Minsalud mantiene en 70 % los rendimientos financieros para EPS y ratifica sus reglas de uso — Resolución 1320 de 2026

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La medida confirma que estos recursos no son de libre destinación y deberán seguir vinculados al cobro, la información de aportes y los servicios financieros del recaudo.
Minsalud mantiene en 70 los rendimientos financieros para EPS y ratifica sus reglas de uso Resolución 1320 de 2026

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Los rendimientos generados por las cuentas maestras de recaudo continuarán financiando parte de la gestión asociada a las cotizaciones del sistema de salud. En esa línea, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1320 de 2026, mediante la cual mantuvo en 70 % el porcentaje que las EPS y las Entidades Adaptadas en Salud podrán apropiarse durante esta vigencia.

La decisión conserva el esquema aplicado en los últimos años y delimita el uso de estos recursos. Las entidades deberán destinarlos a la gestión de cobro de cotizaciones, al manejo de la información sobre el pago de aportes y a los servicios financieros vinculados con el recaudo, sin incorporarlos libremente a otros componentes de su operación.

El porcentaje no se calcula sobre las cotizaciones pagadas por empleadores, trabajadores o demás aportantes. La medida se aplica exclusivamente a los rendimientos financieros producidos mientras esos recursos permanecen depositados en las cuentas maestras del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La norma entró en vigor el 8 de julio de 2026 y prolonga una regla utilizada desde 2014. En 2013, el porcentaje mensual de apropiación había sido fijado en 60,8 %, pero desde la vigencia siguiente el Ministerio lo elevó al 70 % y lo ha renovado mediante resoluciones anuales.

¿Qué cambia con la Resolución 1320 de 2026?

La resolución no introduce un aumento ni una reducción en los porcentajes aplicados durante las vigencias anteriores. Su alcance consiste en formalizar para 2026 las condiciones bajo las cuales las EPS y las Entidades Adaptadas podrán utilizar una parte de los rendimientos financieros generados por las cuentas de recaudo.

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La principal novedad normativa es, por tanto, la actualización de la autorización para la nueva vigencia. El Ministerio ratifica el límite general, mantiene el tratamiento diferenciado para las entidades en liquidación y conserva las restricciones aplicables a recursos que tienen una destinación distinta.

  • Se mantiene el límite general del 70 % para EPS y Entidades Adaptadas.
  • Continúa el porcentaje del 20 % para las entidades en liquidación.
  • Se ratifica la destinación exclusiva para actividades asociadas con el recaudo.
  • Se excluyen los excedentes y rendimientos que deben ser reintegrados a las ESE.

La continuidad del esquema permite que las entidades sigan cubriendo parcialmente los costos vinculados con la administración de las cotizaciones. Sin embargo, la autorización no amplía las actividades financiables ni habilita el uso de los rendimientos para gastos diferentes a los señalados por el Ministerio.

¿En qué podrán utilizarse estos recursos?

Las cuentas maestras concentran las cotizaciones que ingresan al sistema de salud y generan rendimientos durante su permanencia en el sistema financiero. La regulación determina qué proporción puede ser apropiada y restringe su utilización a procesos directamente relacionados con la recepción, identificación y administración de los aportes.

  • Gestión de cobro de las cotizaciones al sistema de salud.
  • Manejo de la información relacionada con el pago de aportes.
  • Servicios financieros asociados con la operación del recaudo.

Estas actividades hacen parte del circuito administrativo necesario para verificar los pagos, procesar la información y coordinar la operación con las entidades financieras. El porcentaje autorizado funciona como una fuente parcial de financiación para estas tareas y no como un ingreso de libre destinación para las EPS.

El Ministerio justificó la continuidad del porcentaje en que durante 2026 se mantienen las actividades y los costos asociados con el recaudo. La decisión busca preservar la financiación de estos procesos sin alterar la estructura utilizada en las vigencias anteriores.

Los costos de recaudo superaron los rendimientos apropiados

Para sustentar la medida, el Ministerio revisó la estructura de costos remitida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La información correspondió a la vigencia 2025 y fue consolidada con corte a noviembre de ese año.

Concepto evaluadoPromedio mensual
Rendimientos apropiados por EPS y Entidades Adaptadas$4.675 millones
Costos asociados con el recaudo de aportes$10.978 millones
Porcentaje autorizado para 202670 %

La comparación muestra que los rendimientos reconocidos cubren solo una parte de los costos asociados con la operación del recaudo. Este comportamiento respaldó la decisión de conservar el porcentaje, al evidenciar que los recursos funcionan como un complemento financiero y no como la fuente que asume la totalidad de los gastos.

La resolución tampoco plantea un ajuste automático basado en la diferencia entre ingresos y costos. El Ministerio optó por preservar el límite existente, al considerar que las condiciones operativas y las responsabilidades de las entidades permanecen vigentes durante 2026.

¿Qué tratamiento tendrán las entidades en liquidación?

Las EPS y las Entidades Adaptadas sometidas a liquidación podrán apropiarse únicamente del 20 % de los rendimientos financieros mientras se mantenga esa medida. El límite especial será aplicable durante todo el periodo en que avance el proceso de liquidación.

La diferenciación responde a la situación administrativa de estas entidades, aunque la resolución reconoce que continúan desarrollando actividades y asumiendo costos asociados con el recaudo. Por esa razón, no se elimina por completo el acceso a los rendimientos, pero se reduce la proporción disponible.

El porcentaje del 20 % tampoco constituye una novedad introducida exclusivamente para 2026. La norma mantiene el tratamiento utilizado en vigencias anteriores y lo incorpora nuevamente dentro de las condiciones aplicables durante el año.

ADRES conserva la titularidad de las cuentas maestras

La titularidad de las cuentas de recaudo se encuentra a cargo de ADRES desde junio de 2022, luego de los cambios introducidos en las condiciones de apertura y manejo de estos instrumentos. La modificación permitió establecer un esquema coordinado entre la administradora, las EPS y las entidades financieras.

De acuerdo con la resolución, la nueva estructura tuvo un impacto positivo en el reconocimiento de los rendimientos financieros durante las vigencias siguientes. El cambio también condujo a realizar ajustes en los procedimientos de reconocimiento y compensación asociados con el recaudo.

Aunque ADRES es titular de las cuentas, las EPS mantienen responsabilidades relacionadas con la gestión de cobro y el manejo de la información sobre los aportes. La proporción autorizada para 2026 contribuye a financiar esas funciones dentro del esquema institucional vigente.

Rendimientos que deberán devolverse a las ESE

La autorización del 70 % no incluye los rendimientos derivados de conciliaciones mensuales en las que se identifiquen saldos excedentes a favor de una Empresa Social del Estado. Estos casos pueden presentarse por mayores valores girados en aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

Cuando la conciliación determine la existencia de un saldo a favor de la ESE, la EPS deberá reintegrar tanto el excedente como los rendimientos equivalentes generados. Estos valores no pueden incorporarse al porcentaje destinado a financiar la gestión del recaudo.

La exclusión garantiza que los recursos reconocidos a favor de los hospitales públicos mantengan su destinación y no sean utilizados para cubrir costos operativos de las entidades promotoras. La resolución también conserva otras exclusiones previstas en la regulación vigente, sin desarrollar su contenido específico.

Una continuidad regulatoria para la vigencia 2026

Antes de ser expedido, el proyecto de resolución fue publicado entre el 20 de marzo y el 4 de abril de 2026 para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía. Cumplido ese proceso, la medida comenzó a regir desde la fecha de su expedición.

La Resolución 1320 mantiene, en consecuencia, el esquema financiero utilizado durante los últimos años. Las entidades que operan regularmente conservarán el límite del 70 %, mientras aquellas en liquidación podrán apropiarse del 20 % durante el tiempo que permanezcan bajo esa condición.

Más que modificar las reglas, la decisión garantiza su continuidad durante 2026, precisa la destinación de los rendimientos y preserva la obligación de devolver a las ESE los recursos que les correspondan. El alcance de la norma se concentra así en sostener la operación financiera y administrativa vinculada con el recaudo de las cotizaciones.

Descargue aquí la Resolución 1320 de 2026:

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