Las dificultades técnicas en la generación y transmisión de información financiera llevaron a las autoridades sanitarias a ampliar el periodo de recepción de los reportes extraordinarios de cartera del sector salud. Mediante la Circular Externa Conjunta 035 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud habilitaron una nueva ventana de radicación del 3 al 6 de noviembre de 2026, para que las entidades obligadas presenten la información pendiente, cuyo plazo inicial había vencido el 30 de octubre.
La disposición, expedida el 4 de noviembre y publicada en el Diario Oficial, modifica el plazo establecido en la Circular Externa Conjunta 034 de 2026. El requerimiento comprende información financiera y contable adicional y excepcional con corte al 31 de julio de 2026, destinada a construir una línea base para identificar y contrastar diferencias de cartera entre los actores del sistema de salud.
¿Por qué Minsalud y Supersalud ampliaron el plazo de reporte de cartera?
La decisión responde a las solicitudes de entidades vigiladas que reportaron dificultades técnicas para generar y transmitir los archivos exigidos. El carácter excepcional del requerimiento también ocasionó inquietudes sobre los procedimientos de cargue y validación, lo que dificultó el cumplimiento del calendario inicial. Frente a estas circunstancias, ambas autoridades habilitaron un periodo adicional para facilitar la recepción de información destinada a la estrategia de conciliación contable del sector salud.
La medida se fundamenta en los principios de coordinación, eficacia, economía, celeridad, participación, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Su aplicación busca facilitar la recopilación de los registros financieros necesarios para identificar diferencias entre las cuentas reportadas por las entidades participantes.
¿Qué entidades y archivos comprende la Circular Externa Conjunta 035 de 2026?
La nueva ventana comprende a las entidades territoriales departamentales y distritales de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos. Los archivos exigibles dependen de la clasificación y las obligaciones de cada entidad, conforme a las instrucciones previstas en la Circular Externa Conjunta 034 de 2026.
Los reportes contemplados incluyen los siguientes.
- FT001 y FT003. IPS clasificadas en las categorías C2, D1, D2 y D3, gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
- FT004. IPS de las mismas categorías, empresas sociales del Estado (ESE), gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
- FT033 y FT034. Entidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.
- Cartera por deuda, pasivos y balance general. Información financiera correspondiente a las empresas sociales del Estado.
El periodo adicional también comprende los reportes mensuales pendientes de los archivos FT001, FT003 y FT004, de acuerdo con la instrucción segunda de la Circular 034. Su presentación deberá realizarse bajo las especificaciones técnicas originalmente establecidas, dado que la modificación introducida por la Circular 035 se limita al plazo de entrega.
¿Qué sucede con la información financiera presentada?
Los reportes recibidos serán utilizados para construir y contrastar la línea base de cuentas por cobrar y por pagar del sector salud. Los archivos inconsistentes o incompletos que impidan su validación no serán incorporados a las acciones de conciliación contable, por lo que la calidad de los datos constituye una condición para su utilización en este proceso.
Es importante precisar que la presentación de la información no representa, por sí misma, el reconocimiento, la aceptación, la novación, la exigibilidad o la extinción de las obligaciones registradas. Esta distinción, prevista en la Circular 034, permite diferenciar el suministro de información financiera de los procesos mediante los cuales las entidades determinan y concilian sus obligaciones.
¿Qué sanciones contempla la Circular 035 de 2026?
La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer medidas y sanciones administrativas por el incumplimiento de las instrucciones impartidas, conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019. Estas actuaciones se desarrollarán dentro de sus competencias, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades.
La Circular Externa Conjunta 000035 rige desde su publicación y está suscrita por la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria, y la superintendente nacional de Salud, María Andrea Godoy Casadiego. La medida mantiene el alcance del requerimiento financiero extraordinario y concentra el ajuste normativo en el calendario de presentación de los reportes.
Descargue aquí la Circular Externa Conjunta 000035 de 2026:


