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Vacunación en Argentina: política pública estratégica para controlar las enfermedades prevenibles

Vacunación en Argentina: política pública estratégica para controlar las enfermedades prevenibles

El Gobierno de Argentina ha aprobado la reglamentación de la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la cual establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social. Esta ley tiene como objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las que componen el Calendario Nacional de Vacunación. La reglamentación, publicada hoy 31 de agosto del 2023 en el Boletín Oficial mediante el decreto 439/2023, busca regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, destacó que la reglamentación de esta ley demuestra el compromiso del Gobierno en hacer de la vacunación una política de Estado. Según Vizzotti, esta establece que las vacunas son gratuitas, obligatorias y un bien social. Aunque se solicitará el certificado para realizar trámites, esto no obstaculizará la concreción de los mismos, sino que promoverá un enfoque federal al ser implementado por cada jurisdicción. Garantizado así el acceso a los derechos y fomentando la vacunación en todas las etapas de la vida.

La ley también establece que el presupuesto para garantizar el cumplimiento efectivo de la misma provendrá del Ministerio de Salud de la Nación. De esta manera, se asegura que todas las vacunas del calendario, junto con los insumos necesarios para su aplicación, estén disponibles de manera equitativa para la población.

La nueva normativa considera a la vacunación como un bien social, sujeto a los principios de gratuidad y acceso equitativo a los servicios en todas las etapas de la vida. Asimismo, se establece que el Ministerio de Salud de la Nación será responsable de aprobar y publicar el Calendario Nacional de Vacunación y sus actualizaciones, así como los lineamientos técnicos para las vacunas que lo componen.

La reglamentación también establece la creación del Registro Nacional de Población Vacunada Digital, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación. Este registro permitirá a cada persona tener un registro digital de todas las vacunas que se le apliquen, con carácter nacional y eventualmente válido para requerimientos internacionales.

Además, se establece que en caso de incumplimiento de la ley, las autoridades de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes deberán notificar a las autoridades sanitarias correspondientes. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito para recibir estas notificaciones y tomar las medidas necesarias.

Medidas para promover la vacunación

Con el objetivo de informar a la población sobre el cumplimiento de la ley, el Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades jurisdiccionales, llevará a cabo actividades de difusión y comunicación, así como acciones para promover la vacunación en todas las etapas de la vida.

La reglamentación de la ley de vacunas otorga un carácter más operativo a una normativa de salud pública que es tomada como ejemplo por la legislación sanitaria de la región. Su orden público permite una rápida implementación en todo el territorio nacional, lo que da una amplia respuesta a las necesidades expresadas por los equipos de salud de todo el país.

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