El Ministerio de Salud y Protección Social avanza en la reglamentación de los contenidos que deberán presentar los territorios indígenas que soliciten autorización para administrar, planear, gestionar, ejecutar recursos y operar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI, bajo el principio de voluntariedad y en coordinación con sus estructuras de gobierno propio.
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El proyecto de resolución reglamenta los contenidos mínimos que deberán ser analizados y verificados por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las solicitudes de autorización en salud previstas en el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025. La medida está dirigida a los consejos o estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas que decidan, de manera voluntaria, administrar y operar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI.
La propuesta se inscribe en un desarrollo normativo más amplio sobre autonomía, interculturalidad y garantía del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas. En sus considerandos, el acto administrativo retoma el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural, el carácter obligatorio de la seguridad social y los compromisos derivados del Convenio 169 de la OIT, particularmente en lo relacionado con la posibilidad de que los pueblos indígenas organicen y presten servicios de salud bajo su propia responsabilidad y control.
Desde el punto de vista operativo, la resolución no crea por sí sola el modelo de salud indígena, sino que define qué soportes deberán presentar los territorios para que el Ministerio pueda verificar la solicitud de autorización. Este matiz es relevante para el sector salud: la iniciativa ordena el proceso documental y técnico que permitirá valorar si un territorio indígena cuenta con los elementos mínimos para asumir funciones de administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operación del SISPI.
Los documentos que deberán presentar los territorios indígenas
El primer bloque de requisitos se concentra en la legitimidad del proceso de solicitud. El territorio indígena deberá presentar copia simple del acta del Consejo o estructura de gobierno propio en la que conste, de manera expresa y voluntaria, la autorización para radicar la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
También se deberá aportar el listado censal expedido por las autoridades indígenas. Este listado deberá entregarse en archivo plano, alojado en el sistema propio de información, con corte no mayor a 12 meses antes de la radicación. El archivo deberá contener nombres y apellidos, tipo y número de identificación, fecha de nacimiento y territorio al que pertenece cada persona. La resolución precisa que esta información será utilizada exclusivamente para la verificación de requisitos y estará sujeta a las normas de protección de datos personales y reserva de la información.
Otro soporte exigido será el acta de designación del representante legal del territorio indígena, según el periodo de gobierno correspondiente. A ello se suma el acta del Consejo o estructura de gobierno propio que contenga el acto administrativo mediante el cual se define el ámbito territorial, de acuerdo con la normativa vigente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En conjunto, estos documentos buscan acreditar tres elementos esenciales: decisión autónoma del territorio, identificación de la población sujeto de cuidado y delimitación institucional y territorial de la autoridad que solicita la autorización.
Modelo de cuidado en salud propia e intercultural
Uno de los componentes centrales de la propuesta es el documento que consigne el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia, intercultural y de cuidado de la vida. Este apartado deberá incluir el objetivo del modelo, su descripción, el enfoque definido por el territorio indígena y el alcance de las acciones que se implementarán.
El proyecto de resolución establece que el modelo deberá precisar si desarrollará únicamente acciones de salud propia; si incluirá promoción, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación; si incorporará gestión de salud pública complementaria; o si abarcará todas estas dimensiones. Esta definición deberá tener un enfoque territorial y considerar la forma como se produce y reproduce la vida en el territorio, en el marco de los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas.
El documento también deberá identificar los sujetos de cuidado, las acciones y los espacios de cuidado. Esto incluye procesos propios de fomento de la salud y el buen vivir, protección de la armonía, cuidado para la vida, acciones colectivas, atención, rehabilitación, cuidados paliativos y medidas orientadas a la recuperación o mitigación de daños derivados del conflicto armado, cuando aplique.
Además, el territorio deberá definir las estructuras propias para el cuidado de la salud y su articulación con las redes integrales e integradas territoriales. Este punto resulta clave para administradores, prestadores y autoridades territoriales, porque introduce una zona de coordinación entre las estructuras indígenas propias y los servicios públicos, privados o mixtos que integran la oferta sanitaria en los territorios.
Atención primaria, planeación y seguimiento
La propuesta incorpora la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural como estrategia para hacer operativo el modelo de cuidado. Esta deberá describir la territorialización de los sujetos de cuidado, la metodología para identificar zonas de cuidado, la conformación de equipos básicos interculturales, sus actividades y el monitoreo de las estrategias ejecutadas.
En materia de planeación, los territorios indígenas deberán incorporar un enfoque territorial basado en sus contextos, principios culturales, calendarios propios y planes de vida o equivalentes. La planeación deberá incluir la identificación de la situación de salud de los sujetos de cuidado, el análisis de la situación de buen vivir, las problemáticas sociales en salud, los determinantes sociales y las condiciones de inequidad.
La resolución también exige definir acciones urgentes y no urgentes, criterios de priorización, responsables de construcción e implementación del plan de salud, mecanismos de articulación con entidades territoriales y la Nación, así como objetivos, procedimientos, herramientas de seguimiento y resultados esperados. Los indicadores deberán ser concertados con el Ministerio de Salud y Protección Social y armonizados con la realidad territorial y el sistema de conocimiento propio.
Costos integrales y sostenibilidad financiera del SISPI
El proyecto dedica un artículo específico al documento de cálculo de costos integrales del SISPI. Este deberá ser anexado por los territorios indígenas que ya cuenten con un modelo, proceso o forma de cuidado elaborado y listo para implementación.
El cálculo deberá basarse en criterios concertados y en la metodología establecida por el territorio indígena correspondiente, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 480 de 2025. Sin embargo, los montos para determinar los giros estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector salud.
Este punto introduce una condición fiscal relevante: la autonomía operativa del SISPI deberá articularse con reglas de financiación pública, disponibilidad de recursos y mecanismos técnicos de costeo. Para el sector salud, esta disposición será determinante en la discusión sobre viabilidad, gradualidad y capacidad real de implementación en cada territorio.
Una reglamentación con impacto institucional
La resolución plantea que el Ministerio de Salud y Protección Social verificará los documentos presentados con el fin de expedir el acto administrativo de autorización en salud. También prevé asistencia técnica para la elaboración del documento de costos, sin que ello sustituya la autonomía del territorio indígena.
En términos institucionales, el proyecto configura una ruta de transición entre el reconocimiento del gobierno propio en salud y la necesidad de establecer soportes verificables para administrar recursos, planear acciones, articular redes y operar modelos interculturales. Su desarrollo exigirá coordinación entre autoridades indígenas, Ministerio, entidades territoriales, prestadores y demás actores del sistema.
Para médicos, administradores de clínicas, hospitales, EPS, IPS y equipos de salud pública, el avance regulatorio del SISPI representa un cambio relevante en la forma de entender la prestación y gestión sanitaria en territorios indígenas: no solo por la incorporación de modelos propios de cuidado, sino por la necesidad de articularlos con redes, costos, indicadores, planeación territorial y garantías de continuidad en la atención.
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