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Supersalud impone medida cautelar a Hospital Reina Sofía de España ESE del Tolima por graves fallas en infraestructura y atención médica

Supersalud impone medida cautelar a Hospital Reina Sofía de España ESE del Tolima por graves fallas en infraestructura y atención médica
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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) impuso medida cautelar de cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de los usuarios del Hospital Reina Sofia de España ESE ubicada en el municipio de Lérida, Tolima. De acuerdo con el ente de inspección, vigilancia y control, en la auditoría realizada en la entidad entre los días 29 de julio al 2 de agosto, se evidenciaron varias falencias en la prestación de servicios.

El primer lugar, la entidad identificó que el hospital incurrió en una infracción al prestar y cobrar el servicio de Cuidado Intermedio Adultos, el cual no está habilitado y tampoco cumple con la infraestructura, dotación y talento humano requerido. También se identificó que la entidad realiza brigadas en puestos de salud que no están habilitados, ubicados en las veredas Delicias, Padilla, Iguacitos y La Sierra, generando riesgo para la salud y la vida de la población atendida.

Otra de las infracciones identificadas es que el Hospital no garantiza de manera oportuna la asignación y atención de las citas médicas solicitadas por los pacientes. Por ello, se evidencia lista de espera principalmente en los servicios de oftalmología, optometría y ortopedia.

En cuanto al servicio farmacéutico, se identificaron fallas relacionadas con el inadecuado almacenamiento y control de fechas de vencimiento de medicamentos y dispositivos médicos entregados en los servicios urgencias y consulta externa, así como que los equipos de rayos X no tienen licencia, por lo cual estos no deben estar en funcionamiento.

Finalmente, la Supersalud evidenció acciones inseguras en los servicios de urgencias y consulta externa que ponen en riesgo la salud de la población atendida, como: ausencia de papel y jabón para el lavado de manos del personal de salud, carros de paro con medicamentos e insumos faltantes, inmobiliario con oxido, pacientes sin manillas de identificación, entre otros.

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Por su parte, el superintendente nacional de salud, Luis Carlos Leal Angarita, manifestó que “esta medida cautelar obliga al hospital a cumplir con siete (7) ordenes inmediatas para garantizar la atención y seguridad de los pacientes, en este sentido, el hospital deberá presentar un plan de acción en el que se corrijan cada una de las deficiencias”.

Órdenes de la Supersalud al Hospital Reina Sofía de España

  1. Realizar la verificación de las condiciones de habilitación de los servicios de la Unidad de Cuidados Intermedios e Intensivos Adulto del Hospital Reina Sofía de España ESE, asegurando que todos los estándares y criterios aplicables sean cumplidos. En caso de que existan novedades, estas deberán ser reportadas de manera oportuna tanto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) como ante la Entidad Territorial correspondiente. De no cumplir con los requisitos de habilitación, se deberá suspender la prestación y cobro del servicio hasta regularizar la situación.
  2. Se debe realizar una verificación exhaustiva de las condiciones de habilitación para los servicios de Cuidados Intermedios e Intensivos Adulto del Hospital Reina Sofía de España ESE. Esto implica asegurar que se cumplan todos los estándares y criterios exigidos para estos servicios. Posteriormente, se deberán registrar cualquier novedad en el Registro Especial de Prestadores (REPS) y notificar a la Entidad Territorial correspondiente. En caso de que el servicio no cumpla con las normativas, se deberá suspender su prestación y cobro hasta que las condiciones de habilitación sean adecuadamente satisfechas.
  1. Implementar plan de choque para la gestión de asignación y atención de las citas del 100% de los pacientes en lista de espera.
  2. Garantizar que los equipos de rayos X cuenten con la licencia para su funcionamiento o abstenerse de seguir prestando el servicio.
  3. Se debe dar cumplimiento estricto a los programas de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, garantizando la vigilancia y el oportuno reporte de eventos adversos relacionados con medicamentos y dispositivos médicos.
  4. Garantizar la gestión del servicio farmacéutico, medicamentos, dispositivos e insumos indispensables, así como la dispensación, almacenamiento e implementación del control de éstos, para la prestación de los servicios de salud, de tal manera que se minimice el riesgo de eventos adversos, controlando fechas de vencimiento y adicionalmente, adquirir e instalar termohigrómetros en la totalidad de las áreas en las cuales requieran almacenar medicamentos, dispositivos e insumos médicos.
  5. Desarrollar actividades encaminadas a gestionar la seguridad del paciente, así como diseñar e implementar prácticas seguras en los diferentes procesos de atención, como la ejecución de acciones correctivas y preventivas adoptadas por la institución frente a las inseguras relacionadas en el numeral 5.

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