La resolución que se somete a consulta, tiene por objeto regular el traslado de cadáveres humanos por vía, aérea, marítima, fluvial y terrestre y su preservación, con destino nacional e internacional.
Las disposiciones contenidas en la resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que trasladen o preserven cadáveres humanos en el territorio nacional, o requieran enviarlos a otro país por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre a través de los puntos de entada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional- 2005 o sus modificaciones.
Parágrafo: Las instituciones vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se regirán por las normas especiales que se regulen y reglamenten en el Régimen de Excepción de la Fuerza Pública, con la observancia del cumplimiento de las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando apliquen a la materia y las que para efecto de evacuaciones en zonas operacionales se establezcan al interior de dicho régimen, para el traslado aéreo, marítimo, fluvial, terrestre de cadáveres humanos.
“Todos los cadáveres, independientemente de su procedencia o causa de muerte que requieran ser manipulados y trasladados, deberán ser considerados como potencialmente infectantes, por lo cual se deben tomar las precauciones y medidas de bioseguridad, prevención con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades al personal que los manipula y transporta”.
Descargue:
1. Proyecto de Resolución Reglamenta el traslado de cadáveres en Colombia
2. Formato de consulta – Proyecto de Resolución Reglamenta el traslado de cadáveres en Colombia.