El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que propone crear, por una sola vez, una línea de crédito para EPS con recursos administrados por la ADRES. El mecanismo estaría destinado a financiar obligaciones relacionadas con medicamentos y procedimientos que fueron reportados como pendientes de entrega o prestación entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026, en el marco del plan de choque definido por el Gobierno.
La iniciativa surge a partir de las dificultades identificadas en la prestación de servicios de salud, particularmente por el represamiento de citas, tratamientos y medicamentos. Para establecer las obligaciones que podrían hacer parte del mecanismo, el Ministerio solicitó a las EPS información sobre las tecnologías pendientes, las cantidades, las causas de la no entrega o prestación, los proveedores involucrados y el mecanismo mediante el cual se financiarían.
Así funcionaría la línea de crédito para las EPS
El proyecto permitiría que los recursos administrados por la ADRES se utilicen para otorgar créditos directos a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado medicamentos o procedimientos pendientes dentro del periodo definido. El mecanismo también contempla a los prestadores y proveedores que sean acreedores de las EPS por haber suministrado posteriormente esas tecnologías.
La propuesta establece que se trataría de un crédito reembolsable y no de una transferencia, subsidio o condonación. Además, el dinero no sería entregado directamente a las EPS, sino que la ADRES realizaría el giro a los prestadores o proveedores que tengan las obligaciones validadas, mientras la EPS asumiría posteriormente la obligación crediticia frente a la entidad administradora.
Entre las condiciones planteadas para la operación se encuentran
- Sería una operación por una sola vez.
- Estaría dirigida exclusivamente a obligaciones relacionadas con medicamentos y procedimientos reportados como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026.
- Tendría una tasa de IPC + 0 %.
- Contaría con hasta 12 meses de periodo de gracia y hasta otros 12 meses para la amortización.
- Las solicitudes podrían presentarse hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.
- El monto total y el cupo correspondiente a cada EPS todavía no están definidos.
El Ministerio determinaría posteriormente el monto de la línea y los cupos individuales a partir de factores como la proyección del cierre del aseguramiento en salud de 2026, la disponibilidad presupuestal de la ADRES y la validación de los medicamentos y procedimientos incluidos en los reportes de las EPS.

El mecanismo no financiaría prestaciones futuras
Uno de los elementos centrales de la propuesta es que los recursos no estarían destinados a financiar nuevas adquisiciones o servicios que todavía estén pendientes de prestación. El crédito cubriría obligaciones que inicialmente fueron reportadas como pendientes, pero que antes de la aprobación y el desembolso ya hayan sido efectivamente suministradas o prestadas, facturadas, validadas, reconocidas y conciliadas entre la EPS y su acreedor.
Para que una obligación pueda ser financiada, deberá superar un proceso de validación y conciliación. Esto busca establecer que el servicio o medicamento efectivamente haya sido entregado, que exista una obligación pendiente de pago y que esta corresponda a las condiciones definidas para la línea.
El proyecto contempla, entre otros, los siguientes requisitos
- Que la obligación corresponda a medicamentos o procedimientos incluidos en el reporte presentado por la EPS.
- Que las facturas hayan sido validadas mediante el mecanismo de Factura Electrónica de Venta en Salud FEV-RIPS y que la información esté disponible en el SIIFA.
- Que exista conciliación entre la EPS y el prestador o proveedor sobre la existencia y el valor de la obligación.
- Que las facturas continúen pendientes de pago.
- Que la obligación no haya sido financiada mediante otros mecanismos o recursos.
- Que no haya sido objeto de otro negocio jurídico con terceros.
Una vez verificada la información, la ADRES efectuaría directamente el giro al prestador o proveedor. De esta manera, el mecanismo estaría dirigido a cancelar obligaciones previamente identificadas y validadas, mientras la EPS asumiría el crédito correspondiente frente a la ADRES.
¿Qué EPS podrían acceder al crédito?
La propuesta contempla que puedan solicitar la línea las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado obligaciones pendientes dentro del mecanismo establecido. Sin embargo, el acceso estaría condicionado al cumplimiento de los requisitos definidos y a la validación de las obligaciones que serían objeto de financiación.
El proyecto excluye a las EPS que, al momento de presentar la solicitud, estén sometidas a intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que se encuentren en proceso de retiro voluntario.
La aprobación tampoco sería automática. La ADRES tendría que verificar el cumplimiento de las condiciones y establecer el cupo correspondiente. Si los recursos disponibles fueran inferiores al valor de las obligaciones validadas, el documento plantea determinar el cupo máximo por EPS de manera proporcional.
El crédito tendría garantías y seguimiento institucional
El proyecto contempla mecanismos para respaldar la recuperación de los recursos públicos. Antes del primer desembolso, cada EPS tendría que suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y la ADRES y presentar las garantías previstas para la operación.
Entre las condiciones planteadas se encuentran
- La suscripción de un pagaré con carta de instrucciones.
- La autorización para realizar descuentos y compensaciones sobre obligaciones reconocidas posteriormente a favor de la EPS.
- La afectación de determinados recursos reconocidos a la EPS para respaldar el crédito.
- El compromiso de utilizar los recursos exclusivamente para las obligaciones conciliadas e incluidas en el mecanismo.
- La prohibición de exigir descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones a los prestadores y proveedores vinculados a las facturas financiadas.
- El establecimiento de indicadores para hacer seguimiento a las EPS frente a los afiliados que tenían pendientes las tecnologías reportadas.
El documento también contempla la posibilidad de declarar anticipadamente exigible la totalidad del crédito si una EPS entra en intervención forzosa para liquidar, solicita su retiro voluntario del aseguramiento o incumple las obligaciones previstas en el convenio de desempeño.
¿Cómo se vigilaría el uso de los recursos?
El mecanismo tendría un esquema de seguimiento en el que participarían el Ministerio de Salud, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud. La instancia recibiría informes periódicos sobre la ejecución de la línea y un informe de cierre. La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo serían invitadas permanentes.
La Superintendencia Nacional de Salud tendría además funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones. Entre estas actividades estaría la verificación de la actualización de los registros contables de EPS, prestadores y proveedores relacionados con las obligaciones financiadas.
La propuesta busca atender obligaciones asociadas al represamiento
El Ministerio relaciona la medida con las dificultades identificadas en la prestación de servicios de salud y con la necesidad de hacer seguimiento a medicamentos y procedimientos que permanecían pendientes. El reporte solicitado a las EPS permitió identificar las tecnologías involucradas, las cantidades, las causas de las demoras y los actores relacionados con su suministro o prestación.
El documento señala que este seguimiento está relacionado con la continuidad de tratamientos, controles periódicos e intervenciones que requieren atención oportuna. En ese contexto, la línea busca establecer un mecanismo financiero para obligaciones que ya fueron identificadas y que posteriormente cumplan las condiciones de suministro, prestación, facturación, validación y conciliación previstas en la propuesta.
La medida, por tanto, no plantea una fuente general de financiación para las EPS. Su alcance está delimitado a las obligaciones que cumplan los requisitos establecidos y a los recursos que finalmente sean determinados por la ADRES. El monto total de la línea y los cupos individuales todavía están pendientes de definición.
¿Cuándo entraría en aplicación la medida?
Por ahora, las condiciones descritas corresponden a un proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Salud y no a una medida vigente, por lo que la normativa entraría en vigor a partir de su publicación, una vez sea expedida.
La propuesta deja así pendientes varios elementos operativos, entre ellos la definición del monto total disponible, los cupos individuales para las EPS y la culminación del proceso que determine las condiciones definitivas de la línea. Mientras tanto, el mecanismo planteado mantiene como eje la validación de obligaciones ya identificadas y el giro directo de los recursos a los prestadores y proveedores que cumplan los requisitos establecidos.
Descargue aquí el proyecto de resolución completo: