Supersalud da prioridad a trámites que involucren el acceso efectivo a la salud

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Se trata principalmente de suspender asuntos de naturaleza exclusivamente económica y dar prioridad a los trámites que involucran el acceso efectivo servicios de salud.
supersalud prioriza en la atención en salud

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La Superintendencia Nacional de Salud suspendió a partir de este martes 31 de marzo de 2020, los términos en algunos asuntos de conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional.

La medida de suspensión seda tras la emergencia sanitaria que vive el país por cuenta de la pandemia del Covid-19, pero qué implica, bajo la medida quedan cobijados los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento económico de gastos en salud, y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, que aún se encuentren en la Delegada.

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¿HASTA QUÉ FECHA SE ESTABLECERÁ LA SUSPENSIÓN?

Según la entidad cabe agregar que Resolución 309, con la que se establece esta decisión indica, “esta suspensión de términos aplicará hasta el día hábil siguiente a la suspensión de la medida de Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional”.

De igual forma, destaca que “la Delegada para la Función Jurisdiccional continuará con el trámite de los asuntos relacionados con la cobertura de los servicios y tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios, cuando su negativa por parte de la EPS o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario”.

En esta misma línea, los conflictos entre Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

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Finalmente, los conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados, y los conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras.

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