “tampoco ha logrado tener la estabilidad necesaria” para su cometido y describe cuatro fallas operativas: ausencia de “porcentajes mínimos de cumplimiento”, postulaciones y giros que no correspondan a los servicios prestados y predictibilidad no constante, lo que genera controversias y gran desgaste administrativo para IPS de distintos niveles de complejidad y regiones del país.
A esas fallas, la carta suma prácticas que, según el gremio, profundizan el desbalance de caja en las IPS y prolongan los ciclos de recaudo. El documento menciona de forma expresa: “devoluciones injustificadas, barreras para la radicación de cuentas, aplicación de conceptos inexactos como los anticipos, falta de conciliación de las cuentas”. En su planteamiento, estas dinámicas obligan a las instituciones a afectar patrimonios, acudir a créditos, adaptar oferta, modificar capacidades instaladas y ajustar plazos con proveedores para sostener la atención y responder a compromisos con el talento humano en salud.
Prácticas y efectos operativos señalados por la ACHC:
- Prácticas:
- Devoluciones injustificadas
- Barreras para la radicación de cuentas
- Conceptos inexactos como los anticipos
- Falta de conciliación de las cuentas
- Efectos: afectación de patrimonios, endeudamiento, adaptación de oferta, ajustes con proveedores y presión sobre la operación asistencial.
- Resultado extremo: “cierres temporales—otros definitivos—” por inexistencia de recursos para operar con seguridad y calidad.
La ACHC complementa el contexto describiendo la ruta previa al litigio: mesas de depuración con EPS, conciliaciones con entidades territoriales, audiencias extrajudiciales con entidades de inspección y vigilancia como Supersalud, y mesas de circular 030, sin que se logren avances o resultados que mejoren significativa o definitivamente la situación. El gremio afirma que ese ejercicio anormal ha transformado paulatinamente al sector prestador y lo obliga a una actuación muchas veces mendicante.
Implicaciones para la red hospitalaria, los afiliados y la discusión jurídica
En el plano jurídico, la ACHC reconoce la existencia del concepto general de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero sostiene que existen excepciones. La carta afirma que, aunque ha habido variaciones jurisprudenciales, “cuando las acreencias se originan por la prestación de servicios de salud, se avalan las medidas cautelares”, al tratarse de la destinación final que deben tener los recursos del sistema.
Para sustentar esa lectura, se deben tener presentes las sentencias de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil y Agraria), entre ellas STC7397-2018, STC14198-2019, STC14705-2019, STC2508-2020 y STC3880-2020, además de otras decisiones posteriores listadas en la carta.
En cuanto a los impactos asistenciales, la ACHC subraya que los primeros afectados por la tensión financiera son los prestadores y, en consecuencia, los usuarios. Señala que antes de cualquier medida cautelar hubo atención a un afiliado por el que la EPS recibió una UPC y considera injusto que se recrimine a IPS “por afectar el flujo de recursos y la atención a los pacientes”, pues esas circunstancias deberían recordarse en las expresiones públicas.
El gremio por otra parte afirma que respetar “la doble autonomía” tanto de las IPS que avanzan por vías judiciales como la de los jueces que deciden en derecho; añade que los reparos de la entidad deudora pueden exponerse en estrado. También rechaza la “individualización” de instituciones, incluidas “cabezas de red” y “centros de referencia”, y advierte que los desenlaces judiciales no deberían convertirse en excusa para ocultar la “disfunción” de algunas EPS o trasladar responsabilidades a los prestadores por el impacto en la atención de la población.
Entre tanto, la ACHC eleva el tono rechazando el “normalizar el comportamiento anormal del no pago” y “condenar el legítimo derecho” de las IPS a que les sean reconocidos y pagados los servicios prestados. A su juicio, la disfunción debe corregirse con capitalizaciones, medidas extraordinarias de liquidez, verificación de la capacidad de la EPS para responder por la población a cargo y programas de mejoramiento y pago reales, oportunos y practicables, no con señalamientos que distraen la esencia del problema. Además, recuerda el llamado del Superintendente de Salud a mantener la interacción con las IPS y depurar la cartera existente, y pide revisar la situación en contexto, evaluando causas y opciones legales de encuentro y solución.

