Vacunación infantil PAI: Corte advierte que la negativa de los padres no puede poner en riesgo a los niños

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El fallo respalda la actuación del ICBF frente a la negativa parental de vacunación y ordena a la EPS determinar, con criterio médico, la aplicación del esquema del PAI.
Vacunación infantil PAI

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La vacunación infantil PAI quedó nuevamente en el centro de una decisión de tutela relacionada con la protección de niños y niñas. En la Sentencia T-108 de 2026, la Corte Constitucional precisó que el interés superior de los menores prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, cuando esa decisión puede comprometer su salud o desarrollo integral.

El caso se originó en una tutela presentada por la madre de un niño de dos años contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La accionante cuestionó el inicio de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, luego de negarse a autorizar la aplicación del esquema de vacunación infantil del PAI.

La madre sostuvo que su negativa se basaba en información oficial del fabricante de las vacunas. Para ello, tuvo en cuenta factores de riesgo, efectos adversos, contraindicaciones, precauciones y advertencias descritas en fichas técnicas que solicitó a su EPS.

La tutela fue negada y se mantuvo la actuación del ICBF

La Sala Segunda de Revisión negó el amparo solicitado por la madre. La decisión concluyó que no se vulneraron sus derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad ni a la objeción de conciencia.

En el estudio del caso se abordaron cuatro aspectos centrales: el interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de los niños y niñas, la naturaleza jurídica del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y los límites del consentimiento sustituto ejercido por los padres en decisiones médicas relacionadas con menores de edad.

La sentencia reiteró que la patria potestad y el consentimiento sustituto no otorgan una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, la salud o el desarrollo integral de los hijos. También precisó que la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad tienen límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué ordenó la sentencia frente al esquema de vacunación infantil PAI?

La decisión tuvo en cuenta que la madre manifestó posibles riesgos para su hijo frente a la aplicación de vacunas. Por esa razón, no se dispuso una aplicación automática sin revisión previa, sino una valoración médica integral.

  • La EPS deberá realizar una valoración médica integral sobre la viabilidad de aplicar el esquema de vacunas.
  • Esa valoración servirá como insumo técnico para adelantar la inmunización del menor.
  • La EPS deberá aplicar las vacunas del PAI que resulten médicamente viables.
  • La madre fue instada a cumplir sus deberes de garantizar controles periódicos de salud.
  • También deberá cumplir los deberes relacionados con la vacunación del menor.

Con estas órdenes, la decisión vinculó a la EPS en la definición técnica del caso. La valoración médica integral deberá determinar cuáles vacunas pueden aplicarse conforme a la situación particular del niño.

El PAI fue reiterado como política permanente de prevención

La Sala destacó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones es una política pública permanente de prevención en salud. Su finalidad es proteger de forma individual a los menores y contribuir a la inmunidad colectiva.

La aplicación del PAI en la primera infancia protege a los niños, niñas y adolescentes que reciben las vacunas. También protege el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no pueden obtener directamente los beneficios biológicos de la vacunación.

La sentencia reconoció que las vacunas representan una oportunidad para prevenir enfermedades transmisibles y reducir la morbimortalidad infantil. Al mismo tiempo, indicó que en algunos casos pueden existir riesgos y efectos secundarios, aspecto que en este caso deberá ser evaluado mediante la valoración médica integral ordenada.

La negativa parental no desplaza el interés superior del menor

La apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF no fue considerada una vulneración de los derechos fundamentales de los padres. La decisión la calificó como una actuación legítima y necesaria para proteger el derecho a la salud y el interés superior del niño.

El pronunciamiento también recordó que la inmunización de las poblaciones constituye un fin constitucional imperioso por su papel en la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.

La sentencia dejó claro que las decisiones parentales en salud tienen límites cuando pueden afectar derechos prevalentes de los menores. La patria potestad debe ejercerse en función de la protección de la vida, la salud y el desarrollo integral de los hijos.

Una decisión centrada en salud infantil y deberes familiares

La Sentencia T-108 de 2026 precisó que la vacunación infantil del PAI no puede quedar suspendida únicamente por la negativa de los padres cuando existe un posible riesgo para los derechos del menor. En estos casos, la respuesta institucional debe incluir verificación de derechos, valoración médica y aplicación de las vacunas que resulten viables.

El fallo también recordó los deberes previstos en el Código de la Infancia y la Adolescencia frente a los controles periódicos de salud y vacunación. Esta obligación forma parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Entre tanto, la decisión negó el amparo solicitado, respaldó la actuación del ICBF y ordenó a la EPS realizar la valoración médica necesaria para definir la aplicación del esquema del PAI. El eje de la sentencia fue la prevalencia del interés superior del menor frente a decisiones parentales que puedan comprometer su salud.

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