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Los Gestores Farmacéuticos también son claves para atender la salud en la Guajira

Los Gestores Farmacéuticos también son claves para atender la salud en la Guajira
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*Por: Claudia Sterling, vicepresidente de Asuntos Corporativos y Comunicaciones de Droguerías Cruz Verde.

En el departamento de la Guajira habitan aproximadamente 965 mil personas, según el Censo Nacional de Población y Vivienda con proyección 2020. La mayoría pertenece a la etnia wayuu (que es la más representativa del departamento) y comparte territorio con los indígenas Koguis, Arhuacos y Wiwas, además de musulmanes, afrodescendientes, entre otras culturas que hacen de la Guajira, un territorio pluriétnico y multicultural.

Es un departamento que durante varias décadas ha venido atravesando una grave crisis humanitaria, principalmente por la falta de disponibilidad, acceso, suficiencia y suministro de alimentos, agua potable y servicios sanitarios. Según el DANE, el 61.8% de la población vive en condición de pobreza, producto de la falta de empleo formal, vivienda digna, vías de acceso, bajas coberturas de servicios públicos y deficiencias en la prestación de los servicios de salud y educación. Asimismo, el país atraviesa por la situación del fenómeno “El Niño”, la llegada temprana de ciclones y el déficit de precipitaciones.

Ante esta coyuntura, han sido múltiples los pronunciamientos de diversos actores que han incidido para adoptar medidas contundentes para, no sólo abordar, sino superar la gravísima situación que enfrenta la población en la Guajira. Tan así es, que el acceso insuficiente a agua potable y seguridad alimentaria son causantes de la muerte de menores por desnutrición, que dieron pie para que desde 2017, la Corte Constitucional declarara el “Estado de Cosas Inconstitucionales”. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Salud (INS), en ese territorio ya se han reportado 40 muertes probables por desnutrición en niños menores de cinco años durante el 2023. Seguramente, en septiembre de este año y en el momento en que este artículo sea publicado, los casos tristemente habrán aumentado.

Buscar una salida a esta emergencia es un cometido del Gobierno Nacional y en razón de ello, se declaró el pasado 02 de julio, mediante Decreto 1085, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Entre otros temas, el Decreto señaló que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayúu y de los demás pueblos indígenas.

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En seguida, el Gobierno expidió el Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se busca establecer un modelo de salud propio e intercultural que tome en cuenta lo avanzado en procesos previos de concertación entre las Autoridades Indígenas y el Ministerio de Salud, para lo cual, se definirán los territorios para la gestión en salud; serán las Instituciones de Salud del Estado (ISE), las encargadas de la prestación del servicio público de salud.

Además, señala entre otros temas que los recursos del Sistema serán manejados por la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres), la cual realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado. 

Evidentemente, es la entrada directa a un modelo que anticipa lo que busca el Proyecto de Ley de Reforma a la Salud en Colombia, que muy posiblemente podría ser implementado en otro territorio del país, como se insinuó en la audiencia pública en la Corte Constitucional. En desarrollo del Decreto en mención, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha expedido varias normas para atender la situación de salud en la Guajira: la Resolución 1372 de 2023, por la cual se fija transitoriamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para los meses de septiembre a diciembre de 2023; la Resolución 1373 de 2023, por la cual se desarrollan acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud y se define la conformación de los equipos de salud territoriales, y las funciones de los Centros de atención y la Resolución 1374 de 2023, por la cual se establecen los territorios para la gestión en salud, la adaptación del aseguramiento, el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, como también, el procedimiento de giro directo. 

En un análisis de cada uno de los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, quedan algunas dudas en relación con los gestores farmacéuticos (GF). Las preguntas son: ¿dónde están los GF en la operación? ¿por qué no están incluidos? ¿por qué no se ha tomado en cuenta la capacidad y capilaridad que tienen los gestores farmacéuticos? La Ley 1966 de 2019 define a los gestores farmacéuticos como los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, que realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Recordemos que previamente el mencionado Decreto 780 de 2016, define que el Servicio farmacéutico es responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.

Adicionalmente, el Decreto en mención (780 de 2016), establece que el servicio farmacéutico se presta mediante establecimientos farmacéuticos independientes (la entrega ambulatoria), como también a través de servicios farmacéuticos dependientes que corren por cuenta de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), la cual distribuye intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes y efectúa la entrega de lo que se llaman los posthospitalarios (medicamentos que se prescriben para ser tomados inmediatamente después de dar el “alta” de la institución)..

Sin embargo, no se tiene en cuenta la dispensación ambulatoria que los gestores farmacéuticos podrían realizar en la Guajira. Es decir, si el paciente no va a un CAPS o a un hospital/clínica de la red complementaria no podrá reclamar medicamentos en una droguería: es lo que se deduce de lo redactado.

Y ambos servicios son completamente diferentes, tanto legal como operativamente: los servicios farmacéuticos que realizan las IPS están bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio. En cambio, y a diferencia de la IPS, para las droguerías manejadas y operadas directamente por los gestores farmacéuticos, se permite que dicho servicio sea prestado por el Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas y operado por auxiliares de farmacia. 

Es clarísimo que la escasez de talento humano en salud en su componente farmacéutico impediría que en cada CAPS hubiera un Químico Farmacéutico o Regente de Farmacia. De hecho, es tal la escasez, que a los gestores farmacéuticos nos ha tocado, en primer lugar, convencer a las personas de estudiar una carrera de la salud, y asumir la formación tecnológica o universitaria de este talento humano.

Adicionalmente, los procesos que se manejan en ambos servicios farmacéuticos son diferentes: en las droguerías que operan como servicios farmacéuticos independientes, se manejan los procesos de selección de productos, recepción técnica, almacenamiento y dispensación. Los procesos que se manejan en los servicios farmacéuticos de IPS están acotados a la estancia de los pacientes en dicha institución, y sólo admiten ser manejados por Químicos Farmacéuticos o Tecnólogos en regencia de farmacia. 

Los Gestores Farmacéuticos son actores claves en el proceso que se lleva a cabo en la dispensación de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios de Salud PBS y No PBS; dentro de sus labores están:

  • Promover estilos de vida saludables
  • Prevenir Riesgos de uso inadecuado – PRM (problemas relacionados con medicamentos) e intervenciones
  • Seleccionar, adquirir, recibir técnicamente y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos 
  • Informar y educar: uso adecuado de los mismos. Estudios de farmacoepidemiologia, farmacovigilancia y farmacoeconomía
  • Hacer preparaciones, mezclas de adecuación de dosis (BPM)
  • Efectuar la custodia de medicamentos de control/monopolio del Estado 
  • Diseñar y ejecutar estrategias particulares y comunitarias para seguimiento y trazabilidad: adherencia
  • Establecer el perfil farmacoterapéutico y hacer consulta externa particular 
  • Operar un sistema de Gestión de la Calidad
  • Garantizar a través de su red capilar la accesibilidad a la Colombia rural, para lo cual podríamos, inclusive, ofrecer farmacias móviles en el país 
  • Diseñar con tecnología de punta repositorios de data y tecnología de información e interconexión, experiencia y capacidad de innovación
  • Realizar la compra inteligente y bajo esquemas de economía de escala (volumen) de los productos farmacéuticos para ofrecer el mejor precio posible al sistema de salud de un medicamento puesto en manos de un usuario. 
  • Garantizar el acceso a medicamentos genéricos y biosimilares 
  • Construir en conjunto con los gobiernos nacionales y locales, rutas de atención de diferentes pacientes (ejemplo de ello es la Ruta de Enfermedades Huérfanas construida con diferentes actores del sistema de salud públicos y privados. (https://www.dssa.gov.co/images/2023/documentos/enfermedades_huerfanas/Cartilla-ruta-enfermedades-huerfanas.pdf

Por ello surgen varias preguntas relevantes: teniendo en cuenta que la Ley 1966 de 2019 define a los Gestores Farmacéuticos como los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, que realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ¿cuál será el rol de los Gestores Farmacéuticos en el esquema de salud de la Guajira? Asimismo, ¿podrán los Gestores Farmacéuticos continuar con la dispensación de medicamentos de manera ambulatoria? ¿Si la respuesta es positiva, quien les pagará? ¿Serán objeto de giro directo de la ADRES? ¿Con quién deberán contratar dichos gestores farmacéuticos? ¿Habrá un químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia en cada CAP, a sabiendas de la escasez de este talento humano en salud?

El mensaje final para el Gobierno, para la comunidad y para todos los actores del sistema de salud y todas las personas que se benefician del mismo, es que los Gestores Farmacéuticos estamos en Colombia para ser unos verdaderos aliados de la salud. Nuestra misión es servir a las comunidades en las que impactamos y esperamos seguirlo haciendo por mucho tiempo. 

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