El gobierno nacional a través del Ministerio de Salud expidió la resolución 2532 de 2020. Esta normativa implementa la exigencia de la prueba PCR a los viajeros que ingresen a Colombia desde el exterior. Según el documento, las Secretarías de Salud son las instituciones que deberán vigilar el control de estos protocolos que son de obligatorio cumplimiento.
Se debe tener en cuenta que la exigencia de la prueba PCR se retoma teniendo en cuenta la decisión del Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Bogotá, que en su fallo especifica la realización del aislamiento preventivo junto con la prueba PCR, para que desde las autoridades sanitarias del país se lleve a cabo la evaluación del riesgo epidemiológico de cada persona. Sin embargo, con la presentación de los resultados del test de coronavirus, se suprime el aislamiento obligatorio de 14 días.
Las secretarías de salud son las entidades designadas para verificar el cumplimiento del aislamiento obligatorio (en los casos que sea necesario). Por su parte, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) son las encargadas de hacer el seguimiento a los viajeros que manifestaron síntomas asociados con COVID-19 durante el vuelo y de realizar el adecuado seguimiento a todos los viajeros que ingresen al país, por medio de los equipos de rastreo existentes y en vigor.
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¿Cuáles son las medidas dispuestas para los pasajeros en la resolución 2532 de 2020?
El documento presenta las medidas de bioseguridad y control que se deben seguir en todos los aeropuertos de Colombia. Con ello, se busca reducir el contagio por Covid-19 en el territorio nacional y mantener un estricto control epidemiológico. Se debe tener en cuenta que, de manera general, seguirán vigentes los protocolos de seguridad establecidos en la resolución 666 de 2020. Adicional a ello, todos los viajeros estarán regidos -entre otras- por las siguientes reglas estipuladas en la resolución 2532 de 2020:
- No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVI0-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.
- Reportar su estado de salud a través del formularlo de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo.
- Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
- Presentar una prueba PCR con resultado NEGATIVO expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque. Esta medida aplica para todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior sean connacionales o no.
- Los viajeros que no cuenten con la prueba PCR deberán manifestar por escrito, en el formulario dispuesto para ello, su dificultad para hacerse la prueba en el lugar de origen u obtener los resultados en los tiempos estipulados para el vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Tanto el valor de la prueba como los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.
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- Considerando los mecanismos de transmisión del SARS·CoV·2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio a través de gotículas o aerosoles. Esta medida aplica durante todo el tiempo de permanencia en el aeropuerto y dentro de la aeronave.
- Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador. el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR} o la Secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no. En todo caso, todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS.
- Informar verazrnente su condición de salud a las entidades de salud, su asegurador o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19.
- Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas.
Adicionalmente a ello, de acuerdo con la resolución 2532 de 2020, los operadores aeroportuarios deben implementar medidas que eviten la aglomeración de pasajeros en áreas de control migratorio, aduana y zonas designadas para la entrega de equipaje; informar oportunamente y de manera continuada el diligenciamiento total del formulario dispuesto en la app Check-Mig y garantizar que solo permanezcan simultáneamente, los pasajeros de hasta 2 vuelos en migración y bandas de recepción de equipaje.
Conozca en profundidad la Resolución 2532 de 2020 en el documento adjunto:
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