El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 412 de 1992 y en observancia del requerimiento formulado por la Corte Constitucional en el numeral 1° del Auto número 066 de 2012 de seguimiento al cumplimiento de la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, se permite recordar a las Entidades promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entidades obligadas a compensar y entes territoriales, el deber que les asiste cuando se requiera con urgencia un servicio, actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo y procedimiento de salud no incluido en Plan Obligatorio de Salud, solicitado por el médico tratante, de prestarlo y suministrarlo de manera inmediata sin que medie trámite ante el Comité técnico científico o junta técnico – científica de pares cuando estas sean conformadas. Tales trámites se realizarán de manera posterior a la prestación del servicio.
Para efecto de la atención que se debe prestar entiéndase como urgencia “la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”.
Descargue: Circular 019 de mayo de 2012 – Ministerio de Salud