Minsalud propone aplazar hasta mayo de 2027 las nuevas reglas de giro directo de UPC y presupuestos máximos

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El Ministerio de Salud propone trasladar al 3 de mayo de 2027 la implementación de la Resolución 1809 de 2026, que establece nuevas condiciones de reporte para el giro directo de UPC y presupuestos máximos. La iniciativa responde a necesidades de adaptación tecnológica y estará en consulta pública hasta el 27 de octubre.
Minsalud propone aplazar el giro directo en salud hasta mayo de 2027

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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de resolución que propone aplazar del 1 de noviembre de 2026 al 3 de mayo de 2027 la implementación del mecanismo de reporte de información para el giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de presupuestos máximos. La iniciativa modifica el artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026 y responde a dificultades operativas identificadas durante la preparación del nuevo sistema, así como a la necesidad de ajustar las plataformas tecnológicas y realizar pruebas de interoperabilidad con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La propuesta estará abierta a comentarios hasta el 27 de octubre de 2026.

Giro directo en salud tendría seis meses adicionales para implementar las nuevas reglas de reporte

El proyecto de resolución publicado por Minsalud propone modificar exclusivamente el artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026, relacionado con sus efectos y derogatorias. De aprobarse en los términos planteados, las disposiciones del nuevo mecanismo de reporte comenzarían a producir efectos el 3 de mayo de 2027, en lugar del 1 de noviembre de 2026.

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La Resolución 1809 estableció las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) reporten la información necesaria para la programación y ejecución del giro directo de recursos a prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud. Su alcance comprende los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, así como los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

La modificación representa una ampliación del periodo de preparación institucional para aplicar las disposiciones adoptadas originalmente. Según la memoria justificativa, distintos integrantes del sistema solicitaron tiempo adicional para adaptar los mecanismos de información y atender situaciones operativas identificadas antes de la entrada en funcionamiento del esquema.

Aspecto regulatorioResolución 1809 vigenteModificación propuesta
Fecha de inicio de efectos1 de noviembre de 20263 de mayo de 2027
Disposición modificadaArtículo 14Artículo 14
Mecanismo reguladoReporte para giro directo de UPC y presupuestos máximosSe mantiene
Derogatoria de normas anteriores1 de noviembre de 20263 de mayo de 2027

El cambio todavía no es definitivo. Mientras no se expida y publique la resolución modificatoria, permanece la fecha establecida en la regulación original.

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Ajustes tecnológicos y operativos motivan la propuesta de aplazamiento

La memoria justificativa, elaborada por el Viceministerio de Protección Social y fechada el 20 de octubre de 2026, identifica dificultades relacionadas con la adaptación de los sistemas de información que soportan el reporte de facturas y la programación de pagos. Estas condiciones han generado solicitudes para ampliar el plazo inicialmente previsto en la Resolución 1809.

Uno de los aspectos señalados corresponde a los acuerdos de voluntades bajo modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo (PGP). En estos casos, el mecanismo contempla el reporte de valores mensualizados establecidos contractualmente, que pueden utilizarse para programar el giro directo bajo las condiciones previstas en la regulación. Su implementación exige que la información contractual y financiera pueda ser procesada adecuadamente.

El Ministerio también identifica limitaciones en la estructura de los campos de datos y en las instrucciones de diligenciamiento del documento técnico adoptado mediante la Resolución 1809. Por esta razón, considera necesario realizar ajustes que permitan procesar de manera consistente la información enviada por las entidades responsables del reporte.

Entre las actividades técnicas que sustentan la ampliación del plazo se encuentran:

  • Adecuación de sistemas de información: ajustes para reportar facturas y valores mensualizados de contratos por capitación o PGP.
  • Revisión de estructuras de datos: identificación de limitaciones en los campos y sus instrucciones de diligenciamiento.
  • Evaluación de flujos de intercambio: revisión de los procedimientos de transmisión y procesamiento de información.
  • Pruebas de interoperabilidad: validaciones funcionales y técnicas entre Minsalud y ADRES antes de la puesta en operación.

Estas actividades buscan que el mecanismo cuente con las condiciones tecnológicas necesarias para recibir, verificar y procesar la información de los beneficiarios del giro directo.

Cinco resoluciones anteriores conservarían su vigencia durante la transición

La propuesta también modifica el calendario de derogatorias establecido en la Resolución 1809 de 2026. Actualmente, su artículo 14 dispone que cinco resoluciones anteriores dejarán de aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2026, fecha prevista para el inicio de efectos del nuevo mecanismo.

Con la modificación propuesta, la derogatoria de esas disposiciones se trasladaría al 3 de mayo de 2027. Las resoluciones comprendidas son:

  • Resolución 654 de 2014.
  • Resolución 3503 de 2015.
  • Resolución 1587 de 2016.
  • Resolución 4621 de 2016.
  • Resolución 3110 de 2018.

Estas disposiciones forman parte del marco normativo que ha regulado distintos aspectos del reporte de información y los procedimientos asociados al giro directo. Su derogatoria conjunta fue prevista como parte de la reorganización normativa introducida mediante la Resolución 1809.

Como explicó CONSULTORSALUD en su análisis de la Resolución 1809 de 2026, el nuevo esquema articula el reporte de recursos con la información de facturación electrónica, RIPS y contratación, además de establecer reglas para anticipos y pagos prospectivos.

El aplazamiento propuesto permitiría mantener el marco normativo anterior durante el periodo adicional de preparación. Esto no significa que el giro directo de recursos vaya a suspenderse hasta mayo de 2027, sino que se modificaría el calendario para aplicar las nuevas condiciones de reporte.

¿Qué implicaciones tendría el aplazamiento para EPS, ADRES y prestadores de servicios de salud?

La ampliación del plazo tendría principalmente implicaciones operativas para las entidades encargadas de producir, transmitir y procesar la información del giro directo. Aunque el proyecto no introduce nuevas obligaciones, permitiría distribuir las actividades de preparación tecnológica durante un periodo más amplio.

Para las EPS, el cambio representaría tiempo adicional para adecuar los sistemas que soportan el reporte de facturas y valores mensualizados correspondientes a contratos bajo capitación o PGP. Estas adaptaciones resultan necesarias para organizar la información de los prestadores y proveedores beneficiarios de los recursos postulados.

En el caso de ADRES y Minsalud, el periodo adicional facilitaría la coordinación de las evaluaciones previstas sobre flujos de información, reglas de procesamiento y mecanismos de trazabilidad. La memoria justificativa contempla expresamente la realización conjunta de pruebas funcionales y de interoperabilidad antes de la operación del mecanismo. Para los prestadores y proveedores de tecnologías en salud, el nuevo calendario sería relevante en la medida en que sus relaciones contractuales y la información de facturación forman parte de los datos utilizados para programar los giros. Sin embargo, el proyecto no establece modificaciones directas sobre los contratos ni altera las obligaciones de pago derivadas de estos.

El Ministerio precisa que la iniciativa no cambia los sujetos obligados ni las obligaciones establecidas en la Resolución 1809 de 2026. Tampoco incorpora cargas regulatorias adicionales. Su alcance se concentra en modificar el momento a partir del cual comenzarán a producir efectos las disposiciones del nuevo mecanismo.

¿Hasta cuándo podrán presentar comentarios los actores del sistema de salud?

Minsalud abrió la consulta pública el 22 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m. y recibirá observaciones hasta el 27 de octubre a las 5:00 p. m. La dependencia responsable del proyecto es la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

Los interesados podrán presentar sus comentarios a través del correo electrónico [email protected], dispuesto en la publicación oficial del proyecto. El periodo de participación permitirá recibir observaciones sobre la ampliación del plazo antes de que el Ministerio adopte una decisión definitiva.

La memoria justificativa señala que la propuesta debe tramitarse antes del 1 de noviembre de 2026, fecha originalmente prevista para el inicio de efectos de la Resolución 1809. Por ello, el Ministerio considera necesario adelantar la consulta durante un periodo abreviado de cinco días calendario.

En consecuencia, la fecha del 3 de mayo de 2027 permanece como una propuesta regulatoria. Su aplicación dependerá de la expedición y publicación de la resolución modificatoria, mediante la cual se establecería formalmente el nuevo calendario de implementación del mecanismo de reporte para el giro directo de UPC y presupuestos máximos.

Consulte aquí el proyecto de resolución

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