En CONSULTORSALUD nos parece fundamental el cambio estructural que contiene la resolución 273 de 2019 sobre los pacientes con VIH/SIDA, en la cual se exhiben los nuevos y muy detallados contenidos que deben reportar todos los agentes sanitarios a la cuenta de alto costo, a partir del 1 de febrero de 2019, que contiene en su anexo técnico (que adjuntamos), noventa y siete (97) variables para construir adecuadamente los archivos planos, que serán recibidos y auditados para construir una mejor base de datos, que permita realizar tareas de bigdata, analítica y predictibilidad e impactar la gestion del riesgo en salud
La resolución 273 de 2019
El ministerio de Salud y Protección Social estableció las disposiciones para el reporte de información relacionada con la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) con destino a la Cuenta de Alto Costo emitida mediante la resolución 273 de 2019.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones previstas aplican a las entidades reportantes relacionadas a continuación:
- Las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud.
- Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de los regímenes Especial y de Excepción.
- Las Entidades Administrador de Planes Voluntarios de Salud (EAPVS).
- Las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y las Cajas de Compensación. Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica.
- Las secretarias departamentales y distritales de salud o las que hagan sus veces.
- La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, en aquellos eventos en los que la infección por VIH haya sido catalogada como accidente de trabajo.
Plazos: estructura y fecha del reporte de la información
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los profesionales independientes, deberán reunir de manera oportuna y con calidad, la información de los afiliados y usuarios que tengan:
- Infección por VIH/SIDA.
- Tuberculosis activa
- Mujeres gestantes
- Menores de 12 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA.
Las entidades reportantes deberán, una vez al año, a más tardar el 15 de abril de la respectiva Vigencia, remitir la información “Datos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana – VIH y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) con corte del 1de febrero del año inmediatamente anterior al reporte, al 31 de enero del año del reporte, a través del aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.
Así mismo, los representantes legales de las entidades reportantes, como responsables de la oportunidad y calidad de la información, deberán remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo, en la cual certifique la veracidad de la información y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo.
Validaciones y auditoria de la información
La información reportada por las entidades será objeto de:
- La información de pacientes se contrastará con la información que disponga este Ministerio, para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes y con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en la información reportada.
Descargue: Resolución 273 de 2019 que estable las disposiciones para el reporte de información relacionada con VIH y el SIDA.