En Colombia, buena parte del cuidado de personas mayores, pacientes con discapacidad o personas con dependencia permanente recae sobre las familias. Esa realidad suele sostenerse en el compromiso de esposos, hijos o cuidadores cercanos, pero también puede convertirse en una carga física, emocional y económica difícil de asumir cuando no existen apoyos institucionales suficientes. Bajo esa perspectiva, la Corte Constitucional recordó que el derecho al cuidado no solo protege a quien requiere asistencia, sino también a quienes la brindan de manera continua.
La decisión fue adoptada en la Sentencia T-088-26, en la que el alto tribunal analizó el caso de una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva que requiere apoyo permanente para realizar todas las actividades de la vida diaria. La paciente necesita asistencia para su aseo personal, alimentación, administración de medicamentos, cambios periódicos de postura y prevención de caídas o lesiones asociadas a movimientos involuntarios. Por la intensidad de sus necesidades, el cuidado ha exigido la presencia constante de una o dos personas.
La familia asumió esa responsabilidad de forma diligente y comprometida. Sin embargo, el cuidado ininterrumpido terminó generando afectaciones significativas en quienes la acompañan. El esposo de la paciente dedica todo su tiempo a estas labores, no trabaja y ha visto afectada su salud por las exigencias físicas del cuidado y los altos niveles de estrés. La hija también participa en el cuidado fuera de su jornada laboral y sostiene buena parte de los gastos del hogar, mientras enfrenta impactos en su salud mental.
El caso mostró que ninguno de los cuidadores contaba con espacios suficientes para descansar, hacer actividades de autocuidado o tener momentos de esparcimiento. Tampoco existían alternativas razonables para redistribuir las cargas dentro del hogar o relevar las labores de cuidado. Esa situación llevó a la familia a solicitar el reconocimiento del servicio de cuidador ante la EPS, petición que fue negada y que posteriormente motivó la presentación de una acción de tutela.
¿Cuándo puede ordenarse un cuidador a cargo de la EPS?
La Corte Constitucional reiteró que la familia es la primera llamada a asumir las responsabilidades de cuidado, pero aclaró que esa obligación no puede interpretarse como una carga absoluta e ilimitada. El tribunal señaló que hay situaciones en las que las necesidades de apoyo de una persona superan la capacidad real del núcleo familiar. Cuando esto ocurre, el análisis debe incluir no solo la condición de quien requiere asistencia, sino también los efectos que el cuidado produce en quienes lo realizan.
En ese sentido, la Corte precisó que el derecho al cuidado exige valorar los impactos sobre la salud, el bienestar y las condiciones de existencia digna de los familiares cuidadores. Si la carga compromete de manera desproporcionada su proyecto de vida, sus posibilidades de descanso y su autocuidado, puede proceder la prestación del servicio de cuidador a cargo de la EPS. Esta medida no elimina la corresponsabilidad familiar, pero permite redistribuir las cargas cuando el esfuerzo del hogar resulta insuficiente.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la EPS Sanitas debía garantizar un cuidador a tiempo parcial. La decisión buscó aliviar la sobrecarga que enfrentaban los familiares y permitir que el cuidado se prestara en condiciones más compatibles con la dignidad de todos los integrantes del hogar. Para el tribunal, la solidaridad familiar debe mantenerse, pero no puede llevar a que quienes cuidan terminen expuestos a afectaciones graves en su salud física o mental.
La Corte tuvo en cuenta varios elementos para adoptar la decisión
- La paciente requiere apoyo permanente para todas las actividades básicas de la vida diaria
- El cuidado exige asistencia continua y, en algunos momentos, el apoyo de más de una persona
- El esposo ha presentado afectaciones en su salud por las exigencias físicas y emocionales de la labor
- La hija también ha visto comprometida su salud mental mientras aporta al cuidado y al sostenimiento económico del hogar
- La familia no cuenta con espacios reales de descanso, esparcimiento o autocuidado
- No existen alternativas razonables para relevar o redistribuir las cargas dentro del núcleo familiar
¿Qué medidas adicionales ordenó la Corte?
Además de ordenar el servicio de cuidador a tiempo parcial, la Corte dispuso que la EPS realice una valoración integral de la paciente. Esa evaluación deberá establecer si requiere otros servicios de salud, como tratamiento integral o enfermería, de acuerdo con sus condiciones clínicas y sus necesidades de apoyo. Con esta orden, el tribunal buscó que la respuesta institucional no se limitara al cuidador, sino que revisara de manera completa la situación de la persona dependiente.
La Corte también ordenó diseñar y ejecutar un plan de capacitación para la familia, siempre que sus integrantes deseen recibirlo. El objetivo de esta medida es fortalecer las capacidades de cuidado y reducir los riesgos derivados de una labor permanente, exigente y físicamente demandante. La capacitación puede contribuir a mejorar las condiciones en las que se realizan las actividades diarias de apoyo, sin trasladar nuevamente toda la carga al entorno familiar.
Otra de las medidas adoptadas fue la posibilidad de realizar valoraciones psicológicas a los integrantes del núcleo familiar. La finalidad es identificar afectaciones asociadas a la sobrecarga del cuidado y garantizar el acceso oportuno a la atención que puedan requerir. Esta orden reconoce que el cuidado prolongado puede generar consecuencias emocionales relevantes, especialmente cuando se combina con falta de descanso, presión económica y ausencia de apoyos externos.
Las entidades territoriales también deben orientar a los cuidadores
La Corte ordenó a las entidades territoriales brindar información, orientación y asesoría al cuidador principal sobre los servicios institucionales a los que puede acceder por ejercer esa labor. Esta medida busca conectar a la familia con las rutas de apoyo disponibles y evitar que el cuidado permanezca únicamente como una responsabilidad doméstica sin acompañamiento público. La decisión refuerza la idea de que el cuidado exige corresponsabilidad entre la familia, el sistema de salud y las instituciones territoriales.
Con esta sentencia, el alto tribunal reiteró que el derecho al cuidado tiene una doble dimensión. Por un lado, protege a las personas que requieren asistencia permanente para vivir en condiciones dignas. Por otro, exige reconocer y mitigar las cargas que asumen quienes cuidan, especialmente cuando esas labores afectan su salud, su estabilidad emocional y su proyecto de vida. La decisión marca un criterio relevante para los casos en los que el cuidado familiar se vuelve insostenible sin apoyo institucional.


