Con el objetivo de garantizar un acceso más equitativo a medicamentos esenciales para el tratamiento del VIH, la Resolución 2164 de 2024 introduce un modelo de compra centralizada de antirretrovirales. Este enfoque, impulsado por el Ministerio de Salud y Protección Social, no solo busca reducir los costos, sino también mejorar la eficiencia en la distribución y asegurar la continuidad en la atención para poblaciones específicas. A continuación, se presentan los aspectos clave de esta regulación y su impacto en el sistema de salud.
Poblaciones Prioritarias en el Acceso a Medicamentos
El modelo centralizado beneficiará a grupos previamente definidos en la Resolución 1579 de 2023, entre ellos:
- Personas migrantes venezolanas regularizadas que viven con VIH.
- Pacientes recién diagnosticados con VIH.
- Personas con falla virológica.
- Casos que requieran profilaxis post exposición (PEP), donde la administración del medicamento debe realizarse dentro de las primeras 72 horas tras el evento de riesgo.
Medicamento y Mecanismo de Compra
El medicamento incluido en este esquema es la combinación fija de Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina y Dolutegravir (TLD), un tratamiento ampliamente recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el manejo del VIH.
Para la adquisición, el Ministerio de Salud empleará el Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS, que permite compras masivas a precios preferenciales y asegura estándares internacionales de calidad. Este esquema garantiza la sostenibilidad financiera del sistema mientras facilita el acceso a tratamientos vitales para las poblaciones objetivo.
Prescripción y Seguimiento
El acceso al tratamiento será prescrito exclusivamente a través de la plataforma MIPRES, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la vía clínica para el VIH. Asimismo, las EPS serán responsables de:
- Asegurar la entrega continua del medicamento a los pacientes, ya sea en las instituciones de salud designadas o mediante entrega domiciliaria.
- Reportar la información de seguimiento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) y a la Cuenta de Alto Costo, permitiendo el monitoreo y análisis de los resultados.
Distribución y Logística
La logística de distribución recaerá en los operadores designados por las EPS, quienes deberán garantizar la disponibilidad del medicamento en todo el territorio nacional. En casos de profilaxis post exposición, se han establecido lineamientos específicos para asegurar que el medicamento se entregue en el tiempo adecuado y sin barreras administrativas.
Criterios de Implementación
El éxito de este modelo depende de:
- Información epidemiológica actualizada que permita planificar las cantidades necesarias de medicamentos.
- Recursos financieros asegurados por la ADRES para cubrir las necesidades de las tecnologías No UPC incluidas en esta regulación.
Esta medida representa un avance significativo en la lucha contra el VIH en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema de salud con el acceso universal y la sostenibilidad. ¿Cómo podrá este modelo impactar en la vida de miles de colombianos? La experiencia de su implementación será clave para valorar su alcance.
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