El Ministerio de Salud emitió un nuevo proyecto de resolución por el cual modificará las fechas en las que las EPS de ambos regímenes deberán reportar la información correspondiente a las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020.
En este sentido la tabla de fechas fue modificada, quedando de la siguiente manera:

También puede leer: Proyecto amplía certificados de acreditación en salud otorgados a IPS
Información adicional
Además de la información ya establecida en la resolución 3513 de 2019, las EPS de ambos regímenes deberán enviar un certificado firmado por el Representante Legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del anexo que se presenta en esta Resolución, de manera que con el reporte No. 1 remitirán dicho certificado por los primeros seis (6) meses de la vigencia 2020 desagregando cada mes, y en lo sucesivo, lo enviarán de forma mensual conforme los tiempos establecidos anteriormente para los reportes restantes. un certificado contable firmado por el Representante Legal, contador y el revisor fiscal según las especificaciones del anexo 1 (Descargable)
Documento adjunto
Resolución 914 de 2025: ¿bajo qué criterio se realizó la convocatoria al proceso de revisión y a qué actores se convocó?
Colombia adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035: claves de la nueva hoja de ruta
FDA selecciona siete compañías para PreCheck: el piloto que anticipa la evaluación de nuevas plantas farmacéuticas
Trombosis venosa profunda: diagnóstico oportuno y anticoagulación marcan los retos de manejo en Colombia
Primer laboratorio CAR-T en Chile, el paso que podría ampliar el acceso a terapias celulares contra el cáncer