El Ministerio de Salud y Protección Social estableció nuevas reglas para la compra centralizada de antirretrovirales destinados a la prevención y tratamiento del VIH en Colombia. La Resolución 1780 de 2026, expedida el pasado 5 de agosto y recientemente publicada en el Diario Oficial, esta norma amplía el alcance de la adquisición centralizada de la combinación a dosis fija de dolutegravir, lamivudina y tenofovir disoproxil fumarato (DLT) y reemplaza el esquema regulatorio que había sido establecido mediante la Resolución 2164 de 2024.
El cambio tiene una consecuencia central para el sistema, el medicamento deberá suministrarse a todas las personas que lo requieran cuando así lo determine el médico tratante, conforme a los documentos clínicos y técnicos vigentes. La regulación anterior estaba vinculada a las condiciones derivadas de una licencia obligatoria y contemplaba grupos específicos de beneficiarios.
Compra centralizada de antirretrovirales amplía la población beneficiaria
El Ministerio fundamentó la modificación en el vencimiento de la patente de invención asociada al dolutegravir, identificada con el certificado 1887, cuya vigencia terminó el 28 de abril de 2026. Con el cumplimiento del periodo de protección desaparecieron los efectos de exclusividad y, según la resolución, también cambiaron las condiciones jurídicas que habían sustentado la Resolución 2164 de 2024 y la licencia obligatoria para uso gubernamental.
La nueva norma mantiene expresamente la continuidad para las poblaciones que ya recibían DLT bajo el esquema anterior; personas migrantes venezolanas regulares que viven con VIH, personas recién diagnosticadas, pacientes con falla virológica y quienes requieren profilaxis posexposición. Sin embargo, el alcance ya no queda restringido a estos grupos y se extiende a las demás personas cuya prescripción sea definida por el médico tratante.
La resolución también ubica el esquema DLT dentro de las recomendaciones clínicas que sustentan la política pública. El acto señala que la OMS y la OPS recomiendan esquemas basados en dolutegravir y menciona específicamente la combinación DLT como opción de primera línea para personas que viven con VIH. Colombia incorporó esta orientación en su Vía Clínica para prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de 2024.
La adquisición se realizará a través del mecanismo regional de la OPS/OMS
La compra será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS. De acuerdo con la resolución, Colombia participa en este mecanismo desde el Acuerdo 093 de 2010 y su utilización permite aprovechar compras a gran escala para reducir costos de adquisición y favorecer la disponibilidad de productos.
Las cantidades a adquirir serán definidas conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social. La estimación deberá considerar dos elementos, la información epidemiológica y demográfica disponible sobre VIH y prevención, y la disponibilidad de recursos financieros.
En materia financiera, la Resolución 1780 determina que la compra centralizada se realizará con cargo a recursos No UPC dispuestos por la ADRES, destinados a financiar tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.
| Componente | Regla establecida |
|---|---|
| Medicamento | Dolutegravir 50 mg + lamivudina 300 mg + tenofovir disoproxil fumarato 300 mg |
| Compra | Centralizada por el Ministerio de Salud |
| Mecanismo | Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS |
| Financiación | Recursos No UPC administrados por la ADRES |
| Prescripción | Médico tratante, conforme a criterios clínicos vigentes |
| Registro | MIPRES durante el ciclo completo del suministro |
| Distribución | Operadores logísticos de EPS y entidades adaptadas |
| Vigilancia | Sistemas definidos por MinSalud, incluido SIVIGILA |
MIPRES concentrará la trazabilidad del ciclo del medicamento
La prescripción deberá realizarse mediante Mi Prescripción (MIPRES) una vez el médico tratante verifique los criterios de la Vía Clínica de VIH y del Protocolo de Profilaxis Posexposición de 2025, o de los documentos que posteriormente los modifiquen.
La herramienta deberá contener el registro del ciclo completo: prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, suministro y reporte de entrega efectiva. El objetivo regulatorio es permitir trazabilidad, seguimiento del acceso, control de inventarios y continuidad terapéutica.
La norma aclara, además, que no crea nuevos procedimientos ni herramientas tecnológicas para EPS, entidades adaptadas o IPS. Las actividades operativas que ya realizaban continuarán, aunque aplicadas ahora a una población potencialmente más amplia.
¿Qué cambia para EPS, IPS y la atención de las personas con VIH?
El Ministerio entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico de las EPS y entidades adaptadas, responsables de asegurar la distribución a través de sus redes de prestadores. Las EPS deberán garantizar diagnóstico, tratamiento, seguimiento de la adherencia y evitar barreras de acceso. La dispensación para personas que viven con VIH podrá efectuarse en la institución definida por la aseguradora o en el domicilio, según la condición clínica.
La profilaxis posexposición no ocupacional recibe reglas especialmente precisas. La prescripción será por 30 días y el tratamiento deberá iniciar dentro de las primeras dos horas posteriores a la exposición; si esto no es posible, dentro de las primeras 24 horas y, en ningún caso, después de 72 horas. EPS, entidades adaptadas e IPS deberán asegurar disponibilidad permanente, las 24 horas del día, los siete días de la semana y durante los 365 días del año.
¿Qué plazos operativos deja la Resolución 001780 de 2026?
El Ministerio tendrá 90 días desde la publicación para actualizar las rutas operativas de distribución, suministro y seguimiento del DLT adquirido mediante compra centralizada. Mientras esa actualización entra en vigencia continuarán aplicándose las instrucciones de la Circular Externa 017 de 2025, la Circular 013 de 2026 y, específicamente para la entrega del medicamento, el artículo 6 de la Resolución 2164 de 2024.
El seguimiento también involucrará a la Cuenta de Alto Costo, que deberá elaborar análisis, informes e indicadores solicitados por el Ministerio para evaluar resultados en salud y atención integral de las personas que viven con VIH. La Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades competentes ejercerán inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Así, la Resolución 1780 no se limita a sustituir el marco jurídico derivado de la licencia obligatoria; reorganiza su alcance después del vencimiento de la patente, conserva la compra centralizada como mecanismo de política pública y traslada el principal desafío hacia la ejecución. Para aseguradores, prestadores y operadores, el punto crítico estará en sostener disponibilidad, trazabilidad y oportunidad del suministro mientras el número de potenciales beneficiarios deja de estar limitado a las poblaciones inicialmente definidas por la regulación de 2024.
Consulta y descarga la Resolución 1780 de 2026 publicada en el Diario Oficial aquí:


