El Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 1486 de 2018, modifica los artículos 4 y 5 y sustituye los anexos de la Resolución 2064 de 2017. Esta nueva normativa modifica los plazos para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las entidades promotoras de salud que operen el régimen subsidiado.
Las EPS que operen en el régimen subsidiado deberán reportar la información correspondiente al mes anterior, dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente y las entidades territoriales y distritales, lo deberán hacer dentro de los primeros 25 días del siguiente mes.
El Ministerio de Salud remitirá la información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo, a través del protocolo de transferencia de archivos FTP, asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de a recepción de la información.
Este cambio en la normativa se da después de que las entidades manifestaron dificultades de carácter técnico para el reporte de la información y adicionalmente que 8 días no eran suficientes para esta actividad.
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