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SuperSalud – Empresas con Régimen de Contabilidad a presentar Plan de Acción

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La Superintendencia de Salud cumpliendo con lo acordado en la Resolución 414 de 2014 emitido por la Contaduría General de la Nación, considera necesario orientar y solicitar información en el desarrollo del proceso de convergencia adelantado por la empresas que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público.

Estas entidades durante el periodo entre el 12 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 debían elaborar el Plan de Acción que tendrá que ser presentado ante la Contaduría y a los organismos que ejerzan la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Salud.

Por eso, mediante circular 004 de 2014 se determina que el plazo para presentar el Plan de Acción es a más tardar hasta el 15 de diciembre de 2014 de Plan de Acción, que deben incluir para cada actividad la fecha de inicio y fecha de finalización, estén en etapa de ejecución o de iniciación. Se debe diligenciar todas y cada una de las actividades contenidas en el Plan de Implementación.

En el portal de la Superintendencia ww.supersalud.gov.co en el link Recepción Datos Vigilados/ Plan Acción Empresas que aplican Régimen de Contabilidad Pública, se debe en archivo plano en los siguientes formatos:

– Datos Generales de la Empresa que aplica Régimen de Contabilidad Pública, que no cotiza en el mercado de valores y no capta ni administra ahorros del público – Archivo Tipo 161
– Plan de Acción de Empresas que aplica el Régimen de Contabilidad Pública, que no cotiza en el mercado de valores y no capta ni administra ahorro público – Archivo Tipo 162
– Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades – NIIF para Pymes – Archivo Tipo 163, que será diligenciado únicamente por las empresas que presentan esta condición.
– Información Empresa Matriz o Controlante que aplica el Régimen de Contaduría Pública, que no cotiza en el mercado de valores y no capta ni administra ahorro público – Archivo Tipo 164, que será diligenciado únicamente por las empresas que presenten esta condición.

Anexo se encuentran los formatos que se deben presentar.

Esta circular entra en vigencia a partir del 24 de Noviembre de 2014

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