El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos modificó parcialmente las tarifas Invima 2026 mediante la Resolución 2026058314 del 23 de septiembre. El acto administrativo ajusta la descripción y el alcance de varios códigos relacionados con registros sanitarios de medicamentos, autorizaciones de alimentos, notificaciones de cosméticos y certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura de medicamentos biológicos. La entidad precisó que, en el caso de alimentos, la medida no crea nuevas tarifas ni incrementa los valores vigentes y que la aplicación de determinados códigos dependerá de la habilitación del módulo correspondiente en InvimÁgil.
La resolución modifica parcialmente la Resolución 2025067543 de diciembre de 2025, previamente ajustada por la Resolución 2026033499 de junio de 2026. Su alcance comprende las solicitudes presentadas ante el Invima vinculadas con los conceptos tarifarios expresamente incluidos en el nuevo acto administrativo.
Tarifas Invima 2026 ajustan el alcance de trámites de medicamentos
Uno de los principales cambios se concentra en los registros sanitarios nuevos de medicamentos de síntesis química y gases medicinales. El Invima explicó que modificó la descripción de los códigos 1001 y 1001-28, junto con sus códigos homólogos de pago diferencial y de pago cero, con el propósito de precisar el alcance de los trámites y reducir reprocesos durante la radicación.
Para el código 1001, correspondiente al registro sanitario nuevo de medicamentos de síntesis química o gases medicinales, la tarifa general queda expresada en 1.201,32 UVB. La resolución conserva esquemas diferenciados que van desde 480,53 UVB hasta 1.081,21 UVB para determinados rangos empresariales, además de una tarifa de 0 UVB aplicable a microempresas y pequeños productores que cumplen las condiciones establecidas en la normativa citada por el Invima.
El código 1001-28, correspondiente al registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica, queda en 2.054,23 UVB, más 456,23 UVB cuando se trate de molécula nueva con o sin protección de datos. También permanecen las tarifas diferenciadas y la excepción de pago previstas para los segmentos empresariales establecidos en la regulación.
El Invima justificó estos ajustes en el desarrollo de InvimÁgil y en la necesidad de diferenciar con mayor precisión los trámites asociados con evaluación y revisión documental, particularmente para las solicitudes de medicamentos de síntesis química.
Alimentos incorporan expedición y renovación bajo los mismos códigos
La resolución introduce un cambio relevante para las autorizaciones de comercialización de alimentos. Los códigos 93007 a 93012 dejan de referirse exclusivamente a autorizaciones nuevas y pasan a incluir expresamente tanto la expedición como la renovación del registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria, según el nivel de riesgo del alimento.
El Invima señaló que la expedición y la renovación comparten un mismo flujo institucional en InvimÁgil, que comprende radicación electrónica, validaciones del sistema, concesión automática, criterios de priorización por riesgo, revisión posterior y eventual formulación de requerimientos. Por esa razón, la entidad consideró que no existía una evaluación previa diferencial que justificara mantener para las renovaciones el costeo correspondiente a la antigua Oficina Virtual.
| Trámite | Código general | Tarifa inicial |
|---|---|---|
| Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo | 93007 | 675,28 UVB |
| Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo | 93009 | 515,53 UVB |
| Notificación Sanitaria de Alimentos de Bajo Riesgo | 93011 | 342,53 UVB |
Los valores aumentan según el número de variedades incluidas en cada solicitud. Para las microempresas y otros grupos contemplados en la regulación se mantienen códigos con tarifa de 0 UVB, de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución.
El propio acto administrativo indica que el efecto económico para el usuario será de disminución en las renovaciones, debido a que estas pasarán a liquidarse con el valor correspondiente al entorno digital, inferior al cobrado previamente a través de la Oficina Virtual. La resolución también aclara que no se crean nuevas tarifas ni se incrementan los valores vigentes.
Cosméticos y productos de higiene también reciben ajustes
La Resolución 2026058314 modifica además el código 93015, que pasa a cubrir la asignación o reconocimiento del código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, con una tarifa de 292,83 UVB.
Como consecuencia de esa integración, el código 1027 es suprimido. También se actualizan los conceptos de los códigos 4001-21, 4001-22 y 4001-23, correspondientes a modificaciones legales, técnicas y técnico-legales relacionadas con notificaciones sanitarias obligatorias de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal. Sus valores quedan establecidos en 31,22 UVB, 43,01 UVB y 48,77 UVB, respectivamente.
¿Qué cambia en las certificaciones BPM de medicamentos biológicos?
Para los medicamentos biológicos, el Invima delimitó con mayor precisión el alcance de las visitas de certificación. El código 4006-9 establece que la visita de certificación, renovación o ampliación de Buenas Prácticas de Manufactura podrá comprender un máximo de cuatro ingredientes farmacéuticos activos y cuatro productos, en una misma dirección y razón social.
La tarifa nacional se fija en 3.289,31 UVB, con valores adicionales según la zona internacional donde deba realizarse la visita. El Invima sustentó este límite en la duración de las auditorías y señaló que ampliar el número de ingredientes o productos podría afectar la profundidad técnica y regulatoria de la evaluación.
El código 4006-13, por su parte, corresponde a la ampliación de la certificación BPM en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos sin incluir un producto nuevo. La tarifa nacional queda en 1.422,75 UVB, también con incrementos diferenciados para visitas internacionales.
¿Cuándo comienzan a aplicarse las nuevas tarifas en InvimÁgil?
Aunque la Resolución 2026058314 entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, la aplicación de los códigos asociados con la renovación de registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos, así como del código 93015 para cosméticos, está condicionada a la habilitación de los respectivos módulos en InvimÁgil.
El Invima deberá comunicar esa fecha a través de su página web. Mientras la funcionalidad no esté habilitada, las renovaciones de alimentos continuarán liquidándose mediante los códigos 2100, 90039, 2200, 90140, 2300 y 90141, mientras que el reconocimiento del código de notificación sanitaria obligatoria de cosméticos seguirá utilizando temporalmente el código 1027.
La resolución, configura así una transición principalmente administrativa y tecnológica del esquema tarifario del Invima. El cambio central no radica en una actualización general de precios, sino en la redefinición de conceptos, la integración de trámites dentro de InvimÁgil y la delimitación del alcance de determinados servicios regulatorios.
Consulte y descargue la Resolución 2026058314 aquí: